REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación de EFECTO SUSPENSIVO, según lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Representantes del Ministerio Público Abogado GUSTAVO GONZALEZ y JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos INGRID JOSEFINA SOTO, EDGARD ENRIQUE GARCES, CARLOS ALBERTO SOTO GARCES, HENRY RAMON SOTO, IVON SOTO, EDISON JAIRO MAYORA MORALES, FANNY YASMIN MORALES y JOEL ALEJANDRO ITRIAGO OLIVEROS, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó el acto de la audiencia para oír al imputado, en fecha 04 de Noviembre de 2010, de la cual se puede leer textualmente lo siguiente:

“…SEGUNDO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Orgánica Contra las Drogas dado que se encuentra demostrada la incautación en premier (sic) lugar de un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales presunta marihuana, así como 100 pitillos elaborados en plásticos contentivo de presunta cocaína y otra cantidad de marihuana con un peso de 120 aprox (sic), eso está demostrada con el acta de visita domiciliaria y el acta de entrevista de los testigos. TERCERO: Con respecto al ciudadano FERNALES ANTONIO VELASQUEZ SOTO existe como elemento de convicción una investigación previa que lo vincula como miembro de un grupo dedicado a actividades delictivas, lo cual sirvió de efecto para decretar la orden de vista domiciliaria, existe los testigos de dicha vista domiciliaria, lo cual nos hace presumir que el mismo se encuentra incurso como autor o participe del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Orgánica Contra las Drogas. En el caso de los ciudadanos (sic) se puede observar que se mencionan una banda integrada por los ciudadanos INGRID JOSEFINA SOTO, EDGARD ENRIQUE CARGES, CARLOS ALBERTO SOTO GARCES, HENRY RAMON SOTO GARCES, IVON SOTO, EDISON JAIRO MAYORA MORALES, FANNY YASMIN MORALES, de acuerdo a la labor de inteligencia realizada se evidencia que no existe elemento de convicción que los vincule con la sustancia incautada, se habla de papeles, fotos, homicidios sin embargo este Tribunal no puede decidir sino en base a lo que existe en el expediente por lo que no surgen fundados electos de convicción para presumir que se encuentren vinculado con la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ello tomando en consideración la manera en que fue encontrada la sustancia incautada, decretándose la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 250.2 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, no por (sic) existir elementos de convicción que nos haga presumir que los mismo son autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público…”(Folios 111 al 126 de la incidencia).

CAPÍTULO II

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en proceso de libertad o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

En este orden de ideas, es criterio de los miembros de esta Corte, que el procedimiento a seguir en estos casos, rompe el esquema tradicional de la forma establecida en el Capítulo I, Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que interpuesto el recurso y contestado o no por la defensa en el mismo acto, el Juez de la Causa deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que esta resuelva en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las actas procesales. Todo esto, con base a que se está en presencia de un procedimiento especial abreviado, conforme a lo dispuesto por el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Corte realiza las siguientes consideraciones:

Esta Alzada, denota de la impugnación planteada por el representante de la Vindicta Pública, que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión del Juez de la recurrida, mediante la cual decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos INGRID JOSEFINA SOTO, EDGARD ENRIQUE GARCES, CARLOS ALBERTO SOTO GARCES, HENRY RAMON SOTO, IVON SOTO, EDISON JAIRO MAYORA MORALES, FANNY YASMIN MORALES y JOEL ALEJANDRO ITRIAGO OLIVEROS, sosteniendo lo siguiente:

“…El Ministerio Público ejerce el efecto suspensivo de conformidad con el 374 Código Orgánico Procesal Penal toda vez que este procedimiento en donde se realizaron las dos visitas domiciliaria llenan todos los elementos que requiere el articulo 210 y el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, primero, el 211 señala la autoridad Judicial que acordó el allanamiento, el Tribunal aquí presente, el segundo ordinal, el lugar y lugares a ser registrado, lo cual ambas visita así lo establecen, la autoridad que lo va practicar como ya lo sabemos fue la división contra bandas de la policía científica, la fecha y la firma de esas actuaciones y el motivo preciso del allanamiento con la indicación exacta de los objetos y personas buscadas, en este punto ciudadano juez, se preciso en dicha visita el motivo para hacer eso (sic) allanamiento que era la búsqueda droga municione (sic) y arma de fuego, toda vez que este grupo de personas que se dedican a actos delictivo en el Estado Vargas, con el nombre de los BENJAMIN y las personas buscadas, quiero significar con esto, que en este procedimiento policial se cumplieron con los fundamentos legales y constitucionales para que un tribunal de control con esa base legal que se vulnerara esa garantía constitucional a la violaciones de amabas residencia de ese caso. Ahora bien, en ambas solicitudes se menciona una persona en común mas sin embargo al materializarse ambos allanamientos se encontraron, droga y municiones, y siendo que esas vistas fueron legales y constituciones a y a (sic) pesar que el resto de las personas nombrada (sic) allí no estaban en esa viviendas, no es menos cierto que las otras personas aquí presentes fueron detenidos, en situación de flagranci9a (sic) en ocasión al lo (sic) allí incautado, eso no los hace irresponsable de lo que allí se localizo más aun, con la precalificación acordada por el tribunal. Estas personas más allá de que no fueron mencionada en la orden de allanamiento, fueron detenidos en la comisión del delito flagrante en cuanto a lo incautado en ambas viviendas, debido al carácter legal de ambas visitas domiciliarias, más allá de que esto es un procedimiento ordinario, y estas visitas forma parte de esa investigación, razón por la cual ejerzo este recurso con efecto suspensivo con respecto a libertad del resto de los ciudadanos aquí presentes…”(Folios 111 al 126 de la incidencia).

