REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de noviembre de 2010
Años 200º y 151º
Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza Titular de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”
En fecha 10 de noviembre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que “…Siendo que el acto del cual se pretende su simulación, se encuentra inserto en la causa signada con el N° 7971, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil LOGISTICA AL DIA., representada por los ciudadanos DARIOS ALEXANDER ALVARADO GONMZALEZ y JULVIN COROMOTO HERNANDEZ OVALLES,… quienes actúan como Directores Gerentes, contra la sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., parte actora en el presente juicio, acto que fue homologado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009, y declarando su ejecución forzosa en fecha 05 de junio de 2009 conforme a lo estipulado en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que la parte demandada en la citada causa solicitó la suspensión de la ejecución forzosa, y este Tribunal por fallo dictado en fecha 14 de enero de 2010 negó por improcedente dicha suspensión y habiendo entrado en el análisis subjetivo del caso concreto, considero que tales hechos encuadran en la figura legal establecida en el Ordinal 15° del Artículo 82° del Código de Procedimiento Civil…Dicho precepto legal encuadra en la figura de dictamen emitido por mi en el expediente 7971 nomenclatura de este Juzgado, en donde la parte actora en este expediente funge como parte demandada, ya que como lo explane anteriormente el acto del cual se pretende su simulación fue homologado por mi y ello se evidencia mi opinión sobre el contenido del petitorio,… en virtud de lo cual ME INHIBO de conocer el presente procedimiento…”
Para decidir se observa:
Después de la Inhibición presentada, por la Dra. Mercedes Solórzano, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, y en virtud de dicho pronunciamiento la mencionada Jueza oficio a la Rectoría Civil del Estado Vargas, solicitando sus buenos oficios, en el sentido que proceda a realizar las gestiones necesarias ante la comisión judicial para la designación del Juez Accidental, que deberá seguir conociendo del presente expediente..
Ahora bien, del acta de inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLORZANO, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 25 de octubre del presente año, se desprende lo siguiente: “… Dicho precepto legal encuadra en la figura de dictamen emitido por mi en el expediente 7971 nomenclatura de este Juzgado, en donde la parte actora en este expediente funge como parte demandada, ya que como lo explane anteriormente el acto del cual se pretende su simulación fue homologado por mi y ello se evidencia mi opinión sobre el contenido del petitorio,… en virtud de lo cual ME INHIBO de conocer el presente procedimiento…”
De lo antes transcrito, este Juzgador considera que la Jueza de la causa tiene motivos para separarse del conocimiento del presente juicio, tal y como lo señala el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente Inhibición debe declararse con lugar, y así se declara en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. MERCEDES SOLORZANO en el juicio de SIMULACION incoado los ciudadanos HECTOR JOSE ANGULO MOROS, MARIELA ROXANA MARTINEZ CAMPOS e IMELDA MOROS DE ANGULO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AL DIA, C.A. y los ciudadanos DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ y/o JULVIN COROMOTO HERNANDEZ OVALLES, CLARIBEL CASTILLO MEZA, CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON y NANCY RODRIGUEZ DE ARMAS.
.
Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo la (11.30 am.)
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB
Inhibición
|