REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de noviembre de 2010
200° y 151°
Por cuanto he sido designada Juez Titular de este Juzgado, por mandato del Tribunal Supremo notificada mediante Oficio N° TPE-01-1555 de fecha 19 de Diciembre de 2001, y juramentada en fecha 20 del mismo mes y año, me declaro competente para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia ME AVOCO al conocimiento de la misma contentiva de la solicitud de DIVORCIO, basada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO GARCIA VIVAS y MINERVA ELIZABETH SUAREZ MORENO, que se sustancia en el expediente Nº 4444. Ahora bien por cuanto se recibe el expediente proveniente del Archivo Judicial Regional del Estado Vargas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, se deja expresa constancia que transcurrido el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes al de hoy, se devolverá el expediente al Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para las Direcciones Administrativas Regionales con respecto a los Archivos Judiciales Regionales Inactivos y visto el escrito presentado por la ciudadana MINERVA ELIZABETH SUAREZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.686, sin asistencia de abogado por carecer de medios económicos para costear los gastos , el Tribunal declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 1999. En consecuencia decreta su ejecución y se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la misma, con inclusión de la diligencia y del presente auto, para ser remitidas mediante oficios, a los funcionarios civiles correspondientes.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas, y se libraron oficios 8301 y 8302/10. LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/if.
Exp. Nº 4444