REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de noviembre de 2010.
Año 200º y 151º
Ha subido a esta superioridad expediente signado con el N° 8146/10, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada Kerlly Peraza Marcano, inscrita en el Inpreabogado con el N° 129.941, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte ejecutante, ciudadano Alfredo Sadel Urrea, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.248.238; contra la decisión dictada por el Juzgado arriba mencionado, de fecha 08 de Junio de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar la oposición formulada por la abogada Mairim Arvelo Monroy, inscrita en el Inpreabogado con el N° 39.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Digna Mery Ramírez, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.221.542, parte ejecutada en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca.
La representación Judicial de la parte Intimante, plantea su demanda en los siguientes términos:
“(…)
Consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia La Mar, el 10 de mayo de 2000, bajo el N° 49, Tomo 7, Trimestre Segundo, Protocolo Primero…que Digna Mery Ramírez Roa,…recibió en calidad de préstamo a interés de “Alfredo Urrea” y de Elvira Montero Cervera,…la cantidad de doscientos cuatro millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 204.400.000,oo).
(…)
Para garantizar el pago del préstamo, Digna Ramírez constituyó a favor de los ciudadanos Alfredo Urrea y Elvira Montero…hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de doscientos cuatro millones cuatrocientos bolívares (Bs. 204.400.000,oo)…sobre una casa y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en la Manzana “M”, Parcela N° 6, del Plano de la Urbanización Playa Grande, situada entre el Campo de Aviación y Catia la Mar, en jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. El Terreno posee un área aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 M2), y le pertenece en propiedad a Digna Ramírez, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, el día 7 de agosto de 1992, bajo el N° 16, Tomo 9 del Protocolo Primero…
(…)
Digna Ramírez incumplió su obligación de pagar a “Alfredo Urrea” las doce (12) cuotas mensuales correspondientes al capital dado en préstamo…
A su vez, con el vencimiento de cada cuota, se generaron intereses moratorios calculados sobre la alícuota de capital vencido…
Digna Ramírez no ha pagado ninguna de las cuotas mensuales pactadas en el contrato; por tanto, adeuda la totalidad del capital del préstamo otorgado por “Alfredo Urrea”, equivalente a la cantidad de ciento dos mil bolívares fuertes (BsF. 102.200,00); así como los intereses moratorios generados sobre las alícuotas de capital…
(…)
Petitorio
Como quiera que las obligaciones pecuniarias asumidas por “Digna Ramírez”, en el contrato de préstamo a interés, garantizado con hipoteca, son obligaciones líquidas, exigibles y de plazo vencido, en nuestro carácter de apoderados de “Alfredo Urrea”…acudimos…para solicitar…la ejecución de la hipoteca inmobiliaria constituida por “Digna Ramírez” a favor de “Alfredo Urrea”…convenga, o se le condene a pagar, las siguientes cantidades, a saber:
Primero: … (BsF. 102.200,00), por concepto de capital dado en préstamo…
Segundo:…(Bs.F. 108.041,05) calculados sobre capital vencido, a la tasa del 1% mensual…
Tercero: Los intereses moratorios que se sigan causando sobre el capital vencido y adeudado de…(Bs.F. 102.200,00)…a la tasa moratoria del uno por ciento (1%) mensual…
Cuarto: La indexación correspondiente…
Quinto: Las costas del proceso…
(…)”
En fecha 30 de septiembre de 2010, la abogada Kerlly Peraza Marcano, en su carácter de apoderada Judicial de la parte ejecutante, ciudadano Alfredo Sadel Urrea, presente escrito de Informe, el cual se resume a continuación:
“(…)
…El 09 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, admitió la demanda que, por Ejecución de Hipoteca, interpuso nuestro representado, Alfredo Saél Urrea, en contra de la ciudadana Digna Mery Ramírez Roa,…ordenando la intimación de la demandada.
(…)
4) En fecha 24 de marzo de 2010, la abogada Mairim Arvelo de Monroy, actuando en representación de Digna Ramírez Roa, presentó escrito de oposición a la Ejecución de Hipoteca, con sus anexos marcados con las letras “A”, “B”,”C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, y, asimismo, en dicho escrito opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó la nulidad de las actuaciones.
5) Mediante sentencia de fecha 08 de junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró CON LUGAR la oposición interpuesta y ordenó la apertura de una articulación probatoria para el trámite de la cuestión previa interpuesta por la demandada.
