REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 151º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL QUIJADA Y MIRNA ESPERANZA DIAZ ESCOBAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.117.228 y Nº 4.117.139, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.437
SOLICITUD: Nº 2467/06
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos, ORLANDO RAFAEL QUIJADA Y MIRNA ESPERANZA DIAZ ESCOBAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.117.228 y Nº 4.117.139, respectivamente, Asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.437, mediante el cual solicita se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en el referido escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2006, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
En fecha 06 de marzo de 2006, Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL ESTADO VARGAS (folio 6).
En fecha 21 de junio de 2006, el tribunal ordeno examinar como testigos a dos (02) personas en la oportunidad correspondiente, vista la comunicación emanada de la Dirección Municipal Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde se evidencia que el terreno sobre el que se pretende constituir titulo supletorio, NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y se ofició a la Procuraduría General de la Nación.
En fecha 21 junio de 2006, los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO SANDOVAL y VICENTE AUSENCIO MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.608.619 y 5.090.324, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Cursa al folio diecinueve (19) En fecha 28 de abril de 2010, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del título de Adjudicación de Tierras, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el ciudadano ORLANDO RAFAEL QUIJADA, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001217 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
2. Fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes
3. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas;
4. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001217 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos, JOSE LUIS ROMERO SANDOVAL y VICENTE AUSENCIO MEDINA GOMEZ
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, ORLANDO RAFAEL QUIJADA Y MIRNA ESPERANZA DIAZ ESCOBAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.117.228 y Nº 4.117.139, respectivamente, sobre las bienhechurías consistentes en: una parcela ubicada en la entrada del pueblo de Todasana, en sentido ESTE-OESTE adyacente a la carretera principal de Todasana, Parroquia CARUAO Municipio VARGAS del Estado VARGAS, con una superficie de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 610.55 MT2) y cuyos linderos son: NORTE: orilla de playa, quebrada; SUR: vía parroquia CARUAO-TODASANA; ESTE: restaurant mar ola y OESTE: vía principal parroquia CARUAO-TODASANA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL QUIJADA Y MIRNA ESPERANZA DIAZ ESCOBAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.117.228 y Nº 4.117.139, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 19 de noviembre de 2010.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

S/2467/06
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/if

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