REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-S-2010-000129

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios dieciocho (18) al folio veintitrés (23), celebrada por la profesional del derecho GERALDINE DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.422, en su carácter de representante judicial de la oferente empresa “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, por una parte y por la otra el oferido ciudadano MANZO JONATHAN, debidamente asistido por la profesional del derecho MIRVIA VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.845; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ




ISY/WS/greo
WP11-S-2010-000129