(…)
De la Sentencia Apelada
La sentencia objeto de la presente apelación fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 08 de junio de 2010, mediante la cual declaró CON LUGAR la oposición formulada por Digna Ramírez Roa a la intimación que le efectuara Alfredo Saél Urrea en el juicio de Ejecución de Hipoteca que sigue en su contra, ordenó la apertura de una articulación probatoria para el trámite de la cuestión previa opuesta y acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario.
En efecto, en dicha sentencia el juez a quo consideró que se encontraban lleno los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto declaró con lugar la oposición formulada…
(…)
De los vicios de la sentencia apelada
…es importante destacar que la sentencia apelada está inmotivada, ya que no expresa las razones que tuvo el juez a quo para considerar satisfechos los extremos exigidos por el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en la oposición formulada…
…en su sentencia el juez a quo se limita a señalar que ‘…considera que (la oposición formulada) está fundada dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual llena los extremos exigidos, razón por la cual se declara CON LUGAR…”, pero en ningún momento expresa en qué sentido se encuentran cumplidos los extremos exigidos…Semejante señalamiento genérico, vago e impreciso, no puede tenerse como una motivación válida de la sentencia, pues impide conocer las razones del juez para adoptar su decisión, menoscabando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
(…)
De la improcedencia de la Oposición a la Ejecución de Hipoteca, indebidamente declarada con lugar por el juez a quo:
En el capítulo primero de su escrito de oposición, presentado el 24 de mayo de 2010, la demandada Digna Ramírez Roa se opuso al pago que le fue intimado por Alfredo Urrea…
(…)
…Digna Ramírez Roa se opuso a la intimación, alegando haber pagado el crédito hipotecario del cual es titular Alfredo Saél Urrea, pago que, según sostiene, habría efectuado en representación suya la ciudadana Carmen Zenaida Ramírez Roa,…según documentales del expediente tramitado por la Fiscalía Tercera del Estado Vargas, distinguido con el Nº 23F3-420-2010, el cual comenzó por denuncia realizada por la misma Carmen Zenaida Ramírez Roa, en el año 2005, por la supuesta comisión del delito de USURA en contra de Alfredo Urrea.
Al respecto, nos permitimos sostener lo siguiente:
No es cierto que Alfredo Saél Urrea hubiera recibido el pago, si siquiera parcial, del crédito del cual es titular, cuya deudora es la demandada Digna Ramírez Roa. Tampoco es cierto que Carmen Zenaida Ramírez Roa hubiera pagado el crédito, en representación de Digna Ramírez Roa, ni es cierto que estos hechos se evidencian del expediente tramitado con el Nº 23F3-420-2010. En realidad, el alegato de Digna Ramírez Roa es falso y demostrativo de la mala fe con la que procede en este juicio.
(…)
…es imposible que Carmen Zenaida Ramírez Roa hubiera pagado en representación de Digna Ramírez Roa, porque sencillamente no tenía poder. La denuncia a que se refiere Digna Ramírez Roa habría comenzado el 15 de febrero de 2005, según el anexo que ella consignó marcado “H”. El poder que la misma Digna Ramírez Roa otorgó a Carmen Zenaida…tiene como fecha de otorgamiento el 24 de mayo de 2010…
…los hechos a los que se refiere la averiguación penal tramitada por la Fiscalía Tercera del Estado Vargas no guardan relación con el crédito cuyo pago ha intimado Alfredo Urrea en el presente procedimiento.
(…)
En dicho escrito, es Carmen Ramírez Roa quien se describe en todo momento como la supuesta víctima del delito de usura que pretende imputar a Alfredo Urrea. Tanto en las sentencias consignadas como en el Acta de Audiencia únicamente aparece mencionada la ciudadana Carmen Ramírez Roa, obrando a en su propio nombre…
Los documentos a los que se refiere la demandada en su escrito de oposición (bauchers de depósitos bancarios, cheques, asientos en una agenda de control) no fueron especificados. No identificó cuáles habrían sido las cuentas en que habría depositado los pagos, ni quiénes son los titulares de esas cuentas, ni cuál era el crédito que pretendía pagar. Es decir, existe indeterminación absoluta de los supuestos pagos que habría hecho la demandada. En virtud de lo anterior, no puede establecerse ninguna relación entre la averiguación penal tramitada bajo el expediente Nº 23F3-420-2010, iniciada por denuncia de Carmen Zenaida Ramírez Roa, y el crédito que Alfredo Urrea exige a Digna Ramírez Roa.
