REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 151º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MANUEL FRANCISCO DELGADO RIVERO y LOURDES PEÑA DE DELGADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 20.800.814 y 4.660.468, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.837.
SOLICITUD: Nº 7299/08
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DELGADO RIVERO y LOURDES PEÑA DE DELGADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 20.800.814 y 4.660.468, respectivamente, asistidos por la abogada HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.837, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en el referido escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2008, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Mediante Oficio signado con el Nº 0360, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Estado Vargas, según documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público, anotado bajo el Nº 116, folio 179, Protocolo 1ro. Principal, Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO (folio ).
En fecha 12 de junio de 2008, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
En fecha 02 de noviembre de 2009, los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DELGADO RIVERO y LOURDES PEÑA DE DELGADO, realizaron aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001752 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En fecha 09 noviembre de 2010, los ciudadanos DOLORES HIPOLITA RIVERA PARAPAR y GRISEL MARINA NIÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.639.966 y 984.314, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
2. Fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes
3. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas;
4. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001752 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos DOLORES HIPOLITA RIVERA PARAPAR y GRISEL MARINA NIÑO HERNANDEZ.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DELGADO RIVERO y LOURDES PEÑA DE DELGADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 20.800.814 y 4.660.468, respectivamente, sobre las bienhechurías consistentes en: Una casa construida sobre una parcela 02- 12- 12-08-30, ubicada en Calle Santa Barbara, Colinas de la Marina, Casa Nº 02-12-08-30, Parroquia, Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 149,37 MT.2) y cuyos linderos son: NORTE: Señor FRANKLIN; SUR: Señor JESUS GARRIDO; ESTE: Con Calle Santa Barbara y OESTE: Señor AMERICO RODRIGUEZ.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO DELGADO RIVERO y LOURDES PEÑA DE DELGADO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 20.800.814 y 4.660.468, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 22 de noviembre de 2010.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
S/7299/08
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/if
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