REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo del dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000110
PARTE ACTORA: MAYERLY ALVARADO GUTIERREZ Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-17.314.386.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÌA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, Abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, Inpreabogado Nro. 75.309.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO TRIMAR 33, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLINA ALFONZO DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 26.951
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció ISOLINA ALFONZO DIAZ apoderada judicial de la demandada, y siendo las 11.05 minutos compareció MAYERLY ALVARADO GUTIERREZ, parte actora, sin apoderado judicial, quien manifiesta que desiste voluntariamente del procedimiento reservándose el derecho de intentar nuevamente la acción transcurridos los noventa (90) días continuos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oída como ha sido a la parte demandante, quien expresa su desistimiento del procedimiento, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL LUY
Exp. Nº WP11-L-2010-000110