El ordinal 2º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil exige que la oposición al pago en el procedimiento de ejecución de hipoteca procede cuando el deudor alegue haber pagado la obligación, siempre que acompañe prueba escrita del pago. Digna Ramírez Roa no alegó hechos que permitan determinar ni la forma, ni el lugar, ni el tiempo del pago. Tampoco acompañó ninguna prueba escrita de tales pagos. Por lo anterior, la oposición debe ser desechada…
El expediente…tramitado en la Fiscalía no prueba ningún pago de Digna Ramírez Roa del crédito hipotecario que nuestro representado hace valer en el presente juicio, pues los documentos acompañados por la demandada se refieren a una denuncia que habría intentado Carmen Zenaida Ramírez Roa quien no tiene ningún interés en el presente juicio, porque no es deudora del crédito que Alfredo Urrea demanda, no es propietaria del inmueble hipotecado, ni tiene ningún derecho real sobre el referido inmueble.
(…)
Digna Ramírez Roa sí es la deudora en el contrato de préstamo que da lugar al crédito cuyo pago pretende nuestro representado en este proceso. Quien constituyó hipoteca de primer grado a favor de nuestro representado para garantizar dicho préstamo fue la demandada Digna Ramírez Roa, no Carmen Zenaida Ramírez Roa. Esto está probado de documento registrado que cursa en los autos de este expediente. El inmueble dado en hipoteca es propiedad de la demandada Digna Ramírez Roa. Esto también está probado por el documento registrado que cursa en los autos de este expediente.
(…)
En síntesis, los hechos a los que se refiere la averiguación penal tramitada por la Fiscalía Tercera del Estado Vargas…cuya supuesta víctima es la ciudadana Carmen Ramírez Roa y no la demandada en el presente juicio, Digna…no guardan vinculación con la relación contractual en la que esta última es deudora y que es objeto del presente juicio; de manera que no existe prueba de que Alfredo Urrea hubiera recibido el pago de su crédito, y los documentos consignados por la deudora versarían, a lo sumo, sobre relaciones contractuales distintas a la relación contractual objeto del presente juicio, la cual tiene por única deudora a Digna Ramírez Roa; razón por la cual no puede tenerse como prueba conducente e idónea del pago de la específica acreencia hipotecaria de la cual es titular Alfredo Urrea.
(…)
Por tanto, como la demandada no acompañó prueba escrita del pago de su obligación, sino que pretende trasladar, como supuesta prueba del mismo, unos documentos suscritos por una persona distinta, que versarían sobre una relación contractual diferente, es decir, impertinentes a la presente causa; solicitamos, respetuosamente, a este Tribunal que DESECHE LA OPOSICIÓN de la demandada, por no encontrarse satisfecho el extremo exigido en el numeral 2 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se requiere que se acompañe la prueba escrita del pago, cuando éste constituya el motivo de oposición.
(…)”
En fecha 30 de septiembre de 2010, la abogada Mairim Arvelo De Monroy, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Digna Mery Ramírez, parte intimada en el presente juicio, presentó escrito de Informe en los términos siguientes:
“(…)
Los hechos en cuestión estriban…en que mi representada celebró Contrato de Préstamo a interés con los ciudadanos ALFREDO SAEL URREA Y ELVIRA MONTERO, por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,00) constituyendo Hipoteca de Primer Grado sobre un inmueble propiedad de mi mandante, la cual ha estado en este y en múltiples actos representada por su hermana CARMEN ZENAIDA RAMÍREZ ROA, quien canceló el crédito en cuestión y efectuó en nombre de su hermana DIGNA RAMIREZ todos los pagos equivalentes a la cancelación de la referida Hipoteca, y en vista de que pasaba el tiempo y los mencionados ciudadanos seguían cobrando unos supuestos montos adeudados, se procedió a verificar el monto de los pagos efectuados, determinándose que se había cancelado en demasía por lo que se procedió a efectuar denuncia interpuesta en fecha 15 de febrero de 2005, por la ciudadana CARMEN RAMIREZ ROA en representación de DIGNA MERY RAMIREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,…por la Presunta Comisión del delito de USURA…
Encontrándonos en la actualidad tramitando la presente causa debido a la insistente intensión del ejecutante de causar un perjuicio a mí representada, debido a su evidente afán de lucro personal.