Por su parte, la Abogada MARIA MUDARRA en su carácter de Defensora Pública, alegó lo siguiente:

“…Esta defensa, considera que la decisión dictada por el Tribunal de Control en relación a las libertades se encuentra ajustada a derecho, siendo que el efecto suspensivo ejercido por el fiscal no tiene argumento legal por cuanto el mismo es contradictorio toda vez que menciona, que la investigación realzada por los funcionarios aprehensores se indicaba una sola persona en común vale decir FERNALIS ANTONOO (SIC) VELAZQUEZ en la presente causa la defensa no discute sui tamos (sic) en presencia de una flagrancia lo que se debate, o lo que la defensa deja demostrado con los elemento presentado por el fiscal, es la autoría o participación de mis defendidos en la precalificaciones dada por el mismo, siendo que de la reviso (sic) exhaustiva se evidenció que no surgen elementos de convicción para acreditar a los mismo culpables de tal delito sino todo lo contrario, el fiscal hace mención a ciertas actas de entrevista que no guardan relación con el hecho punible, por cuanto en las mismas nos e (sic) desprende, la acción desplegada por mi defendido para la perpetración de tal hecho, los testigos que menciona el fiscal hace alusión a unos hechos, de unos intercambios de disparos en el cual, falleció una persona, mis defendidos, no son aprehendidos por el fallecimiento de tal persona, sino todo lo contrario en virtud del abuso policial de los funcionarios que realizaron y practicaron la orden de allanamiento 14 y 15 desprendiéndose de las misma que en ningún momento mis defendido, aparecen mencionados, viólense (sic) en consecuencia lo preceptuado en el artículo 210 del COPP aunado que al realizar otros en la vivienda de mis defendidas sin las ordene judiciales, y que los testigos, a que hace mención el fiscal, el mismo fue conteste en manifestar que llegaron posteriormente toda vez que se entraban (sic) en el intercambio de disparos, en virtud de los expuesto solcito (sic) que sea declarado sin lugar el efecto suspensivo interpuesto por el fiscal y se ordene la libertad de mis defendidos…”(Folios 111 al 126 de la incidencia).

De igual manera la Abogada FEIZA TAWIL en su carácter de Defensora Privada, alegó lo siguiente:

“…oído al fiscal donde apela con efecto suspensivo esta densa (sic) solicita lo acordado por el tribunal de control quien aplico listamente (sic) lo ordenado en ley en virtud de no existe (sic) elemento de convicción suficiente para decretar la privación de JOEL ITRIAGO la representación fiscal no puede ir más allá de lo acordado en él y ni extender ya que mi defendido ni siquiera vive en el Estado Vargas para lo cual consigno se consigno (sic) constancia de residencia y estudio, mi defendido no está vinculado en nada en las ordenes allanamiento, no es mencionado en las misma, ni es identificado en las fotografías y ni es nombrado en la investigaciones realizada por el cuerpo correspondiente, razón por lo cual el tribunal acordó la libertad del mismo por lo tanto no debe operar lo solicitado por el fiscal y solcito en este acto se confirme la libertad sin restricciones decretadas por el Tribunal…”(Folios 111 al 126 de la incidencia).

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…”(Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Para pronunciarse sobre las argumentaciones que anteceden esta Corte pasa a señalar una serie de normas, en referencia a la procedencia de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, iniciando por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, sobre la inviolabilidad personal, ha establecido lo siguiente:

“Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso”

Derecho, que es garantizado en Pactos aprobados por nuestro país como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; en cuyo artículo 9 numeral 1, se consagra:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”

Y la convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 7 consagra el “Derecho a la Libertad Personal”, el cual establece:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas...”.

Por su parte, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra “El Principio de Inocencia”, así:

“...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por su parte “La Afirmación de la libertad”, de la siguiente manera:

“…Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

De las citadas disposiciones legales, se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Esta Alzada observa que el hecho ilícito imputado fue calificado por el Ministerio Publico como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para el caso de los ciudadanos INGRID JOSEFINA SOTO, EDGARD ENRIQUE GARCES, CARLOS ALBERTO SOTO GARCES, HENRY RAMON SOTO, IVON SOTO, EDISON JAIRO MAYORA MORALES, FANNY YASMIN MORALES y JOEL ALEJANDRO ITRIAGO OLIVEROS, tipo penal este cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por señalarse su presunta comisión en fecha 03 de Noviembre de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados han sido autor (es) o participe (s) en la comisión del hecho punible investigado y en este sentido observa esta Alzada:

En el presente caso, se encuentran como diligencias de investigación las siguientes:

