REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez 2010.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000346.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:
1. En los Capítulos Primero, quinto y sexto, promovió las siguientes Documentales:
1.1. Marcadas con los números desde “1” hasta el “523”, en originales de “Recibos de pagos quincenales de salarios”, cursantes a los folios del noventa y cinco (95) al doscientos cincuenta y uno (251) de la primera (1era) pieza del expediente; del folio dos (02) al doscientos cuarenta y nueve (249) de la segunda (2da) pieza del expediente y del folio dos (02) al noventa y uno (91) de la tercera (3era) pieza del expediente.
1.2. Marcadas con los números “524” y “525”, en originales de “Carta informativa de aumento salarial y recibo de cancelación de bonificación adicional emanados de la patrono”, respectivamente, cursantes a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) de la tercera (3era) pieza del expediente.
1.3. Marcadas con los números del “526” al “530”, en copias fotostáticas de “Liquidación final entregada al actor por la patrona”, cursante del folio noventa y cuatro (94) al noventa y ocho (98) de la tercera (3era) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en los Capítulos Primero, Quinto y Sexto, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
2. En los Capítulos Segundo del escrito promovió la EXHIBICIÓN.
2.1.- De las nóminas de la empresa desde el mes de Diciembre de 1996 hasta el mes de Enero de 2009, así como los comprobantes de pago de salario antes referido.
2.2.- Del libro de Registro de vacaciones correspondientes a los años 2002, 2007 y 2009.
Este Tribunal admite la Exhibición de la nómina y del libro de registro de vacaciones en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada Exhibirlos en la oportunidad de la evacuación de las pruebas que tendrá lugar en la oportunidad fijada en esta misma fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
3.- En los Capítulos Tercero y Cuarto, promovió pruebas de Informe: Dirigidas, primero, al Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción del Estado Vargas a los fines de que envíe a este Tribunal copias certificadas de los Estatutos Sociales de las siguientes empresas: INTERMARCA, FLETES MARÍTIMOS, S.A., ADUANERA EL PUERTO, C.A., SERVICIOS INTERMODAL, C.A., CONSOLIDADOS MARARIRE, C.A. y GRAN MARÍTIMA VENEZUELA, C.A.; Segundo, a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Vargas, a los fines de que informe al Tribunal si existe alguna participación de despido efectuada por las empresas INTERMARCA, FLETES MARÍTIMOS, S.A., ADUANERA EL PUERTO, C.A., SERVICIOS INTERMODAL, C.A., CONSOLIDADOS MARARIRE, C.A. y GRAN MARÍTIMA VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano Héctor Antonio Figueroa García, titular de la cedula de identidad Nº 5.572.441, en el período comprendido entre el 21 al 28 de Agosto de 2009, y en el caso de que sea positiva la anterior información que remita a este Tribunal copia certificada de la participación realizada con los recaudos que a ella se acompañaron.
Este tribunal admite dichas pruebas de Informe, por no resultar manifiestamente ilegales ni impertinentes y ordena oficiar primero: Al Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción del Estado Vargas, a los fines de que envíe a este Tribunal copias certificadas de los Estatutos Sociales de las siguientes empresas: INTERMARCA, FLETES MARÍTIMOS, S.A., ADUANERA EL PUERTO, C.A., SERVICIOS INTERMODAL, C.A., CONSOLIDADOS MARARIRE, C.A. y GRAN MARÍTIMA VENEZUELA, C.A., para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Así mismo, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Vargas, a los fines de que informe al Tribunal si existe alguna participación de despido efectuada por las empresas INTERMARCA, FLETES MARÍTIMOS, S.A., ADUANERA EL PUERTO, C.A., SERVICIOS INTERMODAL, C.A., CONSOLIDADOS MARARIRE, C.A. y GRAN MARÍTIMA VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano Héctor Antonio Figueroa García, titular de la cedula de identidad Nº 5.572.441, en el período comprendido entre el 21 al 28 de Agosto de 2009 y en el caso de que sea positiva la anterior información, que remita a este Tribunal copia certificada de la participación realizada con los recaudos que a ella se acompañaron, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Así se establece.

Pruebas Promovidas por la Empresa Demandada “INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A.” (INTERMARCA).

1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:
1.1. Marcada con la letra “A”, en copia fotostática de “Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de Julio de 2009, Nº 39.231”, cursantes del folio ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y dos (152), de la tercera (3era) pieza del expediente.
1.2. Marcada con la letra “B”, en copia fotostática de “Planilla de Liquidación y cuadro demostrativo”, cursantes del folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta y uno (161), de la tercera (3era) pieza del expediente.
1.3. Marcado con la letra “C”, en copias fotostáticas de “Legajo de recibos”, cursantes del folio ciento sesenta y dos (162) al doscientos cuarenta y nueve (249), de la tercera (3era) pieza y del folio dos (02) al cuarenta y ocho (48) de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
1.3. Marcado con la letra “C”, en copias fotostáticas de “Legajo de recibos”, cursantes del folio ciento sesenta y dos (162) al doscientos cuarenta y nueve (249), de la tercera (3era) pieza y del folio dos (02) al cuarenta y ocho (48) de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
1.4. Marcado con la letra “D”, en copias fotostáticas, “Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito entre INTERMARCA y el Sindicato Asociación de trabajadores de la empresa Internacional Marítima Compañía Anónima (Sintraintermarca)”, cursantes del folio cuarenta y nueve (49) al setenta y siete (77), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
1.5. Marcadas con la letra “E”, en copias fotostáticas de “Registro Mercantil de la empresa “INTERNACIONAL MARÍTIMA C.A. (INTERMARCA)”, cursantes del folio setenta y ocho (78) al ciento dieciséis (116), de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en los particulares: 1.2; 1.3; y 1.5; respectivamente, por no ser ilegales ni impertinentes. Y en cuanto a las promovidas en los particulares 1.1. y 1.4; se niega su admisión, por cuanto son normas de derecho y el derecho no es objeto de prueba. Así se decide.
2. En el Capítulo II, promovió la prueba de informe:
Dirigida a la empresa Bolivariana de Puertos (Bolipuertos S.A.), a los fines de que informe si el ciudadano Héctor Antonio Figueroa García, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.572.441, forma parte de la nómina de esa empresa, tal como fue establecido en el artículo siete de la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, mediante la cual se ordenó la Reversión de los Puertos al Poder Nacional.
Este tribunal admite la prueba de Informe por no resultar ilegal ni impertinente, en consecuencia acuerda y ordena oficiar lo conducente a la empresa “Bolivariana de Puertos (Bolipuertos S.A.),” a los fines de informen a este Tribunal, si el ciudadano Héctor Antonio Figueroa García, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.572.441, forma parte de la nómina de esa empresa, tal como fue establecido en el artículo siete de la Resolución, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, mediante la cual se ordenó la Reversión de los Puertos al Poder Nacional, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a los fines de que suministren la misma, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELY ARIAS.

WP11-L-2009-000346
FJH/dsm.