REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000445

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, en contra de la decisión publicada en fecha 3-10-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 2 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Esta Alzada a los fines de decidir, observa:
CAPÍTULO I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente de autos alegó lo siguiente:

“…II DEL DERECHO En audiencia realizada en fecha 03 de octubre del presente año y ante el mencionado Tribunal de Control, el Ministerio Público le imputo a mi defendido el Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el agravante del artículo (sic), numerales 4 y 5 de la Ley Especial; solicitando en consecuencia medida privativa de libertad la cual fue acordada por el respectivo Tribunal por el delito el cual imputo la Vindicta Pública. Establece el Código Orgánico Procesal Penal…El supra mencionado artículo indica que para la aplicación de una Medida Privativa de Libertad deben existir suficientes y concurrentes elementos de convicción como para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho investigado, en la presente investigación esa pluralidad indiciaria no se encuentra suficientemente acreditada en autos…evidentemente estamos ante otro proceso donde generalmente la privación de libertad es la regla, pero la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar esa medida privativa de libertad no se encuentran acreditados, razón por lo cual le solicitamos que ajustados a derecho se revísela (sic) presente decisión que privo de libertad a mi supra nombrado defendido y en su lugar se ordene la inmediata libertad plena, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Por otra parte, los fundados elementos de convicción que permiten estimar que el imputado es autor en el hecho investigado, no es un simple indicio. Una Acta de investigación realizada por funcionarios policiales sin testigo alguno que den fe de lo expuesto en el acta no puede por si solas ser un elemento de convicción. Es necesario que esa declaración o esa denuncia guarden relación con otros elementos de la investigación que se ajusten o le sustenten. De donde se desprende que los funcionarios realizaron una investigación plagadas de irregularidades. Mi representado MIKAEL (sic) FRANCISCO BRICEÑO CURVELO; fue golpeado y tortura violándose todos sus derechos sin que la vindicta pública se pronunciara en relación a eso, así como que no fue detenido en las circunstancias que explican el acta. III…esta defensa técnica solicita la nulidad de la aprehensión de mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal (sic) 3º de la Constitución Nacional, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 190 y 191 ejusdem…IV En el supuesto negado de que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar las pretensiones de esta defensa le solicitamos la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que igualmente garantice las resultas de este proceso…el artículo 244 ejusdem…la imputación fiscal original por la aplicación de un proceso penal es un concepto distinto y separado de la medida preventiva privativa de libertad, en el sentido de que aquella (La Imputación Fiscal) no comporta necesariamente la segunda. Ya que si no hay riesgo de que el aprehendido o detenido se funge y/o obstaculice la búsqueda de la verdad, no es posible mantenerlo privado de libertad…la conducta predelictual del imputado. Mi defendido no presenta ni registra antecedentes penales ni policiales…”

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, fundamento su fallo de la siguiente manera:

“…Una vez analizados los hechos que dieron inicio al presente caso, considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los mismos encuadran en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien, se observa que la misma comporta la aplicación de una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, del contenido de lo explanado por el Ministerio Público se desprende que fue aprehendido en fecha 02 de octubre del año en curso, por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que en fecha 29-09-2010, a través de denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR RAUL HURTADO hoy víctima, manifestó que se encontraba en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en compañía de tres de sus sobrinos, que en el instante que se disponían a montar el equipaje en su vehículo cuando fueron abordados por tres sujetos desconocidos, de los cuales dos de ellos portaban armas de fuego y estos bajo amenaza de muerte, les obligaron a que se pasaran para el asiento trasero de la camioneta, y luego de varias vueltas por la localidad, los dejaron abandonado en la entrada del Hotel Eurobuilding, llevándose consigo el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color plata 2008, placas AA489-UA, valorada en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.150.000,oo) así como su teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-i500. Ahora bien al momento de efectuar la aprehensión del imputado de autos la misma tuvo lugar por cuanto los funcionarios…en momentos que se desplazaban, por Catia La Mar, sector La Páez, Vereda 2, Estado Vargas, avistaron un vehículo con similares e idénticas características como el reportado por el delito de Robo, por lo que se le realizó llamada telefónica a la dirección nacional de vehículos, informando por la misma que dicho vehículo se encontraba solicitado, por lo que se implementó en el lugar antes mencionado una vigilancia estática al vehículo y luego de una espera significativa, se acercó al vehículo el imputado de autos quien en sus manos poseía un manojo de llaves e hizo uso del control de la alarma de dicho vehículos y una vez aprehendido se realizó la revisión corporal del ciudadano en cuestión encontrando en su bolsillo izquierdo el teléfono marca Samsung, modelo SCHi500, cuyas características están suficientemente descritas en el acta policial propiedad de la víctima en el presente caso. En consecuencia, del examen de las actuaciones que conforman la presente causa y en las que se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO tiene comprometida su participación en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR…De tal manera que quien decide considera procedente y ajustado a derecho el subsumir (vinculación de un hecho con pensamiento a los fines de verificar si los elementos se reproducen con ese hecho) la conducta del imputado de autos con el tipo penal invocado por la Vindicta Pública y acogido por quien aquí decide ya que al efectuar la verificación de la materialización del verbo rector era la conducta transgresora se logra materializar el tipo penal invocado por el Ministerio Público…estos fundados elementos de convicción rielan insertos en el respectivo expediente, contentivos de actas de denuncia, y cadenas de custodia de custodia de las evidencias de interés criminalistico incautadas al imputado de autos en el procedimiento que lo relacionan y vinculan directamente con la comisión del hecho punible; lo que genero a este juzgador el grado de certeza y de verosimilitud necesario y suficiente requerido a los fines de desvirtuar prima facie la presunción de inocencia que arropa a todo ciudadano perseguido por la presunta comisión de un hecho punible…De otra parte, dada la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso opera iuris et de iure por mandato del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción del peligro de fuga dado que la pena a imponer en la presente causa, en su límite máximo equivalente a diez (10) años de prisión…”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Abogada MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión publicada en fecha 3-10-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 2 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, observan estos decisores que en el caso de autos, cursan los siguientes elementos:

