REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Noviembre de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Visto el presente recurso de amparo interpuesto por la ciudadana Mélida
Esperanza Duque de Rosales, titular de la cédula de identidad N° 3.310.451, asistida por los abogados Antonio José Linares Colmenares y Manuel Antonio Salas Figueredo, en fecha 24 de noviembre de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 2010, en el expediente N° 4922-07, juicio seguido por Resolución de Contrato de Arrendamiento que intentara dicha ciudadana en contra del ciudadano Yecid Lara Carvajal.
Este Tribunal, visto el contenido del escrito contentivo de la presente solicitud de amparo, antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo, debe determinar previamente, si este Superior Constitucional es competente para conocer y resolver la presente acción.
La parte presuntamente agraviada entre los hechos que narra alega:
Que interpone la acción de amparo de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49 ejusdem y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de julio de 2010, contenida en el expediente N° 4922-07; que en dicha sentencia el Juzgado declaró con lugar el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó la ciudadana Yecid Lara Carvajal sobre un inmueble de su propiedad. Que en fecha 08 de junio de 2010, el Juzgado presuntamente agraviante emite un mandamiento de ejecución, mediante el cual ordenó a la parte demandada Desalojar el inmueble arrendado. Que en fecha 10 de junio de 2010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, emitió auto por el que recibe el oficio N° 5790-1002. Que cumplidos todos los trámites administrativos en fecha 12 de julio de 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó a fin de practicar el desalojo. Que en fecha 27 de julio, el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes en manifiesta violación al Debido Proceso, procedió según su real saber y entender y dejó sin efecto el auto de ejecución de sentencia de fecha 08 de junio de 2010.
Dice que el procedimiento del juez delatado es absolutamente írrito por cuanto su actuación se colocó al margen de la ley y la revocatoria de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 526 y 532 del C.P.C. no podía modificarse por conveniencia u otra oculta razón y menos sin cumplir con la obligatoria notificación a ambas partes para ejercer su legitimo derecho a la defensa. Que el Tribunal actuó en forma parcializada a favor de una de las partes en manifiesta violación del artículo 26 de la CRBV, al impedirle el uso, goce, disfrute y disposición del bien inmueble ordenado desalojar objeto del presente litigio.
Con relación a la competencia en asuntos de amparo contra decisión dictada por los Juzgados de Municipio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 11 de agosto de 2010, N° 876, Exp.10-0497, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales en la que precisó
“Ahora bien observa la Sala que, tratándose la de autos de una pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de enero de 2010, mediante la cual homologó la transacción celebrada el 25 de ese mes y año entre el arrendador y el arrendatario, en razón de lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado señalado como presuntamente lesionador de los derechos de la accionante.
Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347/2001, que al respecto señaló lo siguiente:
“De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior especifico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia” Resaltado de este fallo.
Es preciso aclarar que la competencia para conocer en amparo viene dada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por el criterio competencial establecido en la sentencia dictada en el caso Emery Mata Millán citada, por tratarse de una materia especial; asimismo, que la competencia atribuida per saltum por la Resolución de la Sala Plena N° 2009-006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria aplicaría a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas de arrendamientos, por lo que ello no los constituye en sus superiores inmediatos y, por ende, no son competentes para conocer en primera instancia constitucional las pretensiones dirigidas a atacar las decisiones de los Tribunales de Municipio.
Al hilo de la legislación y doctrina jurisprudencial expuestos, es que esta Sala considera que en el caso sub júdice el Tribunal competente para conocer en primera instancia constitucional la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana Marly Rojas Voltani contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2010 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el referido Juzgado de primera instancia el Tribunal superior de aquel que dictó la sentencia accionada en la materia afín con la naturaleza de los derechos denunciados como violados. Queda así resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante esta Sala Constitucional. Así se declara.”
La decisión transcrita y acogida por este Juzgado es clara en lo que respecta a que los Tribunales competentes para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra sentencias dictadas por los Tribunales de Municipios son los Juzgados de Primera Instancia y siendo que el presente caso el amparo interpuesto es contra una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, resulta evidente que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es el competente para conocer en primera instancia constitucional la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana Mélida Esperanza Duque de Rosales, asistida de abogado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara IMCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MÉLIDA ESPERANZA DUQUE ROSALES, asistida por los abogados Antonio José Linares Colmenares y Manuel Antonio Salas Figueredo, contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien le corresponda, previa distribución.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que se encuentre en funciones de distribuidor. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó decisión siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el expediente constante de folios útiles, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor.
Exp. 10-3595.
Ana