REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN ESCOBAR DE BUCHELE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.167.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRY PULIDO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.391.
SOLICITUD: Nº 6949/08
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ESCOBAR DE BUCHELE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.167, asistido por el abogado ANDRY Y. PULIDO LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 110.391, mediante el cual solicita se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en el referido escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de enero de 2008, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Estado Vargas (folio 6).
En fecha 10 de abril de 2008 se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
En fecha 08 de septiembre de 2010, la ciudadana XIOMARA ESCOBAR DE BUCHELE, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001885 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En fecha 19 de octubre de 2010, los ciudadanos, ILIANA ANDREA CAICEDO GONZALEZ y MARIELA MARGARITA APONTE HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 14.605.913 y 5.571.475, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
2. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas;
3. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001885 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
4. Testimoniales rendidas por las ciudadanas, ILIANA ANDREA CAICEDO GONZALEZ y MARIELA MARGARITA APONTE HERNANDEZ.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ESCOBAR DE BUCHELE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.167, sobre las bienhechurías consistentes en: una parcela ubicada en calle Miramar nº 63, CAMURI GRANDE, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (96,99Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Callejón Y Sra. Sonia Rojas, SUR: Sra. Cristel Flex; ESTE: Sra. Mariela Aponte y OESTE: callejón y Sra. Sonia Rojas.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ESCOBAR DE BUCHELE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.167, y su cónyuge ciudadano ROBERT BUCHELE, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 19 de noviembre de 2010
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/6949/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/if
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