REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 5.097.096 y V- 4.565.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS y ANTONIO VALERIANO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.577.728, V- 6.487.616 y V- 2.119.550 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE: 11055
I
SÍNTESIS
Mediante diligencia presentada en fecha 05 de Noviembre de año 2010, compareció la abogada ARLENE GRANCO ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.612, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada NINOSKA VALERIANO, señaló lo siguiente:

“…Apelo del auto que niega la admisión de la Inspección Judicial promovida, por lo cual solicito respetuosamente que la misma sea oída ante el Juzgado Superior respectivo… ”

II
A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

En el caso que nos ocupa observa este sentenciador, que entre el 26 de octubre de 2010, fecha esta que se dicta el auto y el 05 de noviembre de 2010, fecha en la que introduce la apelación, transcurrieron siete (07) días de despacho, razón por la cual considera quien aquí decide que el precitado recurso se interpuso extemporáneamente, pues el mismo debió introducirse dentro de los cinco días de despacho siguiente a la publicación del auto.

Ahora bien, el lapso establecido por la ley para la interposición del Recurso de Apelación, es un lapso de caducidad que corre fatalmente, por lo que resultara forzoso para este sentenciador negar la admisión del recurso de apelación formulado por la abogada ARLENE FRANCO ALCALA, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada NINOSKA VALERIANO, por haberse presentado de forma extemporánea. Y así se establece.


II
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la admisión del Recurso de Apelación, formulado por la apoderada judicial de la co-demandada NINOSKA VALERIANO. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/zm