1. Acta de investigación penal emanada de la Dirección de Delitos Contra el Patrimonio Económico Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 15 de Octubre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Sub-Inspector Eder GARCÍA… Encontrándome en la sede de este Despacho cumpliendo con mis labores diarias de trabajo, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, se recibió llamada telefónica…de una persona con timbre de voz masculino, manifestando ser y llamarse Ronny LÓPEZ, residente del Sector La Soublette, Barrio Negro Primero, Catia La Mar, Estado Vargas, sin querer aportar más datos en cuanto a su identidad por temor a futuras represalias en su contra; informando que en el Callejón San Félix del Sector La Soublette, Barrio Negro Primero, Catia La Mar, Estado Vargas, opera un grupo delictivo denominado LA BANDA LOS BENIAMINS quienes se encuentran incursos en varios hechos delictivos tales como la venta y distribución de drogas, robo a mano armada, alteración del orden público, sicariato, homicidios, donde figura la muerte de una señora de 54 años de edad en Septiembre del año 2009 y de un ciudadano deportista el día 08-08-10, siendo denunciados varios de estos casos a través de los medios de comunicación (Periódico), y en los cuerpos policiales pero sin señalamiento o identificación alguna de los sujetos por cuanto estos mantienen en zozobra y bajo amenaza de muerte a los residentes y transeúntes de la zona, en caso de denuncias futuras. Una vez obtenida la información me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe José Lucas, Supervisor de Investigaciones de este Despacho; Sub-Inspectores Reinaldo Esteves, y Yudith Moncada, en vehículo particular, hacia la Sub-Delegación La Guaira, a fin de indagar sobre la banda en mención, siendo atendido por el Sub-Comisario José VALDERRAMA, quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos informó que efectivamente en el Barrio Negro Primero de Catia La Mar, Estado Vargas, opera un grupo amponil denominado "Los Benjamins", integrada por los ciudadanos llamados y apodados: Luís Rondón, alias "Robert Cara de Niña" (líder de la banda); Fernalis Velásquez, alias "El Fernaly"; Luís Chacón, alias "Luisito"; Jefferson Ramos, alias "Semillita"; Edward Peña, alias "El Dominicanito" (hermano); Argenis Maizo, alias "El Cumaro"; Luís PÉREZ, alias "Enriquito"; Un sujeto apodado "El Melvin"; Edgar Hernández, alias "Boca de Tobo" primo de cara de niña; El Edwin; Ármandito, hijo de un policía municipal apodado "Coballaci", todos ellos dedicados a diferentes actos ilícitos, entre los cuales figuran la venta y distribución de drogas, Robo a mano armada, Homicidios, enfrentamiento entre bandas, quienes han sido denunciado ante los órganos policiales y los medios de comunicación (periódicos locales), pero motivado a la logística que poseen y el sector donde residen y frecuentan, solo han logrado la captura de uno de ellos de nombre LUÍS ENRIQUE PÉREZ MARTINES, C.I.V.- 17.153.749, alias "Enriquito", quien actualmente se encuentra relacionado con el expediente H-700.576, por el delito de Homicidio Intencional y recluido en el Centro de Reeducación "YARE". Seguidamente se verifican en el Sistema Integrado de Información Policial, los datos registros y solicitudes que pudiesen presentar esta banda delictiva, así como los expedientes en los cuales se encuentran relacionados y mencionados, arrojando como resultado lo siguiente…LUIS JOSE RONDON FERNANDEZ…apodado ROBERT CARA DE NIÑA. Actualmente se encuentra SOLICITADO, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según oficio 1639-2010, de fecha 16 de julio del 2010, por la comisión del Delito Homicidio Intencional…FERNALIS ANTONIO VELASQUEZ SOTO…actualmente se encuentra SOLICITADO, según expediente de tribunal número WP01-P-2008-002736, de fecha 12-06-2008, por el delito de Homicidio Calificado. Presenta el siguiente historial policial: A.- Expediente H-664.048, detenido en fecha 05-05-2.008, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra Drogas, instruido por la Sub-Delegación La Guaira; B.-Expediente Tribunal 23F2030109, con fecha de detención 04-03-2.009, por el delito de porte, detención u ocultamiento; C- Expediente tribunal número 23F110037109, con fecha de detención 12-12-2.009, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra Drogas…JEFERSON DAVID RAMOS SALAZAR… alias El Semiüita. Presenta el siguiente historial policial: A.- Expediente tribunal número 23F110037109, de fecha 12-12-2.009, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra Drogas…ARGENIS ENRIQUE MAIZO MARCANO…alias "El Cumaro". Presenta el siguiente historial policial: A.-Expediente tribunal número 23F110037109, de fecha 12-12-2.009, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra Drogas; B.- Expediente Tribunal 23F2030109, con fecha de detención 04-03-2.009, por el delito de porte, detención u ocultamiento; Posteriormente nos trasladamos hacia el Barrio Negro Primero de la Soublette, Catia La Mar, específicamente al callejón San Félix, Estado Vargas; a fin de indagar e identificar a los sujetos en mención, así como vehículos o residencias de su propiedad, lugar donde nos entrevistamos con varios residentes de la zona y al manifestarle el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar datos personales por temor a futuras represarías, informaron que efectivamente ese grupo amponil denominado "Los Benjamins", tienen azotado a la colectividad en general con su conducta antijurídica ya que se encuentran incursos en múltiples homicidios, sicariatos, robos, enfrentamientos con otras bandas, venta de drogas, entre otros, pero la comunidad no los denuncia directamente porque han sido objeto de amenazas de muerte por parte de estos sujetos, De igual forma al preguntarles la ubicación de los mismos, nos señalan de manera discreta tres viviendas donde residencien y se reúnen portando armas de fuego para la venta y distribución de drogas, y resguardo de la zona para su comercio, quedando identificados los inmuebles de la siguiente manera: 1.- Una casa de color blanco, ventanas blancas, puerta marrón, sin número visible (donde reside el ciudadano apodado El Dominicanito); 2.- Una casa de color blanco, ventanas de vidrios color negro, puerta principal y trasera elaborada en metal, de color negro, sin número visible (donde reside el ciudadano apodado El Fernalys); 3.- Una casa con fachada de color verde y laterales de color blanco, techo de acerolí color rojo, sin número visible, vordeada en el patio trasero con una cerca metálica; (donde reside el ciudadano apodado El Armandito) lugar donde nos acercamos para desplegar un dispositivo de vigilancia estática pero al ser avistados por un grupo de jóvenes y los vehículos ser desconocidos en la barriada, estos sujetos tomaron una aptitud nerviosa y de manera habilidosa se retiraron del lugar desplegándose hacia las viviendas en mención y otros hacia los callejones adyacentes. Seguidamente retornamos al Despacho a fin de dejar constancia en acta de las diligencias practicadas, notificando de ello a los jefes naturales de esta oficina quienes ordenaron tramitar la solicitud de visita domiciliaria ante los órganos del Ministerio Público correspondiente a fin de dar una respuesta rápida y satisfactoria al auxilio de la colectividad que aclama presencia policial, Cabe destacar que en dicha visita domiciliaria se realizará una inspección técnica y minuciosa en búsqueda de evidencias de interés criminalístico tales como; Armas de fuego, accesorios y municiones; Teléfonos celulares; Drogas en sus diversas presentaciones…”(Folios 9 al 23 de la incidencia).

