CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010).
Años y Federación 200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000404
PARTE ACTORA: FELIPE RAMON ZALAYA JAMESON titular de la cédula de identidad Nº 6.468.096
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PLAYA GRANDE II, C.A., Y TRANSPORTE VISION 2020 C.A., esta ultima debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de marzo del 2006, anotada bajo el N° 37, Tomo 35-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCAS abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.476
MOTIVO: ”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ”

En el día hábil de hoy viernes, veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos (09:15 AM) horas de la mañana, oportunidad solicitada por las partes para que se adelante la presente Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día jueves tres (03), de junio del año en curso a la una y treinta minutos (01:30) horas de la tarde. Este Tribunal visto que no se está violando derecho alguno de las partes ni normas de orden publico, autoriza lo solicitado y se inicia el presente acto, donde se deja constancia que se encuentran presentes: MARÍA DOS SANTOS Apoderada Judicial de la parte actora, y CARLOS DE LUCAS en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; ambos identificados up-supra. Seguidamente se deja constancia que las partes han conciliado de manera satisfactoria mediante un Acuerdo Transaccional consignado por las partes en el presente acto. Siendo así este Tribunal luego de revisado dicho escrito de Acuerdo transaccional, donde ambas partes de común y mutuo acuerdo han decidido liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden al Trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral, donde la parte demandada TRANSPORTE VISION 2020 C.A. reconociendo los derechos que ciertamente le corresponden al trabajador, y a fin de no proseguir con la tramitación de un Juicio que no hace mas que afectar el patrimonio de ambas partes, ofrece en representación de las empresas demandadas TRANSPORTE VISION 2020 C.A. y TRANSPORTE PLAYA GRANDE II, C.A., pagar al Trabajador la suma Única Transaccional de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) monto que incluye los siguientes conceptos: Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Antigüedad 1º parte del Art. 125 LOT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad Acumulada, Días Adicionales de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones no Disfrutadas, Bono Vacacional no pagado, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Bono Vacacional, y dicha suma será pagada por la parte demandada mediante dos (02) cuotas de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5000,00) cada una, donde la primera parte se paga en este acto y la siguiente cuota se pagará el día 04 de junio del 2010. En consecuencia la Apoderada Judicial de la actora a los fines de finiquitar el presente procedimiento acepta conforme el ofrecimiento efectuado. Asimismo la Apoderada judicial del Trabajador declara que con el pago de la suma pactada nada se adeudará por concepto de Horas Extras, Bono Nocturno, Intereses de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket, o cualquier otro Beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió, así como tampoco indemnización alguna por concepto de Accidente de Trabajo, ni por Intereses de Mora o de Prestaciones Sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la empresa en la oportunidad correspondiente. Asimismo la Apoderada Judicial de la parte actora declara aceptar y recibir en este acto por parte de la demandada la cantidad de cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.00,00) mediante cheque del Banco Provincial identificado con el Nº 00010928, Código Cuenta Cliente Nº 0108-0131-14-0100096563., de fecha 28-05-2010 y librado a favor del actor demandante Felipe Zalaya, correspondiente a la primera cuota pacta o acordada en el Acuerdo Transaccional consignado en este acto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo que ordenará el cierre y archivo del presente expediente en el momento que el trabajador FELIPE RAMON ZALAYA JAMESON manifieste en autos haber recibido conforme la segunda y última cuota de Bs. F. 5.000,0. Asimismo se deja constancia que el Tribunal les entregó a las partes en este acto las pruebas consignadas. Es todo terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSANGEL LUY
EXP. Nº WP11-L-2009-000404
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”