REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas para que tenga lugar el segundo Acto Reconciliatorio del Juicio. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y al anuncio hecho compareció el actor, ciudadano: CARLOS JOSE DELGADO URBINA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.112.315, acompañado de su Apoderado Judicial Dr. OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.132. Asimismo se encuentra presente la parte demandada ciudadana NORKA JOSEFINA GONZALEZ LOVERA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.577.893, debidamente acompañada de su apoderada judicial la abogada TAMARA ANTONIA CARRILLO APARICIO, Inpreabogado Nº 84.831. Se deja expresa constancia que la Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción no se encuentra presente, en este estado el Tribunal insta a las parte a la reconciliación. En éste estado el parte actora ciudadano CARLOS JOSE DELGADO URBINA, expone: En virtud de la larga prolongación en la separación de cuerpos por un lapso mayor de doce (12) años y teniendo domicilio separados y con la autorización para separarse del hogar, emitido por éste mismo Tribunal, en la causa S- 1565, de fecha 22 de octubre de 1.997, para retirarse del hogar del domicilio conyugal, se hace evidente el Divorcio declarado por el Tribunal por la negativa de la cónyuge NORKA JOSEFINA GONZALEZ LOVERA, de aceptar las otras vías legales, propuesta tanto la separación de cuerpos como un 185-A del Código Civil, a los fines de no hacer público la vida privada que mantuve con la referida ciudadana y los motivos que me llevaron a la separación y no hacerlo mediante el juicio contencioso. Asimismo insisto en el divorcio interpuesto por existir una confusión de la cónyuge en cuanto al divorcio y la separación de bienes que son dos vías distintas. Es todo. En éste estado la parte demandada ciudadana NORKA JOSEFINA GONZALEZ LOVERA, expone: Ocurro ante usted con todo respeto apegada a la Ley en éste acto, para expone que niego, rechazo y contradigo todo lo que consta en el expediente 8070, el cual cursa en tan honorable Tribunal, por cuanto en el expediente cuestión se me atribuye en el artículo 185 Ordinal , 03, que reza textualmente los excesos de sevicias o injurias graves que hagan la vida en común, siendo ciudadana Juez que soy ajena de todo lo que allí se me impone, y es de hacer de todo su conocimiento que el ciudadano CARLOS JOSE DELGADO URBINA, ampliamente identificado solicito permiso para separarse del hogar según consta en el expediente Nº S-1565, sin ningún motivo provocado de mi parte, ya que soy una persona honesta responsable dedicada a mis hogar de buena reputación publica y notoria, buena esposa, buena madre y por tanto ruego a Usted., que tome en consideración lo antes escrito pues en todo este tiempo he sido victima y abandonada en forma brusca antes prenombrado, es por ello que solicito con todo respeto y apegada a la Ley que tome en consideración que se me atribuye en el ordinal 03 del artículo 185 del código Civil vigente y otras que le declarare en el momento del acto conciliatorio, solicito quede esto en actas con todo respeto también solicito copias de las misma, y de igual manera solicito de hacer posible de ayuda psicológica para nuestro núcleo familiar por todo lo que hemos venido viviendo todo este tiempo, agradeciendo su especial interés, consigno en este acto poder conferido a la abogada TAMARA CARRILLO, autenticado ante la Notaria Tercera de Catia la Mar, del Estado Vargas, de fecha 26/11/2010, Nº 37, Tomo 91, de igual manera consigno un escrito en éste mismo acto. Asimismo mi esposo llega a mi casa compartimos, yo le atiendo como mi esposo y tenemos vida marital, la amante de mi esposo tiene una hija con el y pretende quedarse con todos los bienes que como derecho me pertenecen, yo estoy dispuesta a perdonar el adulterio por que lo amo. Es todo. En éste estado la parte actora expone: En vista a la exposición por la parte demandada insisto en la demanda de divorcio interpuesta. Es todo. Es este estado, el Tribunal vista que no hubo lugar a la reconciliación entre los cónyuges, de conformidad con el segundo aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto (5to) día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de la contestación a la demanda. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
LA PARTE ACTORA Y SU
LA APODERADO JUDICIAL
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA PARTE DEMANDADA
Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys.
8070.