2.- A los folios 29 al 30 de la incidencia cursa inserta orden de allanamiento Nº013-10 emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de fecha 29 de octubre de 2010, en la siguiente dirección “…vivienda ubicada en Catia La Mar, sector La Soublette, barrio Negro Primero, callejón San Félix, casa sin numero visible, fachada de color blanco, ventanas blancas y puerta marrón…donde se encuentran o residen los ciudadanos LUIS JOSE RONDON FERNANDEZ, FERNALIS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, JEFERSON DAVIS RAMOS SALAZAR y ARGENIS ENRIQUE MAIZO MARCANO…”

3.- A los folios 31 al 32 de la incidencia cursa inserta orden de allanamiento Nº 014-10 emanada del Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Control de fecha 29 de octubre de 2010, en la siguiente dirección “…vivienda ubicada en Catia La Mar, sector La Soublette, barrio Negro Primero, callejón San Félix, casa sin numero visible, fachada de color blanco, ventanas de vidrio de color negro, puerta principal y trasera elaboradas en metal de color negro, donde se encuentran o residen los ciudadanos LUIS JOSE RONDON FERNANDEZ, FERNALIS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, JEFERSON DAVID RAMOS SALAZAR y ARGENIS ENRIQUE MAIZO MARCANO…”

4.- A los folios 33 al 34 de la incidencia cursa inserta orden de allanamiento Nº 015-10 emanada del tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de fecha 29 de Octubre de 2010, en la siguiente dirección “…vivienda ubicada en Catia La Mar, sector La Soublette, barrio Negro Primero, callejón San Félix, casa sin numero visible, fachada de color verde, laterales de color blanco, techo de acerolit de color rojo, bordeada en el patio trasero con una reja metálica, donde se encuentran o residen los ciudadanos LUIS JOSE RONDON FERNANDEZ, FERNALIS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, JEFERSON DAVID RAMOS SALAZAR y ARGENIS ENRIQUE MAIZO MARCANO…”

5.- Acta de detención flagrante emanada del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Funcionario Sub-Inspector Eder García…me traslade a bordo de vehículos particulares, en compañía de los funcionarios…Rafael Barrios…Francisco Palacios…y los agentes Alvis Méndez, Ernesto Ferreiro…quienes realizaron la seguridad perimétrica en el siguiente inmueble Catia La Mar, Sector La Soublette, Barrio Negro Primero, Callejón San Félix, casas sin número de identificación visible, La Guaira, Estado Vargas, a fin de dar cumplimiento a órdenes de allanamiento número 014-10, de fecha 29 de Octubre de 2010, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas…una vez en el lugar plenamente identificados con chaquetas alusivas a nuestra institución y con los carnets que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, el agente Nelson Fuentes, procedió a ubicar dos testigos presenciales del allanamiento, haciéndose acompañar por los ciudadanos Miguel Palma y Miguel Gil…colocándole de vista y manifiesto la orden de allanamiento para la vivienda, procediendo a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades cuando se escucharon varios gritos dentro del inmueble con tilde de voz masculina que decía corran que es la policía, como medida de seguridad se ubicaron de forma estratégica para evitar la fuga de los imputados requeridos, en la parte superior del inmueble los funcionarios Erick del Rosal Y Jean Peña…cuando nos desplazábamos en el interior de la estructura se escucho un sonido fuerte en el fondo de la ultima habitación de manera inmediata se escucharon (sic) un intercambio de disparos que provenían de la parte final de la casa objeto del allanamiento, estos funcionarios procedieron a repeler la agresión ilegitima de la cual eran objeto cayendo herido un sujeto, pero se evade por el patio trasero de la casa, huyendo del lugar por los techos de las viviendas contiguas originándose una persecución a pie, pasados unos minutos el inspector jefe Carlos García y el inspector Rafael Barrios, hallan al sujeto dos casas más debajo (sic) de donde había logrado escapar con antelación, originándose otro intercambio de disparos donde el sujeto cae herido y es trasladado al centro Ambulatorio Alfredo Machado, donde luego ingreso y luego de haber sido atendido por los galenos de guardia fallece a causa de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego logrando ser identificado como L.Y.E.M, de 17 años de edad…procediendo a ingresar al inmueble resguardando nuestra integridad física y de los testigos, logrando ubicar en el interior del inmueble a ocho personas, quienes quedaron identificados como…EDGAR ENRIQUE GARCES…E.A.P.S, de 16 años…FERNALIS ANTONIO VELASQUEZ SOTO…YOEL ALEJANDRO OLIVEROS…CARLOS ALBERTO SOTO GARCES…HENRY RAMON SOTO GARCES…IVON SOTO…INGRID JOSEFINA SOTO…en ese instante el funcionario Francisco Palacios, procedió a realizarles la revisión corporal respectiva a los ciudadanos del sexo masculino…no logrando incautar evidencias de interés criminalistico…procedieron con los testigos instrumentales del procedimiento y el encargado del domicilio a realizar una revisión minuciosa de todas y cada una de las áreas de la residencia, correspondiendo la misma a una vivienda multifamiliar…en la revisión total del inmueble específicamente en la segunda habitación se logro incautar un bolso pequeño elaborado en material sintético, color beige, en el interior veintisiete (27) balas calibre 40 sin percutir y en la cuarta habitación tirado sobre el piso se logro incautar un envoltorio tipo panela, descrito de la siguiente manera papel color beige, material sintético color negro, recubierto con cinta adhesivo color azul, contentivas de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de presunta droga de la denominada Marihuana y en el interior de un calzado (zapato) dos envoltorios atados con una cinta elástica de color marrón contentivo cada uno de cien (100) pitillos elaborados en material sintético de color blanco y rojo, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína…procedió a informarles a los ciudadanos y adolescentes que se encontraban detenidos en flagrancia …se prosiguió con la revisión del inmueble, no logrando incautar otra evidencia de interés criminalistico…al lugar se presentaron comisiones de la División de Investigaciones de Homicidio…quienes fijaron fotográficamente las evidencias localizadas en el lugar, colectando un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Glock, modelo 19, seriales devastados, con un cargador extra largo, contentivo de 22 balas sin percutir; veintisiete balas calibre .40, y una hoja color blanca, la cual tenía las inscripciones ", BENJAMIS X SIEMPRE", haciendo alusión a la peligrosa banda que conformaban estos sujetos, del departamento de Balística al mando del Detective Ornar RICO…terminado el procedimiento procedimos a trasladarnos junto con los ciudadanos y adolescentes que resultaron detenidos, testigos y evidencias hasta la sede de este despacho…”

