REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de mayo del dos mil diez (2010)
200º y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000111
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE PUERTAS LOBO Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.460.074.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.706
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA HERMANDAD 4 R.L
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA HERMANDAD 4 R.L ENRIQUE FRANCISCO MANRIQUE URBANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.690.020.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO MENDEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 55.724
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS



En el día hábil de hoy, martes once (11) de mayo del dos mil diez (2010), este Tribunal declara que en fecha cuatro (04) de mayo del año en curso, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma JORGE ENRIQUE PUERTAS LOBO parte actora y el Profesional del Derecho WLADIMIR ORTEGA en su carácter de Abogado Asistente de la parte actora, Asimismo el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia y visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la precitada fecha cuatro (04) de mayo del año en curso, ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien siendo las once y quince minutos (11:15 AM) horas de mañana, y estando dentro del lapso para publicar el texto integro de la sentencia, comparecen JORGE ENRIQUE PUERTAS LOBO parte actora, WLADIMIR ORTEGA Abogado asistente del actor, también comparecen ENRIQUE FRANCISCO MANRIQUE URBANO Presidente de la Instancia de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA HERMANDAD 4 R.L asistido en este acto por el profesional del derecho JULIO MENDEZ manifiestan al Tribunal que van a llegar a un acuerdo en la demanda incoada por el accionante JORGE ENRIQUE PUERTAS LOBO contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA HERMANDAD 4 R.L, por el pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios que le corresponden, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:

Nombre de la parte actora: JORGE ENRIQUE PUERTAS LOBO
Cedula de identidad Nº V-12.460.074
Nombre del Patrono: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA HERMANDAD 4 R.L
Fecha de ingreso: 15-03-2008
Fecha de egreso: 30-11-2009
Tiempo de servicio prestado: un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días
Motivo de la terminación laboral: retiro voluntario
Salario mensual: Bs. 4.954,35
Salario diario: Bs. F. 165,14
Salario Integral: 196,32
Alic. Utilid: 4.954,35/30= Bs. 165,14 x 60 días de utilidades = 9.908,40 / 360= 27,52
Alic. Bono Vacac: 4.954,35/30= Bs. 165,14 x 8 días de utilidades = 1.321,12 / 360= 3,66
Operación del Salario Integral: 165,14 + 27,52 + 3,66 = 196,32

Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Calculados a partir del 4º mes de iniciada la relación laboral
15 - 03- 2008 inicio de la relación laboral
15 - 07- 2008 al 15 - 04 - 2009; 45 días x 196,32 =8.834,40
15 - 04- 2009 al 30 - 11- 2009; 40 días x 196,32 =7.852,80
= 16.687,20
Días adicionales Art. 108 LOT: 02 días x 196,32 = 392,64
87 días x 196,32 = 17.079,84

Complemento de Antigüedad 108 Parágrafo 1 LOT
15 días x 196,32 = 2.944,8
Vacaciones Fraccionadas año 2009 . 219 LOT
10,62 días x 165,14 = 1.753,78
Vacaciones correspondientes año 2008 - 2009 Art. 219 LOT
15 días x 165,14 = 2.477,1
Utilidades fraccionadas año 2009 Art. 174 LOT,
55 días x 165,14 = 9.082,70
Bono vacacional correspondientes año 2008 Art. 223 LOT
8 días x 165,14 = 1.321,12
Bono vacacional fraccionado año 2009 Art. 223 LOT
5,31 días x 165,14 = 876,89

Todos los Conceptos anteriores, debidamente discriminados, dan un total de Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Veintitrés Céntimos (Bs. F. 35. 536,23).


Ahora bien la demandada a fin de llegar a un acuerdo amistoso y evitar la continuación del juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, ofrece llegar a u acuerdo amistoso y para ello informa que en fecha 30 de abril del 2010 pagó a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), y ofrece pagar el día 14 de junio del 2010 una segunda y ultima suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), los cuales totalizaran VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 24.000,00), por los conceptos demandados, el ciudadano JORGE ENRIQUE PUERTAS LOBO en su condición de parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total de la segunda cantidad en la fecha acordada en este acto, el demandado nada adeudará por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y efectuado como sea el segundo y último pago de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), en la fecha indicada quedará liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellos referida a la relación laboral que los unió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto antes indicado. En este sentido manifiestan las partes que considerando que han llegado a un acuerdo en el lapso que transcurre para la publicación de la sentencia, solicitan al Tribunal no se pronuncie, este Tribunal por cuanto no se están vulnerando derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público no se pronunciará al respecto, dejando sin efecto la publicación de la sentencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el accionante JORGE ENRIQUE PUERTAS LOBO manifieste en el expediente haber recibido conforme la totalidad del monto acordado en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


ENRIQUE FRANCISCO MANRIQUE URBANO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL LUY
EXP. Nº WP11-L-2010- 000111
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”