REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el anterior escrito de reforma a la demanda presentado por el abogado WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, Inpreabogado Nº 55.437, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO CORREDOR LOPEZ, parte actora el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de dos mil 2001, el cual textualmente establece:
Artículo 150: “...El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”.
Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda y su reforma de demanda, en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia se emplaza al ciudadano JOSE EUCLIDES DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.079.456, conductor del vehiculo Marca: Chevrolet, Clase. Camioneta, Tipo: Van, Modelo: Carga, Año: 2007, Color: Blanco, Placa: 4II-BAO, Serial del Motor: C71208383, Serial de Carrocería. 1GCFG15X971208383, el vehículo es propiedad de la empresa RAPICAR SERVICE C.A, a la empresa RAPICAR SERVICE C.A en la persona de su Presidente MISAEL ARAUJO , Venezolano,, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.400.201, Y A LA EMPRESA DE SEGUROS PIRAMIDE, Inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de noviembre de 1975, bajo el Nº 21, Tomo 115, en la persona de su representante legal o en la persona de su Presidente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrese la compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos. Por cuanto en autos consta copia certificada de las actuaciones relacionadas al accidente de tránsito que originó la presente demanda, levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Unidad Estatal Nº 03 Vargas, resulta inoficioso oficiar a dicho organismo para solicitar copias certificadas de las actuaciones llevadas en relación al caso de marras. Asimismo, siendo que del escrito libelar se desprende que las Co-demandadas se encuentran domiciliadas en la ciudad de Caracas, para llevar a cabo sus citaciones se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y remitir mediante oficio anexándoles las respectivas compulsas para que previo sorteo respectivo designe el Juzgado que habrá de practicar las citaciones ordenadas. Líbrese despacho y oficio.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,Acc
YANIRA SALAZAR
En esta misma fecha no se libraron las compulsas, despacho y oficio, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,Acc
YANIRA SALAZAR.
MS/ ys.