6.- Acta de visita domiciliaria emanada del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Inspector Rafael Barrios…La vivienda en cuestión se encuentra distribuida de la siguiente manera; entrando a mano derecha varios recintos que fungen como cocina, comedor, sala y baño…localizando en la segunda habitación en un (01) bolso pequeño elaborado en material sintético de color beige con un cierre en su único extremo debajo de la ropa, contentivo de veinty ciete (sic) (27) balas sin percutir calibre punto 40…en la última habitación que funge como dormitorio se localizo debajo de una colchoneta un (01) envoltorio de regular tamaño tipo panela envuelto en material sintético…de color azul, contentivo de restos y semillas de aspecto globuloso de color pardo verdoso, presunta droga (marihuana), de igual manera en el interior de un zapato fueron localizados dos (02) rollos de pitillos elaborados en material sintetico de color blanco y rojo, sellados en sus ambos extremos y atados con una liga elástica contentivos de un polvo blanco de presunta droga (cocaína)…”(Folios 45 al 46 de la incidencia).

7.-Acta de investigación penal emanada del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Funcionario Agente JUAN PIMIENTA…siendo las 05:30 horas de la madrugada, encontrándome en el Barrio Negro Primero de la urbanización Carlos Soublette, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, cumpliendo instrucciones del Juzgado 3° en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial; en compañía de los funcionarios: Sub Inspectores: ESTEVES REINALDO, JUDITH MONCADA, Detectives: JHONATAN RUEDA, ÁNGEL PEÑA, agentes: VÍCTOR PARRA, JUAN PIMIENTA y Oficial III de la Policía del Municipio Libertador (En comisión) JHONNY GONZÁLEZ, nos trasladamos hacia el callejón San Félix, casa sin número visible, fachada color verde, con laterales color blanco, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento número 015-10, de fecha 29-10-2010, emanada del referido Tribunal y en atención a la comunidad de ese conjunto habitacional, como consta en investigaciones previas donde requieren nuestra presencia policial para erradicar los grupos antisociales que operan en esa localidad. Una vez en la dirección antes mencionada, siendo las 05:50 horas de la mañana, el oficial III de la Policía del Municipio Libertador (En comisión) JHONNY GONZÁLEZ, se hizo acompañar previa notificación de los ciudadanos LOZADA ERICK y HERRERA JOSÉ…con la finalidad que sirvieran de testigos instrumentales en el respectivo allanamiento; procediendo en tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una persona quien al identificarnos como funciones de este Cuerpo Policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, indico ser propietaria de la vivienda, quedando identificado como FANNY JASMIN MORALES…quien luego que la funcionaría JUDITH MONCADA, de conformidad con el artículo 206° del Código Orgánico Procesal Penal, le realizo una revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna; nos permitió previa lectura de la orden de allanamiento, libre acceso a su inmueble… en presencia de los testigos y dueño de la casa, realizaron una revisión exhaustiva en cada una de las áreas que la conforman, ubicando a los ciudadanos MAYORÁ MORALES EDISON JAIRO…y R.S.A.J, de 15 años de edad… siendo llevados a la sala de la residencia para resguardar la seguridad de los testigos y de los funcionarios; encontrando igualmente en la segunda habitación entrando a mano derecha con respecto al observador colgado en la pared: 01).- un bolso de regular tamaño, elaborado en tela, color rosado, con una inscripción donde se lee: "HARRYS LADY SMILE", contentivo de una bolsa de material sintético color blanca, contentiva a su vez de un trozo compactado de regular tamaño, de semillas y restos vegetales, de presunta droga de la denominada CANNABIS SATIVA (Marihuana), con un peso aproximado de 0,129 Kg; por lo que siendo las 06:30 horas de la mañana, según lo estipulado en el artículo 248° del Código Orgánico Procesal Penal, el Detective: ÁNGEL PEÑA, notifico a los ciudadanos: FANNY JASMIN MORALES, MAYORÁ MORALES EDISON JAIRO, que se encontraban detenidos, leyéndole a cada uno sus derechos consagrados en los artículos 125° del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Vigente, al igual que al adolescente: R.S.A.J, quien fue impuesto de sus derechos previstos en el artículo 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Vigente y 654° del la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y el Adolescente; trasladándolos a esta oficina con lo incautado y los testigos del caso, donde se informo a los Jefes naturales de este Despacho del procedimiento…”(Folios 55 al 56 de la incidencia).