1.-Denuncia interpuesta por el ciudadano HURTADO VICTOR RAUL, ante la Sub Delegación de La Guaira, cursante a los folios 21 y 22 de la incidencia recursiva, en la cual manifestó: “…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy 29-09-2010, me encontraba en compañía de tres de mis sobrinos, en eso que nos disponíamos a montar las maletas en el vehículo, fuimos abordados por tres sujetos desconocidos de los cuales dos de ellos portaban armas de fuego, estos bajo amenaza de muerte nos obligaron a que nos pasáramos para el asiento trasero de la camioneta, luego nos dieron varias vueltas y nos dejaron abandonados en la entrada del Hotel Eurobuilding, logrando llevarse consigo el vehículo, marca HYUNDAI…valorado en 150.000 bolívares aproximadamente…propiedad de mi hermana de nombre Lunilde María Hernandez Hurtado…”

2.-Acta de investigación penal suscrita por el funcionario ZAIH ALEJANDRO RAMIREZ, ante la Dirección de Investigaciones de Vehículos, cursante al folio 26 al 28 del cuaderno de incidencias, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de búsqueda y recuperación de vehículos provenientes del delito…nos desplazábamos por Catia La Mar, sector Páez, Vereda 2, Estado Vargas, avistamos un vehículo MARCA HUYNDAY, MODELO TUCSON, COLOR PLATA, PLACAS AA489UA, el cual llamo nuestra atención, por lo que realizamos llamada telefónica a la Oficialía de Guardia de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos…informándonos posteriormente que dicha placa pertenece a un vehículo MARCA HYNDAY, MODELO TUCSON, AÑO 2008, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR…Por tal motivo se implementó en el lugar antes señalado una vigilancia al vehículo que nos ocupa, luego de una espera significativa, se acercó al vehículo un ciudadano que en sus manos poseía un manojo de llaves, e hizo uso del control de la alarma de dicho vehículo por lo que de manare inmediata y plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo…se le dio la voz de alto, emprendiendo veloz huida, corriendo este sujeto hacia el final de la calle Páez, en donde se vio sin salida, por lo que opto por lanzar con gran fuerza las llaves que poseía…procedimos…a la revisión corporal del ciudadano en cuestión…encontrando en su bolsillo izquierdo del pantalón jeans, un teléfono celular marca Samsung, modelo 9CH-1500…color negro, con su respectivo forro protector de color azul y sus documentos de identidad, quedando identificado como MIKAEL (sic) FRANCISCO BRICEÑO CURVELO…cabe destacar que el ciudadano antes mencionado manifestó…que en momentos que despojaron al propietario del vehículo prenombrado, se encontraba en compañía de los ciudadanos conocidos como “Tony” y “Runner”, ambos cómplices delictivos de (sic) hecho que nos ocupa; así mismo que un ciudadano como “El Ruso”, quien posee un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR NEGRO, es el medio utilizado por estor (sic) presuntos delincuentes para cometer sus actos vandálicos…”

3.-Inspección técnica realizada en la siguiente dirección: Catia La Mar, sector Páez, vereda 2, vía Pública, La Guaira, Estado Vargas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Tratase de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural para el momento de realizar la presente inspección, piso de asfalto en su totalidad…se observa un vehículo, el cual se toma como punto de referencia y presenta las siguientes características; marca Hyundai, modelo Tucson, año 2008, color plata, tipo sport Wagon, placa AA489UA, de uso particular…el cual se procedió a inspeccionar en sus partes externas el vidrio de la ventanilla lateral izquierda fracturada, seguidamente se inspecciona en sus partes interna visualizándose en…la parte media del tablero su radio reproductor, de igual forma portaba su batería se realiza un recorrido así como una minuciosa búsqueda en cuadrantes de evidencias de interés criminalistico o para la investigación, la cual resulta infructuosa presumiéndose por lo que se encuentra expuesta al paso y acción peatonal y de vehículos en general…”

