REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000264
PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.226.381.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIA PEREZ LINARES, CARMEN PEÑA y AURA PEÑA, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.804, 88.056 y 128.136, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la abogada ALICIA PEREZ LINARES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS RUEDA, en contra de la Sociedades Mercantiles RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. conocida como LA VENEZOLANA, y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC), la cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), en fecha veintidós (22) de julio del presente año se aplicó un despacho saneador, y la parte accionante presentó escrito de subsanación del libelo de demanda en fecha treinta (30) de septiembre del año en curso, siendo admitida la presente demanda en fecha cuatro (4) de octubre de los corrientes.
Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), la Secretaria del Tribunal dejó constancia en la misma fecha de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha primero (1º) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:
“En el día hábil de hoy, lunes primero (1º) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la ciudadana: ALICIA PEREZ LINARES, plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC)”, quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5°) día hábil siguiente al presente acto, ello fundamentado y acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que la soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el referido fallo dada la complejidad del caso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Debido a que el Tribunal se reservó la publicación el dispositivo y del texto íntegro del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:
En la demanda que por diferencias de Prestaciones Sociales, ha intentado el ciudadano JUAN CARLOS RUEDA, en contra de las empresas: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC)”, se reclama la diferencia en el pago de los conceptos y montos que se especifican a continuación: DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, INTERES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DE PREAVISO, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, DIAS DE DESCANSO LABORADOS, DIAS COMPENSATORIOS, DOMINGOS Y FERIADOS, VIATICOS INTERNACIONALES, DIFERENCIAS EN VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, DIFERENCIA A CANCELAR DE BONO VACACIONAL, DIFERENCIA EN UTILIDADES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS.
Ahora bien, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que las empresas demandadas deberán asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de los hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y a tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con lo parámetros jurisprudenciales antes trascritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho.
Siendo que la reclamación efectuada por el accionante, en cuanto a los conceptos antes señalados no es contraria a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. Así se decide.
En tal sentido se ha verificado la procedencia de los conceptos demandados, vale decir, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, INTERES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DE PREAVISO, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DIAS DE DESCANSO LABORADOS, DIAS COMPENSATORIOS, DOMINGOS Y FERIADOS, DIFERENCIAS EN VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, DIFERENCIA A CANCELAR DE BONO VACACIONAL y DIFERENCIA EN UTILIDADES, a excepción de los viáticos internacionales, salarios caídos, días de salarios pendientes y bono nocturno, por lo que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
Tal y como se especifica a continuación:

1.- Nombre del trabajador: JUAN CARLOS RUEDA
Fecha de ingreso: 06 de junio de 2007.
Fecha de egreso: 10 de febrero del 2010.
Tiempo de Servicio: 2 años, 8 meses y 15 días.
Causa de Terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.
Cargo ocupado: Jefe de Cabina.
Ultimo Salario mensual: Bs. 5.000,00.
Ultimo Salario básico diario: Bs. 166,67 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (5.000,00 / 30).
Incidencia de Horas Extraordinarias Mensual: Bs. 468,00
Último Salario Mensual devengado con incidencia de horas extraordinarias: Bs. 5.260,31.
Último Salario Normal Diario: Bs. 175,34 (considerando la incidencia de los días feriados)

Alícuota de utilidades: Bs. 29,22 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por sesenta (60) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “175,34 X 60 / 360”)
Alícuota de bono vacacional 2010: Bs. 3,41 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por diez (10) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “175,34 X 10 / 360”)
Salario integral diario 2010: Bs. 207,98 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario normal diario “175,34 + 3,41 + 29,22”)

Todo lo anterior se explica en forma detallada en el cuadro que se presenta a continuación:
Año/ mes SBM SBD Dias Fer H Ext. Sal Men Dev Sal. Nor. Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días Adic.
y Dom. Deveng. Con Incid. Diario 108
2007

06 de Junio 1.500,00 50,00 78,09 1.578,09 52,60 1,02 8,77 62,39
Julio 1.500,00 50,00 78,09 1.578,09 52,60 1,02 8,77 62,39
Agosto 1.500,00 50,00 78,09 1.578,09 52,60 1,02 8,77 62,39
Septiembre 1.500,00 50,00 300,00 78,09 1.878,09 62,60 1,22 10,43 74,25 371,27 5
Octubre 1.500,00 50,00 375,00 78,09 1.953,09 65,10 1,27 10,85 77,22 386,10 5
Noviembre 1.500,00 50,00 375,00 78,09 1.953,09 65,10 1,27 10,85 77,22 386,10 5
Diciembre 2.250,00 75,00 787,50 117,14 3.154,64 105,15 2,04 17,53 124,73 623,63 5
Subtotal 1.767,09
2008

