REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000389
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANNYA OROPEZA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho ALFREDO VELASQUEZ, mediante la cual desiste del procedimiento de reenganche, reservándose el derecho de accionar la diferencia de prestaciones sociales; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efecto de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso; así mismo ordena el cierre y el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Trabajo. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas de la totalidad del presente expediente, así como de la diligencia que las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL LUY
ISY/RL/greo.-
WP11-L-2010-000389
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