REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Por recibido el presente escrito de solicitud de EXEQUATUR, constante de dos (2) folios útiles, con tres (3) anexos presentado por el ciudadano DARIO TANI MORALES, debidamente asistido por los abogados ASUNCION OLIVERO DE MARCANO y NELLY PALACIOS inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.868 y 57.057, respectivamente, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal.
En consecuencia, dice el solicitante, que su difunta hermana de nombre MARIA PIA TANI MORALES contrajo matrimonio con el ciudadano WERNER ZAPLETAL, quien es de nacionalidad Austriaca, y que; el vinculo matrimonial que existía entre ambos y fue disuelto por sentencia de divorcio por mutuo consentimiento por el Juzgado del Distrito Purkersdorf en fecha 27 de Abril del 2.004, y que la misma quedo definitivamente firme.
Ahora bien, entre los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el articulo 851, numeral 4° establece: “…Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio y de aquel donde se haya efectuado la citación, con tiempo bastante para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa…”. Subrayado Nuestro
Por tal motivo, se insta al solicitante a que suministre la dirección del ciudadano WERNER ZAPLETAL, a los fines de una posible defensa.
Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público según lo expuesto en el Artículo 131 Ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 26, ordinales 1°, 2°, 5°, Artículo 45, ordinales 1°, 10° y 11° y Artículo 418 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia que una vez conste en autos lo solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Líbrese oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/denice
Exp. N° 2087