REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA respecto al de-cujus PABLO YSMAEL ARRATIA FARIÑA, y sus anexos, presentada por la ciudadana EMMA AGUSTINA PIÑERO IRIARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.442.330, debidamente asistida por la profesional del derecho DINORAH MARIA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a todos los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano , y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal que del EDICTO que al efecto se ordena librar se haga y conste en el expediente, el cual deberá ser publicado en los diarios “LA VERDAD” del Estado Vargas y “EL UNIVERSAL”. Líbrese Edicto con las inserciones pertinentes. Asimismo, se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 ejusdem. Líbrese Boleta y anéxesele copia certificada de la demanda. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió bajo el N°8219. Se libró el Edicto ordenado. No se libró la Boleta de Notificación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para la elaboración de la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.
Exp. N° 8219