4.-Reconocimiento legal, a un teléfono móvil celular, elaborado en material sintético, de color negro, marca SAMSUNG, modelo SCH-1500, cursante a los folios 36 y 37 del cuaderno de incidencias, en la cual se concluyó lo siguiente: “…El objeto descrito en el presente informe es empleado como medio de comunicación (Terminal) para transmisión de conversaciones (orales y escritas)…”

5.-Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, de fecha 5 de octubre de 2010, donde aparece como persona a reconocer: MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO y como persona reconocedora: HURTADO VICTOR RAUL, en la cual a pregunta realizada sobre: “…Diga usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos? CONTESTO: “No reconozco a ninguno de los cuatro…” Acto seguido, compareció el ciudadano VIVENES AGUILAR MAIRENSON JOSE GREGORO y a preguntas realizada sobre: “…Diga Usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos? CONTESTO: “Es el numero tres, ese me parece mas conocido, el era el que estaba atrás y cargaba el armamento, fue al que yo mas vi, yo estaba pendiente de mi sobrino para que no le fueran a disparar, él estaba en la parte de atrás de la camioneta Tucson. Es todo…”

De los anteriores elementos quedó demostrada la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 2 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral para oír al imputado); sin embargo se evidencia que el ciudadano HURTADO VICTOR RAÚL no reconoció al ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO como la persona que le robo el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color plata 2008, placas AA489-UA, así como su teléfono celular marca Samsung, modelo SCH-i500; igualmente en cuanto al reconocimiento realizado en el mismo acto, por el ciudadano VIVENES AGUILAR MAIRENSON JOSE GREGORO, se advierte que señaló: “ese me parece más conocido”; siendo que el testigo mencionado no da certeza que el ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO fue una de las personas que participó en el hecho en cuestión; quedando en consecuencia, únicamente el acta policial suscrita por el funcionario ZAIH ALEJANDRO RAMIREZ, en la Dirección de Investigaciones de Vehículos, en la cual se dejó constancia de la detención del ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, fue realizada sin testigos presenciales o referenciales que pudieran dar fe de lo señalado en la referida acta policial, por lo que no surgen los fundados elementos de convicción para demostrar la participación del ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, en el hecho que hoy nos ocupa.

En consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la decisión dictada en fecha 3-10-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 2 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no estar llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar, se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano mencionado. Y ASI SE DECLARA.-

O B S E R V A C I Ó N

Se le observa al Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, que en lo sucesivo deberá ser más cuidadoso al momento de emitir sus pronunciamientos, ya que en lo que se refiere a la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 2 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores, en la audiencia oral para oír al imputado de fecha 3 de octubre de 2010, dictó el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Se DECRETA la aprehensión del ciudadano MICHAEL (sic) FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de nuestra carta magna…”; siendo que el imputado MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, fue aprehendido supuestamente en posesión del vehículo tres (3) días después de ocurrir el hecho denunciado (leer artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal). Tómese la debida nota.-

D I S P O S I T I V A
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 3-10-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 2 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no estar llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar, se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano mencionado.
Queda CON LUGAR la apelación interpuesta.-
Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, anexa a oficio al Director del Internado Judicial La Planta, remítase la presente incidencia en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA

ELLFFI VINCENTI

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ELLFFI VINCENTI


ASUNTO: WP01-R-2010-000445
RMG/EL/NS/joi



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º

BOLETA DE EXCARCELACION Nº 081-2010
SE HACE SABER:

Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA CASA DE REEDUCACIÓN y TRABAJO ARTESANAL EL PARAÍSO-LA PLANTA. CARACAS, sírvase poner en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.141.445, en virtud que este Tribunal Colegiado en esta misma fecha dictó decisión en la cual: “…REVOCA la decisión dictada en fecha 3-10-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 2 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no estar llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar, se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano mencionado. Queda CON LUGAR la apelación interpuesta.”

A tal efecto notifíquese al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer ante este Órgano Colegiado al día siguiente hábil de su libertad.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL



ASUNTO: WP01-R-2010-000445








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º


OFICIO Nº 848-2010
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL
DE LA CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL
EL PARAÍSO-LA PLANTA. CARACAS.-
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, Boleta de Excarcelación Nº 081-2010 a nombre de MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.141.445, en virtud que este Tribunal Colegiado en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual, dictó el siguiente pronunciamiento: “…REVOCA la decisión dictada en fecha 3-10-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes del artículo 2 numerales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no estar llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar, se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano mencionado. Queda CON LUGAR la apelación interpuesta”.-

A tal efecto notifíquese al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer ante este Órgano Colegiado al día siguiente hábil de su libertad.

Participación y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

ASUNTO: WP01-R-2010-000445