REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 7216

SOLICITANTES: GILBERTO MORENO SANCHEZ y YANILETH ANTONIA ALVAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.525.833 y V-18.794.960, respectivamente

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (Conversión en Divorcio).

En fecha 17 de julio de 2010, los ciudadanos GILBERTO MORENO SANCHEZ y YANILETH ANTONIA ALVAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.525.833 y V-18.794.960, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y bienes, el Tribunal por auto de la misma fecha, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron Copia Certificada del acta de matrimonio civil, expedida por el Registrador del Registro Civil correspondiente al Acta Nº 020, asentada en los libros llevados por el Coordinador del Circuito Nº 04 del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Catia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos GILBERTO MORENO SANCHEZ y YANILETH ANTONIA ALVAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.525.833 y V-18.794.960, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
M O T I V A
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:

1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 17 de julio de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 11 de noviembre de 2010, fecha en que los cónyuges solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.-
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. Que se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se evidencia de la diligencia cursante al folio 10 del presente expediente.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GILBERTO MORENO SANCHEZ y YANILETH ANTONIA ALVAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.525.833 y V-18.794.960, respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 20 de julio de 2005, por ante el Cuarto Circuito del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/if
Exp. Nº 7216
Sent. Definitiva
Civil persona