REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintiséis (26) de noviembre de 2010.-
200º y 151º
Por recibido el escrito de Recurso de Hecho, presentado por el profesional del derecho; Wilfredo Patiño, inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.437, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho recurso se ejerce en virtud que el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, negó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, y por cuanto consta en el expediente que el solicitante del recurso de hecho consignó los documentos fundamentales para la resolución del mismo; se fija el QUINTO (5º) día de despacho, siguiente a la presente fecha para decidir el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/EL.-
Exp. Nº 2093.-
Recurso de hecho.-