REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 200º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GUILLERMINA BARRETO DE DOMINGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.459.614.
ABOGADA ASISTENTE: HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.868.
SOLICITUD: Nº 6332/07
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana GUILLERMINA BARRETO DE DOMINGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.459.614, asistida por la abogada HELEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.868, mediante el cual solicita se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el referido escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Estado Vargas según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Federal, anotado bajo el N 212, folio 41, Adicional 2do. Trimestre de 1937, HACIENDA JUAN DIAZ (CARABALLEDA) (folio 15).
En fecha 05 de noviembre de 2007, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
En fecha 01 de febrero de 2010, compareció la ciudadana ZULLY DOMINGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 6.468.928, asistida por la abogada HELEN CASTILLO, solicitó copia certificada de la solicitud y consignó a efectus videndi el acta de defunción de la ciudadana GUILLERMINA BARRETO DE DOMINGUEZ, quien falleció el 02 de octubre de 2009.
En fecha 15 de octubre de 2010, comparece la ciudadana ZULLY DOMINGUEZ BARRETO, en su carácter de integrante y apoderada de la Sucesión de GUILLERMINA BARRETO DE DOMINGUEZ, faculta esta que consta de la declaración de universales herederos contenida en la solicitud Nº 1199-09, evacuada por ante el Juzgado Primero de Municipio del Estado Vargas y del Poder que le fuera otorgado por los integrantes de la misma ciudadanos ELY CRISANTO, ANA ELVIRA, LILA IBES y YASMINA DOMINGUEZ BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros., 6.480.056, 6.494.832, 9.999.128 y 11.639.514, respectivamente, y que fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 34, Tomo 103, de fecha 28 de octubre de 2009, adhiriéndose a lo explanado en el Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001868 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, solicitando que la presente solicitud sea declarada a favor de los integrantes de la Sucesión de Guillermina Barreto de Domínguez.
En fecha 19 octubre de 2010, los ciudadanos EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES y CARLOS ALBERTO GONZALEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 4.119.091 y 5.095284, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
2. Fotocopias de las cedulas de identidad de la solicitante fallecida y de los integrantes de la sucesión de Guillermina Barreto de Domínguez,
3. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas;
4. Acta de Defunción de la ciudadana GUILLERMINA BARRETO DE DOMINGUEZ,
5. Poder otorgado por los integrantes de la sucesión Guillermina Barreto de Domínguez, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 34, Tomo 103, de fecha 28 de octubre de 2009,
6. Declaración de Únicos Universales Herederos signado con el Nº 1199, evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio del Estado Vargas
7. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001868, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
8. Testimoniales rendidas por los ciudadanos EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES y CARLOS ALBERTO GONZALEZ ANGULO.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la ciudadana ZULLY DOMINGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 6.468.928, en su carácter de integrante y apoderada de la Sucesión de GUILLERMINA BARRETO DE DOMINGUEZ, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la Sucesión de GUILLERMINA BARRETO DE DOMINGUEZ integrada por los ciudadanos ZULLY, ELY CRISANTO, ANA ELVIRA, LILA IBES y YASMINA DOMINGUEZ BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.468.928, 6.480.056, 6.494.832, 9.999.128 y 11.639.514, respectivamente, sobre las bienhechurías consistentes en: Una parcela S/N, ubicada en Calle Transversal Barrio Tarigua, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMEROS CUADRADOS ( 194,84 MT2) y cuyos linderos son: NORTE: Calle Transversal; SUR: Sra. Edith Hernández; ESTE: Sra. María López y OESTE: Sra. Leonela Paz.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la Sucesión de GUILLERMINA BARRETO DE DOMINGUEZ integrada por los ciudadanos ZULLY, ELY CRISANTO, ANA ELVIRA, LILA IBES y YASMINA DOMINGUEZ BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.468.928, 6.480.056, 6.494.832, 9.999.128 y 11.639.514, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 19 de noviembre de 2010
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

S/6332/07
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/if