8.-Acta de visita domiciliaria emanada del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Funcionarios Sub Inspector Reinaldo Esteves…en la siguiente dirección Catia La Mar, sector La Soublette, Barrio Negro Primero, Callejón San Félix, casa sin número visible, fachada color verde, laterales de color blanco, techo de acerolit de color rojo…con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento…emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…una vez presentes en el lugar antes mencionado…nos hicimos acompañar por los ciudadanos Herrera Romero José Antonio…y Lozada Rodríguez Erid Yeison…quienes presenciaron el acto en calidad de testigos instrumentales…se procedió a tocar la puerta del inmueble en cuestión, siendo atendidos por una persona, quien luego de identificarnos como funcionarios de esta institución y de ser impuesto del motivo de la comisión, manifestó que se encontraba en el lugar en calidad de propietaria, quedando identificada de la siguiente manera Morales Fanny…permitiendo el acceso al lugar, donde en compañía de los testigos se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todos y cada uno de los ambientes…se localizo en la segunda habitación entrando a manos (sic) derecha respecto al observador, colgado en la pared un bolso confeccionado en tela, color rosado…en su interior un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color blanco, contentivo de un trozo compactado de semillas y restos vegetales de presunta marihuana…”(Folio 59 de la incidencia).

9.- Acta de entrevista del ciudadano NESTOR SOTO, rendida ante la Dirección de los Delitos Contra el Patrimonio Económico de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…El día de hoy Miércoles 03-11-10, me encontraba durmiendo en mi casa, cuando de repente a eso de las 05:20 horas de la mañana aproximadamente, escucho varios disparos, de inmediato le dije a mi esposa que no se asomara por las ventanas, luego de unos minutos, escucho un ruido en la parte superior de la platabanda de mi casa, como sí alguien estuviera en la azotea, seguidamente escuche nuevamente varios tiros, pero esta vez eran desde mi platabanda de inmediato diferentes voces, entre lo que pude escuchar, lo siguiente "CUIDADO QUE EL TIPO LE ESTA DISPARANDO A LOS FUNCIONARIOS”, luego me gritan desde las escaleras de la calle, que por favor le abriera la puerta y que eran funcionarios de la PTJ (SIC), de inmediato les abrí la puerta y les dije que en la parte superior de la platabanda se escucharon varios disparos y muchas voces, de diferentes personas, hay (sic) es cuando uno de los funcionarios me comenta que un sujeto le estaba disparando desde otra casa, se monto por los techos y logro ingresar a mí casa por la platabanda…veo que los funcionarios estaban bajando a un muchacho herido, el cual se encontraba en mi platabanda, después veo que lo montan en una patrulla y se lo llevan al hospital…”(Folios 63 al 64 de la incidencia).

10.- Acta de entrevista del ciudadano MIGUEL PALMA, rendida ante el Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta que yo estaba comprando la prensa en un kiosco que se encuentra al frente del Hospitalito y llegaron unos PTJ en una patrulla, me pidieron la cédula y me dijeron que si les podía prestar la colaboración en serviles (sic) de testigo en un allanamiento qué estaban por realizar cerca del lugar, yo les dije que sí, nos montamos en la patrulla y nos fuimos hasta el Callejón José Félix Rivas, donde los policías tocaron la puerta de una casa de color blanca y ventanas panorámicas de vidrio negro, en ese mismo momento desde la parte de adentró de la casa se comenzaron a escuchar gritos de personas que decían " Corre escápate que afuera esta la policía" los funcionarios nos dijeron que nos apartáramos hacia un extremo para resguardarnos, entraron a la casa en ese momento se escucharon unos disparos y personas corriendo por el techo, breve (sic) de unos momentos se escucharon nuevamente varios disparos más y salieron los policías de otra casa que se encontraba como a tres (03) casas de donde estábamos, corriendo con una persona herida que dijeron que lo llevaban para el hospital más cercano, al breve instante se me acercaron unos policías que me preguntaron si me encontraba bien, yo les dije que sí gracias a Dios y procedimos a entrar a la casa donde comenzaron a revisar todo encontrando en el segundo cuarto entrando a mano izquierda de la casa un monedero beige que tenía 27 balas de arma de fuego, en el último cuarto encontraron debajo una colchoneta que estaba tirada en el piso un paquete de color azul que los funcionarios me dijeron que era presuntamente droga "Marihuana", después en ese mismo cuarto dentro de un zapato blanco encontraron 200 pitillos de color blanco con rojo…cuando los destaparon tenían un polvo blanco diciéndonos los funcionarios que era presuntamente…Cocaína, después nos dijeron que teníamos que acompañarlos para declarar…”(Folios 65 al 66 de la incidencia).

11.- Acta de entrevista del ciudadano GIL MIGUEL, rendida ante el Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…A eso de las 05:30 horas de la mañana, me dirigía hacia la parada de camionetas para trasladarme a mi lugar de trabajo, en ese momento se me acercaron dos funcionarios del PTJ (SIC), me pidieron la colaboración para que los acompañara como testigo de un allanamiento, me trasladaron en una unidad en compañía de otro ciudadano quien también iba como testigos, al llegar a la casa, los funcionarios comenzaron a tocar la puerta, cuando se escucha de la parte interna "Corre, corre'' en ese momento se escucharon unos disparos y los funcionarios nos dijeron que nos agacháramos, luego se volvieron a escuchar otros disparos en otra casa cerca, después que se calmo la situación, entramos a la vivienda, donde se encontraban varias personas entre ellos mujeres y niños, mi persona en compañía del otro señor que estaba también como testigo y uno de los propietarios de la casa acompañamos a dos funcionarios para realizar la revisión de la casa, en el segundo cuarto a mano izquierda entre varias ropas se encontró un monedero con varias balas, uno de los policías las contó y nos dijo que habían veintisiete (27) balas y que son de calibre punto cuarenta…después cuando entramos al último cuarto de la casa, los policías consiguieron debajo de una colchoneta que estaba en el piso, una panela envuelta con plástico azul, indicándonos que eso era presunta droga tipo marihuana, luego en ese mismo cuarto dentro de un zapato consiguieron dos rollos de pitillos de color rojo y blanco, nos dijo uno de los funcionarios que eso era presunta droga tipo cocaína, terminamos de revisar toda la casa y no se consiguió mas nada…”(Folios 67 al 68 de la incidencia).

