REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006190
ASUNTO : WP01-R-2010-000479


PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000479


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Sexta Penal, Abg. YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA, en contra de la decisión publicada en fecha 22-10-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual decretó, entre otros pronunciamientos, los siguientes: “…SEGUNDO: Se DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD los ciudadanos PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS… y OSWALDO RAMÓN MARCHENA…por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con circunstancia agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Libre Violencia, VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 de la misma ley, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Droga al ciudadano PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS; y, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Libre Violencia y, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Droga al ciudadano OSWALDO RAMÓN MARCHENA, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000479 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 22-10-2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA, al primero de los nombrados por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con circunstancia agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Libre Violencia, VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 de la misma ley y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Droga; y al segundo de los nombrados por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Libre Violencia y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera que están satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 29 de octubre de 2010 la defensa de los imputados de autos, consignó escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corre inserto al folio 87 de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra de los imputados de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

Igualmente, se desprende que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos; por lo que, SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Sexta Penal, Abg. YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA, en contra de la decisión publicada en fecha 22-10-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA, al primero de los nombrados por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con circunstancia agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Libre Violencia, VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 de la misma ley y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Droga; y al segundo de los nombrados por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Libre Violencia y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera que están satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Representante de la Vindicta Pública.-
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA




EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ELFFY VINCENTI

En la misma fecha, se registró la decisión, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA SECRETARIA,

ELFFY VINCENTI









ASUNTO: WP01-R-2010-000479
RMG/EL/NS/joi