REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de noviembre de 2010
200° y 151°
Conforme al fallo dictado en fecha 08 de octubre del año en curso, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, que declaro competente a este Juzgado para conocer la presente causa, pasa el Tribunal a admitirla. En consecuencia, vista la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana GLEDYS EDURNE GUTIERREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.549, asistida por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER LARA, titular de la cédula de identidad Nº 10.580.772, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, en el horario comprendido desde las ocho y media de la mañana (08:30 a. m.) y tres y media de la tarde (3:30 P. M.), a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada, para lo cual se requieren los fotostatos.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 8173. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if
Exp. N° 8173