Enero 2.250,00 75,00 787,50 117,14 3.154,64 105,15 2,04 17,53 94,57 472,85 5
Febrero 2.250,00 75,00 787,50 117,14 3.154,64 105,15 2,04 17,53 94,57 472,85 5
Marzo 2.250,00 75,00 900,00 117,14 3.267,14 108,90 2,12 18,15 95,27 476,34 5
Abril 3.000,00 100,00 750,00 156,19 3.906,19 130,21 2,53 21,70 124,23 621,16 5
Mayo 3.000,00 100,00 900,00 156,19 4.056,19 135,21 2,63 22,53 160,37 801,85 5
Junio 3.000,00 100,00 1.050,00 156,19 4.206,19 140,21 2,73 23,37 166,30 831,50 5
Julio 3.500,00 116,67 700,00 182,22 4.382,22 146,07 2,84 24,35 173,26 866,30 5
Agosto 3.500,00 116,67 1.050,00 182,22 4.732,22 157,74 3,07 26,29 187,10 935,49 5
Septiembre 3.500,00 116,67 525,00 182,22 4.207,22 140,24 2,73 23,37 166,34 831,70 5
Octubre 3.500,00 116,67 875,00 182,22 4.557,22 151,91 2,95 25,32 180,18 900,89 5
Noviembre 3.500,00 116,67 525,00 182,22 4.207,22 140,24 2,73 23,37 166,34 831,70 5
Diciembre 3.500,00 116,67 700,00 182,22 4.382,22 146,07 2,84 24,35 173,26 866,30 5
Subtotal 8.908,95
2009

Enero 4.500,00 150,00 1.350,00 234,28 6.084,28 202,81 3,94 33,80 187,75 938,73 5
Febrero 4.500,00 150,00 900,00 234,28 5.634,28 187,81 3,65 31,30 184,95 924,77 5
Marzo 4.500,00 150,00 675,00 234,28 5.409,28 180,31 3,51 30,05 183,56 917,79 5
Abril 5.000,00 166,67 2.250,00 260,31 7.510,31 250,34 4,87 41,72 213,26 1.066,29 5
Mayo 5.000,00 166,67 2.000,00 260,31 7.260,31 242,01 4,71 40,34 287,05 1.435,26 5
Junio 5.000,00 166,67 1.250,00 260,31 6.510,31 217,01 4,22 36,17 257,40 1.286,99 7 515
Julio 5.000,00 166,67 1.250,00 260,31 6.510,31 217,01 4,22 36,17 257,40 1.286,99 5
Agosto 5.000,00 166,67 1.500,00 260,31 6.760,31 225,34 4,38 37,56 267,28 1.336,41 5
Septiembre 5.000,00 166,67 750,00 260,31 6.010,31 200,34 3,90 33,39 237,63 1.188,15 5
Octubre 5.000,00 166,67 1.000,00 260,31 6.260,31 208,68 4,06 34,78 247,51 1.237,57 5
Noviembre 5.000,00 166,67 1.750,00 260,31 7.010,31 233,68 4,54 38,95 277,17 1.385,83 5
Diciembre 5.000,00 166,67 1.500,00 260,31 6.760,31 225,34 4,38 37,56 267,28 1.336,41 5
Subtotal 14.341,20
2010

Enero 5.000,00 166,67 2.250,00 260,31 7.510,31 250,34 4,87 41,72 296,94 1.484,68 5
10 de Febrero 5.000,00 166,67 260,31 5.260,31 175,34 3,41 29,22 207,98 1.039,89 5
Subtotal 2.524,56
TOTAL 28.056,60 152
Conceptos Adeudado Pagado Diferencia
Antigüedad 28.056,60 13.274,2 14.782
Util 2007 5.260,31 883,3 4.377 883,33
Util 2008 10.520,63 4.812,07 5.709
Util 2009 10.520,63 7.868,75 2.652 Total feriados 29.812,50
Util fracc. 876,72 770,97 106 Horas Ext 6.065,28
Vac 2008 3.380,16 1.575,00 1.805,16
Vac 2009 2.805,50 2.625,00 180,50
Vac fracc 1.738,83 1.416,67 322,16
B Vac 07-08 1.227,41 600,00 627,41
B Vac 08-09 1.402,75 1.000,00 402,75
B Vac Fracc 920,55 750,00 170,55
Horas Extras 6.065,28 6.065,28
IDI 125 18.717,95 11.250,00 7.467,95
Feriados 29.812,50 29.812,5
ISP 125 12.478,63 7.500,00 4.978,63
TOTAL 133.784,43 54.326,0 79.458



1.- Le corresponden por concepto de Prestación de Antigüedad, previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.28.056,60), ello menos la cantidad que se refleja en el cuadro consignado por la parte accionante como pagado por la empresa, de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.13.274,02), lo cual arroja una diferencia a favor del demandante de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.782,00) por éste concepto.