DEL PROCESO
…el ciudadano ALFREDO SAEL URREA, interpone EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra la ciudadana DIGNA MERY RAMIREZ, en virtud de un contrato de préstamo a interés celebrado por mi representada y los ciudadanos ALFREDO SAEL URREA y ELVIRA MONTERO, en fecha diez (10) de mayo del 2000, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, bajo el N° 49, tomo 7 del protocolo primero. Consignando los siguientes recaudos: Poder, Documento de Préstamo Hipotecario, Documento de Venta del Inmueble de Carmen Ramírez a Digna Ramírez, Partición de Bienes Concubinarios de ALFREDO SAEL URREA y ELVIRA MONTERO, Certificación de Gravámenes y Medidas…luego de practicada la intimación de mi representada en la oportunidad legal correspondiente se procedió a presentar ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA…
(…)
DE LA OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA
Como ya expresara en el capítulo segundo del presente escrito en la presente causa se procedió a efectuar oposición en nombre de mi representada a la presente ejecución de hipoteca, por haber cancelado el monto total de la acreencia o como lo destaca el Código Civil me opuse al pago del precio de la cosa hipotecada; tal como se evidencia de todos los bauchers de depósitos bancarios al banco Banesco cuenta corriente N° 2133016018, Banesco Cuenta N°0134-0286-83-2863000370 y Banco de Venezuela Cuenta N° 102-485-24-0000015752, y la cancelación a través de cheques a favor de los ciudadanos ALFREDO URREA y ELVIRA MONTERO, así como el pago en dinero efectivo a estos ciudadanos totalizando todo en un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.359.310,87), por lo que evidentemente mal puede tramitarse dicha causa por haberse cancelado la hipoteca en cuestión.
A tal efecto se consignaron tanto con el Escrito de Oposición como en el lapso probatorio los documentos y recaudos necesarios y en los cuales se fundamenta la Oposición en cuestión, de los cuales se puede destacar la copia certificada del expediente N° 23F3-420-2010, proceso que se lleva en virtud de la denuncia…por la ciudadana CARMEN RAMIREZ ROA en representación de DIGNA MERY RAMIREZ…por la presunta comisión del delito de USURA, …y que instruye actualmente la Fiscalía Tercera del Estado Vargas, proceso en el cual se encuentran consignados todos los pagos efectuados a los ciudadanos ALFREDO URREA y ELVIRA MONTERO, además de las certificaciones de los bancos por los pagos efectuados, así mismo se practicó experticia ( sic) grafo técnica de los recibos, cheques y agenda que certifican que la ciudadana CARMEN RAMIREZ ROA en nombre y representación de su hermana DIGNA RAMIREZ ROA canceló a los ciudadanos en cuestión los montos equivalentes al crédito mas los intereses devengados, así mismo se evacuó Experticia contable que cursa en la tercera pieza del citado expediente que demuestra fehacientemente que los pagos están debidamente efectuados y se cancelo en demasía el mencionado crédito; por lo que forzosamente el Juzgado Primero de Primera Instancia…en virtud del cumplimiento de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA y ordena abrir una articulación probatoria y expresa que las Cuestiones previas serán resueltas por auto separado.
Conjuntamente con el OPOSICION A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA se opuso CUESTION PREVIA de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a la Ejecución interpuesta por el ciudadano ALFREDO URREA; se presento en los siguientes términos:
‘…PRIMERA: La del ordinal 8° del artículo 346.
Es decir, ‘La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”….
Tal como lo señalado en el Capítulo Primero del presente escrito, existe un asunto prejudicial que cursa ante la Fiscalía Tercera del estado Vargas, expediente signado con el N° 23F3-420-2010…’
Para lo cual se abrió una articulación probatoria en la cual esta representación consignó Escrito de Promoción de Pruebas y es bueno destacar que LA PARTE EJECUTANTE NO CONSIGNO PRUEBAS. La citada Cuestión Previa esta aún por decidir.
Así mismo, conjuntamente a la OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA y a la interposición de una CUESTION PREVIA, se alegó la NULIDAD de las actuaciones correspondientes al auto de intimación de la demanda, decreto de prohibición de enajenar y gravar e intimación del ejecutado y se reponga la causa al estado de declarar la no admisión de la demanda, lo cual se explanó en estos términos:
‘…Por cuanto si bien el ejecutante consigno los recaudos que exige el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, entrabo la citada ejecución fundamentando la misma en una apreciación errónea de lo establecido en el artículo 1223 del Código Civil y que al efecto no se ajusta a este proceso, el cual expresa:
Artículo 1.223
‘No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley’
(…)
A tal efecto es bueno destacar lo previsto en el artículo 1877 del Código Civil, el cual reza:
Artículo 1.877
‘La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen”….
