REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCÍA, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

“…ALEGATOS DE LA DEFENSA…señores Magistrados a mi defendido lo detuvieron el 06-10 del presente año, cuando transitaba por el Callejón La Culebra, Parroquia La Guaira, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación…alegando que el mismo tuvo una aptitud nerviosa y esquivo la comisión y por ese motivo lo retuvieron y posteriormente ubicaron a el ciudadano MILLAN GONZALEZ DENNYS, es decir no presencio el momento de la detención, es evidente que de las actas se desprende un procedimiento viciado mediatizado, con el solo propósito de lograr la detención de mi defendido, lo que violenta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…siendo inconstitucional la aprehensión de mi defendido y por tal motivo solicito sea revocada la Medida Privativa de Libertad decretada por el Tribunal y en consecuencia sea decretada una libertad sin restricciones, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…FUNDAMENTOS JURÍDICOS…en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerar excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representada (sic)…Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal…PETITORIO…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este recurso lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia de ello revoque la medida privativa de libertad impuesta y en su lugar decrete la libertad sin restricciones, anulando la decisión dictada en fecha 07-10-2010, por el Tribunal Segundo de Control, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, toda vez que mi representada (sic) no fue aprehendida (sic) en flagrancia…”(Folios 1 al 3 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de Octubre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos de detención de la imputada (sic) se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS LUIS BLANCO GARCÍA, plenamente identificada (sic) al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales (sic) 1, 2 y 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal precalificando su conducta en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas (sic)…”(Folios15 al 18 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCÍA, fue tipificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 06 de Octubre de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y circulación de fecha 06 de Octubre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 2-070 TORRES YOHANNY…encontrándome de servicio, en el grupo comunal Maiquetía-La Guaira, de recorrido motorizado…siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día de hoy 06-10-10, cuando efectuábamos un recorrido en conjunto por el Callejón La Culebra, Parroquia La Guaira, donde avistamos a un ciudadano que tripulaba un vehículo tipo moto, marca Bera, de color azul…que al notar la presencia policial, se noto en una actitud nerviosa acelerando el vehículo tipo moto, intentando esquivar la comisión policial cambiando el rumbo de manera repentina, quien portaba las siguientes características contextura gruesa, estatura media, color de piel morena, vestido con una franelilla de color blanco y short de color azul, por lo cual rápidamente bloqueamos al ciudadano a la vez que le dimos la voz de alto, en ese momento el ciudadano se torno agresivo en contra de la comisión policial, vociferando palabras, por lo que le practicamos la retención preventiva…comisione al oficial de policía (pev) 7-078 LINARES JOSUE para que se entrevistara con algún ciudadano que nos pudiese servir de testigo, presentándose a los pocos minutos con un ciudadano que se identifico como MILLAN GONZALEZ DENNYS VALDEMAR…quien sirvió de testigo en el presente procedimiento, acto seguido le solicite al ciudadano retenido la exhibición de cualquier objeto que pudiera mantener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no ocultar nada…incautándole dentro de su bolsillo izquierdo del short un (01) envoltorio tipo bolsa, elaborado en material sintético, de color verde, contentivo de noventa y dos (92) envoltorios pequeños, elaborados en material metálico, color plateado, contentivo de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga, de la denominada crack y dentro del bolsillo derecho del short que vestía la cantidad se sesenta y cinco (65) bolívares, elaborados en papel moneda y de aparente circulación legal…siendo identificado según datos filiatorios aportados por el mismo como BLANCO GARCÍA CARLOS LUIS, de 21 años…”(Folios 7 al 8 de la incidencia).

2.- Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 06 de Octubre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Se trata de un envoltorio tipo bolsa, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de noventa y dos (92) envoltorios pequeños, elaborados en material metálico, color plateado, contentivo de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga, de la denominada crack que al ser pesados en una balanza electrónica marca TORREY…arrojando un peso bruto aproximado de once (11) gramos…” (Folio 9 de la incidencia).

3.- Acta de entrevista del ciudadano MILLAN GONZALEZ DENNYS VALDEMAR rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 06 de Octubre de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…me encontraba pasando por el callejón La Culebra ya que venía de la parte alta de La Guaira de visitar a una amiga, en eso en la esquina del callejón me pararon unos policías y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo porque iban a revisar a un muchacho que estaba arriba de una moto de color azul, que era grueso, medio pequeño, piel morena…los policías me indicaron que observara porque iba a revisar al muchacho y le sacaron del bolsillo izquierdo del short una bolsa verde que tenía bastantes pelotitas de papel aluminio, y uno de los policías abrió una y había adentro como una pasta de crema de zapatos de color beige y el policía dijo que era presunta droga crack y del otro bolsillo le sacaron un dinero, después me trasladaron hasta la sede de la policía en La Guaira y me tomaron una entrevista. Donde contaron los envoltorios de aluminio y había noventa y dos (92) pequeños envoltorios plateados que tenia la piedrita de color beige…” (Folio 10 de la incidencia).

Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentran demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, pero en cuanto a la participación del imputado CARLOS LUIS BLANCO GARCÍA, en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, ya que el único testigo presencial es claro en su deposición al manifestar que los funcionarios le solicitaron la colaboración de presenciar la revisión de un sujeto que tenían detenido; pero el referido testigo, no observó el momento de la aprehensión del imputado, sino que llega al lugar de los hechos posteriormente a la captura del mismo.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCÍA y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCÍA y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,


ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI
Causa Nº WP01-R-2010-000455
RM/NS/EL/ev/greisy.-