REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°
En fecha 06/07/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2248, interpuesto por el ciudadano JAOUAD RADOUAN HAMED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.950.255, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL LA VIDA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-29558195-5, asistido en este acto por el abogado ADOLFO LEON BURGOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 5.231.
En fecha 07/07/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios noventa y ocho (98); cien (100) y ciento dos (102).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano JAOUAD RADOUAN HAMED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.950.255, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL LA VIDA, C.A.”, se observa que el ciudadano anteriormente descrito no posee un titulo de abogado, es decir que cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, incurre en una manifiesta falta de representación; ello además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella, según se desprende de la sentencia del 13 de agosto de 2008 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, Caso: I. Szymañczark en amparo.
En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente incurre en una manifiesta falta de representación. Siendo esta la tercera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 250, numeral 3, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN EL RECURSO CONTENCIOSO SUBSIDIARIO AL RECURSO JERARQUICO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0151, de fecha 31/03/2010, emitida por la Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil “MERCANTIL LA VIDA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-29558195-5, asistido en este acto por el abogado ADOLFO LEON BURGOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 5.231.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 2248.
ABCS/YJMZ
|