De lo cual se evidencia el carácter fundamental de la hipoteca que la hace INDIVISIBLE.
Por lo que a mi representada no se le puede oponer un documento de partición de comunidad de bienes concubinarios, que lo que expresa es el derecho que tiene cada uno de los comuneros a ser titular del 50% de la acreencia total, MAS NO LA HACE DIVISIBLE; por otra parte, tal como lo señala el citado artículo 1223 del Código Civil, que la solidaridad de los acreedores se puede dar por pacto expreso y por disposición de la Ley, tenemos que en relación al caso que nos ocupa, es el pacto suscrito entre los acreedores entre si no entre acreedores y deudora, lo que no se puede considerar pacto expreso, además de existir la prohibición expresa de la Ley que hace a la Hipoteca INDIVISIBLE.
(…)
Por lo que resulta procedente la OPOSICIÓN DE LA EJECUCION DE HIPOTECA, procedente la CUESTION PREVIA DE PREJUDICIALIDAD y la NULIDAD DEL PRESENTE PROCESO.
En resumidas cuentas esta causa corresponde a la EJECUCION DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA HIPOTECA que el ciudadano ALFREDO SAEL URREA interpuso en contra de mi representado DIGNA MERY RAMIREZ, a lo cual como ya dijimos se hizo OPOSICION tal como se fundamento en el cuerpo del presente escrito…
DEL DERECHO
La tan mencionada OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA fue interpuesta en su debida oportunidad y fundamentada en el ordinal 2° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y acompañada de los medios de pruebas necesarios para hacerla procedente, por lo que así ha de ser declarada por este Tribunal, pido que la apelación se DECLARADA SIN LUGAR.
PETITORIO
Por último solicito que el presente escrito sea admitido…y consecuentemente se sirva declarar SIN LUGAR la presente APELACION y CON LUGAR la OPOSICIÓN a la EJECUCION DE HIPOTECA.
(…)”
En fecha 14 de Octubre del presente año, la abogada Kerlly Peraza Marcano, apoderada judicial de la parte Intimante, presentó escrito de Observaciones a los Informes de la contraparte, en los siguientes términos:
“(…)
…es falso que en el momento en que la demandada efectuó oposición al pago del crédito, haya consignado documento alguno que constituyera prueba escrita del pago alegado. Por el contrario, sólo consignó como anexos a su escrito de oposición, copias de instrumentos poder, copias de actas de audiencia oral y copias de decisiones judiciales. Nada más. En ningún momento acompañó a su escrito de oposición los supuestos bauchers de depósitos bancarios en la cuenta corriente Nº 2133016018 y en la cuenta Nº 0134-0286-83-286000370, ambas abiertas en Banesco, y en la cuenta corriente Nº 102-485-24-0000015752, abierta en Banco de Venezuela, ni cheques a favor de los ciudadanos Alfredo Urrea ni de Elvira Montero, de los cuales supuestamente se evidenciaría el pago del crédito. Esto se puede comprobar fácilmente de la lectura del expediente. Es por esta razón que la demandada no cumplió con lo exigido en el ordinal 2º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompañó la prueba escrita del pago en el cual fundamentó su oposición.
Además, si bien es cierto que la Fiscalía Tercera del Estado Vargas remitió, a solicitud del Juzgado de Primero de Primera Instancia, copia certificada del Expediente Nº 23F3-420-2010, donde constan los supuestos documentos y recaudos en los cuales la demandada fundamentaría su oposición, es importante precisar que el lapso en el cual se remitió la copia certificada del referido expediente…se corresponde a la articulación probatoria para la decisión de la cuestión previa de prejudicialidad opuesta por la demandada. No se trato del lapso probatorio para determinar la existencia del pago alegado, por lo tanto, insistimos en que la demandada no cumplió con lo exigido en el ordinal 2º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompañó la prueba escrita del pago en el cual fundamentó su oposición.
