REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAMIK ROJAS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JANA AARON HENRÍQUEZ SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVOCO el destacamento de trabajo que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano antes precitado.
En fecha 03 de Noviembre de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000460 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de Abril de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de penal al ciudadano JANA ARON HENRÍQUEZ SUAREZ…de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas…”(Folios 9 al 12 de la incidencia).
Asimismo, el 18 de Octubre de 2010 el recurrente consigna el escrito de apelación y visto que no consta en autos de la incidencia, notificación de la revocatoria de la fórmula alternativa a la defensa, previo a la interposición del recurso consignado, es por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 5 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se revoco una fórmula alternativa de cumplimiento de pena al sentenciado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAMIK ROJAS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JANA AARON HENRÍQUEZ SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVOCO el destacamento de trabajo que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano antes precitado. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAMIK ROJAS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JANA AARON HENRÍQUEZ SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVOCO el destacamento de trabajo que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano antes precitado.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por parte del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ELLFFY VINCENTI
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ELLFFY VINCENTI
Asunto: WP01-R-2010-000460
RM/NS/EL/ev/greisy.-