REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Noviembre de 2010.-
Año 199º y 150º

Presentado como fue el Recurso de Hecho introducido por la ciudadana Evelyn Cristina Díaz Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.061.778, asistida por la abogada Edith Da Silva, inscrita en el Inpreabogado con el N° 50.147, el cual se transcribe a continuación:

“…Recurro de Hecho ante esta Alzada Superior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que se me ha negado la apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha trece (13) de octubre del 2010, de la cual anexo copia simple…Por todo lo anteriormente expuesto, pido que el presente Recurso de Hecho sea oído en ambos efectos y declarado con lugar…”

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2010, esta Superioridad, recibido el presente recurso de Hecho, lo dio por introducido, ya que el mismo fue presentado sin los recaudos correspondiente, para lo cual se fijó un plazo de cinco (5) días de despacho siguiente a la indicada fecha, para presentar los recaudos a que se contrae el presente recurso.

En fecha 10 de noviembre del presente año, la ciudadana Evelyn Cristina Díaz Díaz, asistida por la abogada Edith Da Silva, inscrita en el Inpreabogado con el N° 50.147, consignó los recaudos a que se contrae el auto de fecha 03/11/10.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, este Juzgado fijó el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la indicada fecha, para decidir el presente recurso, conforme lo establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta Superioridad a los fines de decidir observa:

De las copias certificadas consignada en el presente recurso de hecho, se constata que por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, cursa expediente N° 1403-10, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano Jacinto Fernándes Rochinha, contra la ciudadana Evelyn Cristina Díaz Díaz, (hoy aquí recurrente).

Que el mencionado Juzgado, en fecha 13 de octubre de 2010, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Con Lugar la demanda y en consecuencia ordenó a la parte demandada Evelyn Cristina Díaz Díaz, a hacer entrega a la parte actora del inmueble dado en arrendamiento.

En virtud de la decisión, la parte demandada Evelyn Cristina Díaz Díaz, apela de dicha decisión, por lo que el Juzgado Segundo de Municipio, por auto de fecha 22 de octubre del presente año, Niega la apelación, en virtud de que la cuantía no alcanza las unidades tributarias a que se contrae la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009.

Así las cosas, en el contenido de las copias certificadas a que se refiere la sentencia definitiva, en su narrativa se puede constatar que la parte actora en su libelo de demanda, estimo la cuantía en Diez Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 10.400,00), equivalentes a ciento sesenta Unidades Tributarias (160 U.T.).

Cabe destacar, que Nuestro Máximo Tribunal dictó Resolución N° 0006-2009, emanada de la Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual señala, entre otras cosas:

“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.” (resaltado nuestro).-


De lo antes transcrito, en especial el artículo 2; se puede colegir que, para que una sentencia pueda ser susceptible en apelación, la cuantía debe ser mayor de las quinientas Unidades tributarias, y como se indicó anteriormente, la parte actora en el juicio principal en su libelo de demanda estimó la misma en Diez Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 10.400,00), equivalentes a ciento sesenta Unidades Tributarias (160 U.T.), la cual no alcanza lo estipulado por la Resolución antes referida, por lo que forzoso es para quien aquí decide este Recurso de hecho, declararlo sin lugar. Y así se declara.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente distinguido con el Nº 1403-10, de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, que negó la apelación ejercida por la ciudadana Evelyn Cristina Díaz Díaz, parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 13/10/10, en un juicio contentivo de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano Jacinto Fernándes Rochinha. Dicho auto se confirma en todas y cada una de sus partes.

No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).-
LA JUEZA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. N° 2079.-