REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000323
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de abril del presente año, suscrita por la profesional del derecho CARMEN GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.324, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO pero solo contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC., C.A., Igualmente informa que continuará el proceso en contra de la otra parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARAPA MARINA; en consecuencia este Tribunal Homologa el Desistimiento en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el proceso, en contra de la Sociedad Mercantil antes mencionada. Asimismo, visto que en fecha cuatro de noviembre del año dos mil nueve (2009) la secretaria de este Circuito Judicial, Certifico la notificación dirigida a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MARAPA MARINA y en virtud que a trascurrido un tiempo muy extenso a los fines de darle inicio a la Audiencia Preliminar, en tal sentido este Juzgado a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, ordena nuevamente su notificación con la finalidad de fijar la oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar, al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación. Líbrense Cartel de Notificación.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY
GR/RL/deyvis