Digna Ramírez Roa afirma que el supuesto pago del monto total de la acreencia de nuestro representado, se evidenciaría de todos los bauchers de depósitos bancarios…y de cheques a favor de los ciudadanos Alfredo Urrea y Elvira Montero, así como pago en dinero efectivo a estos ciudadanos totalizando todo en un monto de Bs. 359.310,87. Sin embargo, en ningún momento identificó…cuáles habrían sido las cuentas en que habría depositado los pagos, ni quiénes son los titulares de esas cuentas, ni cuál era el crédito que pretendía pagar. Existe una indeterminación absoluta de los supuestos pagos que habría hecho.
(…)
Y es que, tal como lo narró Carmen Zenaida Ramírez Roa en su denuncia, Alfredo Urrea y Elvira Montero habían otorgado distintos préstamos tanto a Carmen Zenaida Ramírez Roa como a Digna Ramírez Roa. La demandada pretende que los bauchers de depósitos bancarios, cheques, recibos y anotaciones que cursan en el expediente remitido por la Fiscalía, se tengan como prueba del pago de la obligación contraída por Digna Ramírez Roa frente a Alfredo Urrea y Elvira Montero por la cantidad de Bs. 204.400.000,00…pero la verdad es que ninguno de esos supuestos “recaudos probatorios” demuestran el pago de esta obligación….
(…)
Es falso que dicha experticia constituya prueba fehaciente de que la demandada haya pagado debidamente y de que se haya cancelado en demasía el crédito de nuestro representado. En primer lugar porque la determinación del mérito probatorio de cualquier medio de prueba corresponde al juez de juicio penal, y estando en la fase preparatoria, donde ni siquiera se ha presentado el acto conclusivo fiscal, no es correcto afirmar que un determinado medio probatorio demuestre un hecho determinado. En esta fase del proceso penal no es posible hablar de prueba de hecho alguno, y menos aún en el caso de la experticia, cuya validez probatoria depende de la ratificación del informe por parte del experto en juicio. Por tanto, mal puede decirse que la experticia contable hace prueba de los supuestos pagos y de la supuesta cancelación en demasía del crédito de nuestro representado. En segundo lugar, y esto es l más importante, porque la experticia contable a la que se refiere la demandada, fue rechazada en todas y cada una de sus partes por la representación de Alfredo Urrea, en la Audiencia realizada el 8 de octubre de 2009, ante lo cual, el juez penal acordó abrir una investigación al perito encargado de realizar la experticia contable. Por tanto, no podría, sin menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso de Alfredo Urrea, trasladarse a este proceso civil, un medio probatorio cuya validez ha sido impugnada en el proceso en el cual tuvo origen.
b) Por otro lado, el ordinal 2º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, exige la prueba escrita del pago. La prueba escrita es prueba documental, y la experticia no es prueba documental; por tanto, cuando se alega el pago como fundamento para la oposición a la ejecución de hipoteca, la experticia no es un medio admitido por la Ley (ordinal 2º del artículo 663 del CPC) para la prueba del pago alegado. En consecuencia, la experticia contable a la que hace referencia la demandada no debe ser admitida para demostrar el supuesto pago del crédito hipotecario de nuestro representado.
Petitorio
Con fundamento en los argumentos que anteceden, solicitamos…declare CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, Alfredo Saél Urrea; y, en consecuencia, declare:
SIN LUGAR la OPOSICION efectuada por la demandada Digna Ramírez, por no encontrarse cumplido el extremo exigido en el numeral 2 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
IMPROCEDENTE la cuestión previa del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…
IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad efectuada por la demandada…”
En fecha 14 de octubre de 2010, la abogada Mairim Arvelo de Monroy, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de Observaciones a los informes de la parte actora, en los siguientes términos:
“(…)
Como punto principal respecto al Escrito de Informes…por los apoderados del ciudadano ALFREDO SAEL URREA…nada se relaciona con la APELACION interpuesta por esa misma representación,…en la cual se DECLARO CON LUGAR LA OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA…el referido Escrito de Informes nada aporta para la resolución de su propia apelación, ya que en primer término trata de desvirtuar unas pruebas promovidas por mi representada DIGNA MERY RAMIREZ…y por otro lado se refiere a la Prejudicialidad opuesta como CUESTION PREVIA por esta representación, lo que tampoco se relaciona con esta apelación; por lo que solicito que luego de analizado el citado escrito de Informes y en virtud de que en nada se relaciona con la apelación en cuestión al decidir…se sirva DECLARAR SIN LUGAR LA APELACION…
CAPITULO PRIMERO
Es bueno destacar en esta oportunidad que esta representación consigno Escrito de Informes en el cual se hace una análisis detallado del proceso, pero destacando en primer término todo lo relacionado con la OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA, la cual está en esta fase para el conocimiento de esta Instancia Superior, y como ya expresáramos en los informes, la Oposición en cuestión fue interpuesta dentro de la oportunidad legal correspondiente y debidamente fundamentada tanto en causa legal como acompañada con los medios de prueba que respaldan la misma, tal como lo disponen expresamente los artículos 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil.
La OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA se fundamento en base al ordinal 2º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrito del pago; y como pruebas de dicha pago se promovió el expediente que cursa ante la Fiscalía Tercera…así como se consigno copia certificada del referido expediente donde cursan en original todos los pagos efectuados al ejecutante, por lo que tal OPOSICION resulta desde todo punto de vista procedente.
CAPITULO SEGUNDO
Ahora bien respecto al escrito de Informes presentado por los apoderados de la parte ejecutante, en el cual señalan que las pruebas promovidas por esta representación y que acompañan al Escrito de Oposición a la Ejecución de Hipoteca son impertinentes pero no dicen porque son impertinentes, a lo cual es bueno destacar que esta representación consigno todas las pruebas que demuestren el pago de la acreencia que mi representada suscribió con los ciudadanos ALFREDO URREA y ELVIRA MONTERO, pero también promovió unos documentos que demuestran que para todos los actos judiciales o extrajudiciales relacionados con este caso o con cualquier otro, en los cuales pueda tener interés la ciudadana DIGNA RAMIREZ ROA es y ha sido debidamente representada por la ciudadana CARMEN RAMIREZ ROA; por lo que consideramos absurda tal aseveración.
Alegan igualmente que la denuncia penal que está estrechamente relacionado con esta causa fue interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMIREZ ROA actuando en nombre propio, lo que es ABSOLUTAMENTE FALSO ya que la denuncia fue interpuesta por CARMEN RAMIREZ ROA, actuando en nombre de DIGNA MERY RAMIREZ,…
Es bueno destacar que la ciudadana CARMEN RAMIREZ ROA, tuvo en forma personal y a nombre propio relaciones contractuales con los ciudadanos ALFREDO URREA y ELVIRA MONTERO, las cuales al momento en que la ciudadana DIGNA MERY RAMIREZ suscribió la Hipoteca objeto de la presente causa, o sea al año 2000, habían sido todas liberadas y nada le adeudaba a los citados por ningún concepto; por lo que mal podría actuar en nombre propio sin causa alguna.
(…)
PETITORIO
Por último solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado en cuanto a lugar en derecho y consecuencialmente se sirva declarar SIN LUGAR la presente APELACIÓN Y CON LUGAR la OPOSICION…”
A los fines de decidir, se observa:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.”
En el caso que nos ocupa, la parte intimada se opuso a la ejecución de la hipoteca que contra ella se pretende llevar a cabo, alegando el pago de la obligación e incorporó a los autos una serie de recibos o comprobantes de los que dice se evidencia la veracidad de sus afirmaciones. En consecuencia, están dados los extremos previstos en la norma sin que sea ésta la oportunidad para emitir algún pronunciamiento relacionado con la legitimidad de los pagos alegados ni con la cualidad de la persona que los realizó, como pretende la parte ejecutante, ya que de conformidad con el referido ordinal, basta la consignación de la prueba escrita del pago, sin exigirse ninguna otra formalidad, ni siquiera relacionada con la naturaleza privada, auténtica o pública del documento en el que conste el presunto pago, ni tampoco la discriminación, especificación o precisión respecto a las cuentas en que se pudieron haber realizado los pagos, ni el nombre de sus titulares, ni tampoco la individualización del crédito correspondiente. Tales extremos serán analizados en la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva del asunto, luego de concluidos los trámites del procedimiento ordinario a que se refiere el último aparte del mismo artículo 663, que establece:
“En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.” (Resaltado del Tribunal)
DISPOSITIVO
En consecuencia, por cuanto la oposición está basada en una de las causales taxativas contenidas en el mencionado artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte ejecutante contra la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 8 de junio del año actual, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes, en el proceso de Ejecución de Hipoteca que sigue el ciudadano Alfredo Sael Urrea, en contra de la ciudadana Digna Ramírez, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010.-
LA JUEZA
Dra. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:20 p.m.)
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. N° 2044.-
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