12.- Acta de entrevista del ciudadano HERRERA JOSE, rendida ante el Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Iba por la avenida El Ejercito en la entrada a la Soublette, específicamente frente al hospitalito, me abordaron unos funcionarios de este cuerpo policial y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo de un allanamiento, trasladándome conjuntamente con otra persona, hacia el sector Negro Primero de la Soublette…entramos a una vivienda explicándole a la propietaria de esta casa que era un allanamiento mostrándole la orden y al revisar todas las habitaciones en la segunda entrando a mano derecha, los funcionarios encontraron guindando en la pared un bolso pequeño de tela, color rosado que contenía una bolsa plástica pequeña, color blanca que tenía un trozo de tamaño regular de presunta marihuana…”(Folios 69 al 70 de la incidencia).

13.- Acta de entrevista del ciudadano KEONOR PERELEON, rendida ante el Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…a eso de las 05:15 horas de la mañana aproximadamente, estaba durmiendo con mi esposo (NÉSTOR), de repente entra corriendo mi hijo FRANKENIS de ocho (08) años, a mi cuarto todo asustado, de inmediato se escuchan varios tiros, en eso mi esposo nos dice que nos quedemos en el cuarto, al ratito escuchamos el ruido de unos pasos en la platabanda de la casa, seguidamente otros disparos, pero esta vez en la platabanda, además de varias voces de diferentes personas, posteriormente al cabo de unos minutos, mi esposo y yo escuchamos que nos tocan la puerta de la casa y unas personas que nos decían que eran funcionarios de la PTJ (SIC) y querían que les abriéramos la puerta, en eso mi esposo les abrió y les permitió que entraran a la casa, luego subieron a la platabanda de la casa y uno de ellos se puso a conversar con mi esposo, diciéndole el motivo del porque nos tocaron la puerta, en ese momento que estaban conversando, bajaron varios los funcionarios; con un muchacho que estaba en la platabanda y estaba herido, lo montaron en una patrulla y lo llevaron a un hospital…”(Folios 71 al 72 de la incidencia).

14.- Acta de aseguramiento e identificación de la sustancia incautada emanada del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…un (01) envoltorio tipo panela, envuelto en material sintético adhesivo de color azul, contentivo de restos de hojas y semillas vegetales de aspecto globuloso de color pardo verdoso de presunta droga (marihuana), la cual fue pesada, dando un peso bruto de la evidencia de 900 gr, (0,900) kg y…doscientos (200) pitillos elaborados en material sintético de color blanco y rojo, sellados en sus ambos extremos y atados con una liga elástica, contentivo de polvo blanco de presunta droga (cocaína), la cual fue pesada, dando un peso bruto total de la evidencia de 40,6 gr, (0,041) kg, en presencia de los testigos del procedimiento…Miguel Palma y Miguel Gil, se procedió a realizar una prueba de orientación a la evidencia…utilizando el reactivo de scott, para lo cual se tomaron tres pitillos de manera aleatoria obteniendo como resultado una coloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia del clorhidrato de cocaína…”(Folio 95 de la incidencia).

15.- Acta de aseguramiento e identificación de la sustancia incautada emanada del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…un (01) bolso de regular tamaño, elaborado en tela de color rosado, con una inscripción donde lee "harrys lady smile", contentivo de una (01) bolsa blanca, que contiene a su vez un (01) trozo de regular tamaño de restos de hojas y semillas vegetales de aspecto globuloso de color pardo verdoso de presunta droga (marihuana). Posteriormente en presencia de los testigos del procedimiento de nombre: José Herrera y Erick Lozada, se procedió a pesar la evidencia, dando un peso bruto de 129,3 gr, (0,129) kg; una vez realizada dicha diligencia procedimos a dejar constancia de la diligencia efectuada…” (Folio 96 de la incidencia).

16.- Acta de investigación penal emanada del Grupo de Trabajo Contra la Delincuencia Organizada de fecha 03 de Noviembre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…FUNCIONARIO SUB-INSPECTOR EDER GARGA. credencial 27.684, adscrito a esta División, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112,117, 169 y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 10, 11 y 21° de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación…Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-664.040, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, me traslade en compañía de los funcionarios inspector Rafael Barrios, y los Agentes Juan Pimienta y Francisco Palacios, a bordo de la unidad P-526, hacia la Subdelegación de La Guaira, con la finalidad de verificar si los ciudadanos…EDGAR ENRIQUE GARCES…FERNALIS ANTONIO VELASQUEZ SOTO…YOEL ALEJANDRO OLIVEROS…CARLOS ALBERTO SOTO GARCES…HENRY RAMÓN SOTO GARCES…IVON SOTO…INGRID JOSEFINA SOTO…FANNY JASMIN MORALES…EDISON JAIRO MAYORA MORALES…aparecen involucrados en algún hecho delictivo, una vez en la subdelegación de La Guaira Estado Vargas, fuimos atendidos por el funcionario Detective Samuel Marcano, credencial 30.141, quien luego de verificar los nombres y números de cedulas…manifestó que estos sujetos pertenecen a una peligrosa banda autodenominada Los Benjamins, y se encuentran involucrados en varias averiguaciones…” (Folios103 al 104 de la incidencia).

Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que para el caso de los ciudadanos INGRID JOSEFINA SOTO, EDGARD ENRIQUE GARCES, CARLOS ALBERTO SOTO GARCES, HENRY RAMON SOTO, IVON SOTO, EDISON JAIRO MAYORA MORALES, FANNY YASMIN MORALES y JOEL ALEJANDRO ITRIAGO OLIVEROS, que el procedimiento policial mediante el cual quedaron detenidos los precitados ciudadanos, surge de la práctica de las Ordenes de Allanamientos Nº 014-10 y 015-10, libradas en fecha 29 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 31 al 34 de la presente incidencia, de cuyo contenido se desprende que la misma se libra contra los ciudadanos LUIS JOSE RONDON FERNANDEZ, FERNALIS ANTONIO VELASQUEZ SOTO, JEFERSON DAVID RAMOS SALAZAR y ARGENIS ENRIQUE MAIZO MARCANO, residenciados en la Parroquia Catia La Mar, sector La Soublette, Barrio Negro Primero, Callejón San Félix, casa sin número visible, fachada de color blanco, ventanas de vidrio de color negro, puerta principal y trasera elaboradas en metal de color negro y Parroquia Catia La Mar, sector La Soublette, Barrio Negro Primero, Callejón San Félix, casa sin número visible, fachada de color verde, laterales de color blanco, techo de acerolit de color rojo, bordeada en el patio trasero con una reja metálica, Estado Vargas, lugares donde se presumía encontrar evidencias de interés criminalistico como armas de fuego, accesorios y municiones, teléfonos celulares, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como objetos provenientes de delito que puedan guardar relación con los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Código Penal y demás leyes que guardan relación con la investigación adelantada por el Ministerio Publico en el presente caso.

Con base al principio legal que establece que la responsabilidad penal es personalísima e individual, aunado al hecho cierto que representa la emisión de una orden de allanamiento, cuya solicitud obedece en todo caso al resultado de una labor de inteligencia a través de la que se logra ubicar e identificar al presunto responsable de un hecho específico, en este caso de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; ha sido criterio reiterado de estos Juzgadores, que para el momento de practicar el allanamiento, en caso de encontrarse las sustancias, armas u otros objetos prohibidos o relacionados con la comisión de delitos, únicamente podrán ser detenidas las personas a las que se refiere la respectiva orden de allanamiento, no obstante se encuentren en el lugar personas distintas a las mencionadas en la correspondiente orden.

Por otra parte, mal podríamos aceptar que cada vez que se practique este tipo de procedimientos, se involucre a personas aún encontrándose en el lugar allanado, bien por ser familiares del investigado, bien por estar simplemente de visita o pernoctando, ya que no forman parte de esa investigación previa, porque ello implicaría un verdadero atropello a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico, así como los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por la República; por lo tanto, es deber del Estado a través de sus poderes institucionales destinados al efecto, asegurar la efectiva vigencia de las garantías de los derechos de sus habitantes.

Tenemos pues que, el derecho a la libertad concebido en sentido amplio, implica entre otras, la libertad física como uno de los derechos genéricos de todo habitante, por su sola cualidad de ser persona, de gozar de autonomía decisoria con respecto a su ubicación, residencia, traslación y deambulación física, pudiendo oponer este derecho frente a los demás habitantes y frente al Estado, o lo que es lo mismo ninguna persona privada o pública puede impedir, en un Estado social, democrático de derecho y de justicia, salvo en los estados de excepción, el libre ejercicio de estos derechos.

Así las cosas, podemos concluir que si una persona distinta a la previamente investigada y contra quien se libra la orden en cuestión, se encuentra en el lugar donde se practica el allanamiento, sólo podría quedar detenida si se le individualiza como presunto autor o responsable de la comisión de un delito flagrante dentro del mismo procedimiento, de lo contrario ninguna circunstancia justifica su aprehensión.

Estas razones deben ser apreciadas por la representación del Ministerio Público, sin menoscabo del ejercicio de las atribuciones que como titular de la acción penal, le son conferidas por nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido, tenemos que los ciudadanos INGRID JOSEFINA SOTO, EDGARD ENRIQUE GARCES, CARLOS ALBERTO SOTO GARCES, HENRY RAMON SOTO, IVON SOTO, EDISON JAIRO MAYORA MORALES, FANNY YASMIN MORALES y JOEL ALEJANDRO ITRIAGO OLIVEROS no aparecen mencionados en la orden de allanamiento, ni se le individualizo como presuntos autores o responsables de la comisión de un delito flagrante al momento de practicarse las visitas domiciliarias, por lo que esta Corte considera que lo procedente es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos INGRID JOSEFINA SOTO, EDGARD ENRIQUE GARCES, CARLOS ALBERTO SOTO GARCES, HENRY RAMON SOTO, IVON SOTO, EDISON JAIRO MAYORA MORALES, FANNY YASMIN MORALES y JOEL ALEJANDRO ITRIAGO OLIVEROS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos INGRID JOSEFINA SOTO, EDGARD ENRIQUE GARCES, CARLOS ALBERTO SOTO GARCES, HENRY RAMON SOTO, IVON SOTO, EDISON JAIRO MAYORA MORALES, FANNY YASMIN MORALES y JOEL ALEJANDRO ITRIAGO OLIVEROS, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Publico.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de manera inmediata al Juez de la Causa, a los fines que ejecute el presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI
CAUSA Nº WP01-R-2009-000495
RMG/NS/EL/ev/greisy.