2.- Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2007 la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.5.260,31) (60 días / 12 meses X 6 meses), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.883,30), lo que arroja una diferencia a favor del demandante de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.377,00).

3.- Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2008, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.520,63) (60 días), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.812,07), arroja una diferencia a favor del demandante de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.709,00).

4.- Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2009, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.520,63) (60 días), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.868,75), arroja una diferencia a favor del demandante de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.652,00).

5.- Por concepto de Utilidades fraccionadas, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.876,72) (60 días / 12 meses X 1 meses), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de SETECEINTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.770,97), lo que arroja una diferencia a favor del demandante de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.170,55).

6.- Por concepto de Vacaciones año 2008, le corresponden 15 días por el último salario normal, TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.3.380,16), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.575,00), lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.1.805,16).

7.- Por concepto de Vacaciones año 2009, le corresponden 16 días por el último salario normal, que arroja el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.805,50), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.625,00), lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.180,50).


8.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2009, que arroja un total de MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.738,83), ello menos la cantidad pagada por la empresa que asciende al monto de MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.416,67), arroja una diferencia a favor del accionante de TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.322,16)

9.- Por Bono Vacacional 2007-2008, le corresponden 7 días por el último salario normal, lo que arroja un total de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.227,41), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.600,00), lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.627,41).

10.- Por Bono Vacacional 2008-2009, le corresponden 8 días por el último salario normal, lo que arroja un total de MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.402,75), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.402,75).

11.- Por Bono Vacacional Fraccionado, le corresponden un total de NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.920, 55), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.750,00) da una diferencia a favor del demandante de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.170,55).

12.- Por concepto de Horas Extraordinarias le corresponden la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.065,28). Se detalló mes a mes en el cuadro presentado ut supra lo que le corresponde al trabajador por horas extraordinarias, considerando que se le acuerda, cancelar el límite legal de 100 horas extraordinarias, por lo que se efectuó la siguiente eración: (100 horas / 12 meses = cantidad que se utilizó mes a mes durante los años laborados, tal y como se detalla a continuación (Salario diario / 8 horas = valor hora diaria X 50% recargo X hora extra).

13.- Indemnización por Despido Injustificado: A tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 90 días por el salario integral, 207,98. que arroja una cantidad a favor del demandante de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.18.717,95), (90 días X Bs.207, 98), ello menos la cantidad cancelada por la empresa de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.11.250,00) da una diferencia de SIETE CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.467,95).

14.- Días Feriados, Domingos, Días de Descanso Laborados y Compensatorios, considerando las especificaciones efectuadas en el escrito libelar en relación a la cantidad de días Feriados, Domingos, Días de Descanso Laborados y Compensatorios laborados por el trabajador, lo cual arroja a favor del demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.29.812,50).

15.- En cuanto al pago sustitutivo del preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de sesenta (60) días por el salario integral, es decir, 207,98, da un total de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.768,63). (60 días X Bs. 207,98), ello menos la cantidad pagada por la demandada de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.500, 00), lo que arroja una diferencia a favor del demandante de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.4.978,63).

Se niega los conceptos de bono nocturno, viáticos internacionales, salarios caídos y días de salarios pendientes por cuanto la parte demandante no discrimina el fundamento de su solicitud, sino que se limitó a mencionarlo en el cuadro explicativo resumen de los conceptos demandados y en relación al bono nocturno resulta ininteligible la determinación de dicho concepto en el cuadro presentado por la parte demandante.


Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.458,00).

Por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto el ciudadano JUAN CARLOS RUEDA, en contra de las empresas “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC).

SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A. y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC), a pagar a favor del demandante JUAN CARLOS RUEDA la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.458,00), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así Se Decide.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas. Así Se Decide. –

CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la deducción de la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.675,46) Por intereses sobre la prestación de antigüedad pagados por la empresa. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUAREZ

En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.-

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAM SUAREZ