REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JESUS ALFREDO SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la suspensión condicional de la ejecución de la pena al precitado ciudadano.
En fecha 23 de Noviembre de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000469 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de Octubre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:
“…NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JESÚS ALFREDO SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.647.288, de profesión u oficio pintor, nacido en fecha 23/12/1957, de 51 años de edad, hijo de Carlos Salinas (f) y de Ana Suarez (v) residenciado en Barrio La Guaira, calle principal, casa Nº A-23, detrás del Cementerio Municipal, Estado Táchira, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…”(Folios7 al 10 de la incidencia).
Asimismo, el 21 de Octubre de 2010 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 23 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 4 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se negó una fórmula alternativa de cumplimiento de pena al sentenciado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JESUS ALFREDO SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la suspensión condicional de la ejecución de la pena al precitado ciudadano. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JESUS ALFREDO SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la suspensión condicional de la ejecución de la pena al precitado ciudadano.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por parte del Ministerio Público.
Regístrese. Déjese copia. Solicítese el expediente original al Tribunal Aquo. Asimismo se acuerda suspender el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Adjetivo Penal, hasta tanto se reciba el expediente original.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2010-000469
RM/NS/EL/bm/greisy.-