REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 02 de noviembre de 2010
200° y 151°

Vista la anterior demanda de NULIDAD DE VENTA y los recaudos acompañados, presentado por los abogados PABLO SOLORZANO ESCALANTE Y CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, Inpreabogado Nº 3.194 y 12.198, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR ENRIQUE ANGOLA GUTIERREZ Y JOSE LUIS ANGOLA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 997.400 y 5.530.961, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, se emplaza a los demandados HENRRY ATRIO HENRIQUE, JOSE VICENTE ROVERSI DE MARCO, DANIEL RUGIERO ROVERSI DE MARCO Y RICARDO GUSTAVO HOFMANN mayor de edad, de y titulares de las cédulas de identidad Nº10.481.172, 12.433.533, 14.122.246 y 1.034.909, respectivamente, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos en el expediente, de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de que den contestación a la demanda, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pié entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones. Ahora bien, por cuanto en el escrito de demanda señalan que los demandados JOSE VICENTE ROVERSI DE MARCO, DANIEL RUGIERO ROVERSI DE MARCO, tienen domicilio en Maracay, Estado Aragua, para llevar a cabo sus citaciones se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que previo sorteo por distribución le corresponda conocer, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes. En cuanto a las medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió bajo el Nº 8210, las compulsas de citación, el despacho y oficio, se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


MS./YP/ys.-
EXPEDIENTE Nº 8210