REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 24 de febrero de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Camperos Ramírez, titular de la cédula N° V- 13.793.652 quien actúa con el carácter de propietario del FONDO DE COMERCIO LICORERIA EL FANATICO, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-13793652-2, asistida por la abogada MARISELA RONDON y MARIA ELENA CHACON, inscrito en el Inpreabogado Nro 58.528 y 137.410, contra la Resolución de Jerárquico Nro GRTI/RLA/DF/1424/2009-01280 de fecha 08 de junio de 2009 emitida por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F- 45).
En fecha 25 de febrero de 2010, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios cuarenta y siete (47), cincuenta (50) y cincuenta y dos (52)
En fecha 06 de mayo de 2010, este tribunal dicta sentencia de admisión y suspensión de los efectos del Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F- 53).
En fecha 19 de julio de 2010, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación debidamente practicada, (F 60)
En fecha 26 de julio de 2010, el abogado Pedro Delgado, consignó escrito de promoción de pruebas con anexos, junto con instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa, (F 62).
En fecha 27 de julio de 2010, el ciudadano Víctor Camperos consignó instrumento poder donde faculta a las ciudadanas MARISELA RONDON y MARAI ELENA CHACON para que lo representen en la presente causa, (F - 228)
En fecha 12 de agosto de 2010, la abogada Marisela Rondon promovió escrito de pruebas, (F - 230).
En fecha 22 de septiembre de 2010, por medio de auto se admitieron las pruebas (F-231)
En fecha 04 de octubre de 2010, el abogado Pedro Delgado evacuó pruebas (F- 232)
En fecha 12 de noviembre de 2010, el abogado Pedro Delgado consignó escrito de informes (F 233)
En fecha 24 de noviembre de 2010, se libró auto de vistos (F238).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega el recurrente:
PRIMERO: Alega vicio de incompetencia para la aplicación de las sanciones en virtud que no cumple con los requisitos, el nombramiento y la juramentación o aceptación de la investidura del cargo y para reforzar el alegato cita sentencia emitida por este tribunal caso: Sensual Secret.
SEGUNDO: Solicita nulidad de las sanciones, ya que considera que la funcionaria actuante no se encontraba facultada para verificar el periodo fiscal 2009, de ahí que, alega que es manifiestamente incompetente y en consecuencia nula la sanción.
II
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1424/2009-01280 de fecha 08 de junio de 2009, fundamentándose en los siguientes términos:


Incumplimientos Art COT Multa U.T Concurrencia


1 El contribuyente no emite facturas por cada una de sus ventas periodo fiscal (01/03/2009 y 31/03/2009).

101 #1 primer aparte


139


139

2 El contribuyente no emite facturas por cada una de sus ventas periodo fiscal 01/02/2009 y 28/01/2009 101 #1 primer aparte
120
120

3 El contribuyente no emite facturas por cada una de sus ventas periodo fiscal 01/01/2009 y 31/01/2009 101 #1 primer aparte
23
23

5 El contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal
102 # 2
Segundo aparte

50

25

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.
Folio (67 -), copias certificadas de: Providencia administrativa GRTI/RLA/2009-1424, acta de requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2009/1424/01, acta de recepción y verificación 2009/1424/02, acta de requerimiento 2009/1424/03, facturas de compras, declaración definitiva de rentas, libro de ventas, reporte de transacciones de punto de venta, acta de requerimiento 2009/1424/05, acta de incumplimiento 2009/124/09, acta de recepción y verificación 2009/1424/08, registro mercantil, oficio emitido por el recurrente al SENIAT, reporte SIVIT, tasa de resumen de liquidaciones, informe fiscal, notificación.
3.1.1 Hechos que prueban los documentos.
Que al FONDO DE COMERCIO LICORERIA EL FANATICO, la Administración Tributaria le practicó un procedimiento de verificación en la que pudo constatar incumplimiento de deber formal en materia de Impuesto al Valor Agregado (facturas), así como también en materia de Impuesto sobre la Renta (libro), para lo cual impuso multa de conformidad al artículo 102 numeral 2 y 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, así mismo, se desprende que el recurrente no emitía facturas de ventas.
3.2 Documento Auténtico.
(Folio 108), copia simple del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de febrero de 2010, anotado bajo el N° 83, Tomo 07 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Pedro Delgado, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
3.2.1 Hechos que prueba el documento.
Que el abogado arriba identificado, tiene el carácter de actuar como representante judicial a favor de la República Bolivariana de Venezuela en la presente causa.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario
IV
INFORME
El representante de la República Bolivariana de Venezuela el abogado Pedro Antonio Delgado consignó escrito de informes expresando su opinión en los siguientes términos:
En relación al alegato por vicio de incompetencia considera que el alegato es confuso ya que no entiende si es la fiscal o la Jefe de Fiscalización la incompetente y que las competencias de ambas se encuentran enmarcadas en la Ley (Resolución 32 y Providencia 913), así como también en el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos.
Por otro lado en cuanto a la errada aplicación de las sanciones cita el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario y realiza una breve explicación del mismo, donde establece la aplicación de la sanción mas grave aumentada con la mitad de las demás sanciones.
V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución de Jerárquico Nro GRTI/RLA/DF/1424/2009-01280 de fecha 08 de junio de 2009, los argumentos y defensas expuestas por el recurrente, observa este despacho que la controversia se circunscribe a resolver lo que se menciona a continuación:
PRIMERO: Vicio de incompetencia para la aplicación de las sanciones en virtud que no cumple con los requisitos, la juramentación o aceptación de la investidura del cargo.
Al respecto el representante de la República Bolivariana de Venezuela opina que el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del 21 de septiembre de 2005 no exige la juramentación del cargo del funcionario para asumir el cargo, por lo cual no es un elemento que pueda calificar incompetencia.
Ha sido criterio de este tribunal que en primer termino el recurrente fue objeto de un procedimiento de verificación que tiene fundamento legal en lo estatuido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en el cual la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, autoriza mediante el acto administrativo “Providencia Administrativa”, a un funcionario adscrito a ese departamento a los fines de practicar dicho procedimiento en el domicilio del contribuyente, en el oportuno cumplimiento de los deberes formales que establece el Código Orgánico Tributario, procediendo asentar en las actas lo verificado y con ellas integrar el expediente administrativo, de este modo cumple el funcionario con la carga de probar la verdad de sus aseveraciones y fundamenta las sanciones que encuentre procedentes.
Así mismo, el “Estatuto del sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria” regula todo lo concerniente al ingreso, deberes, requisitos de los funcionarios públicos del SENIAT sin exigir la juramentación del cargo, por tal razón el criterio adoptado por este despacho en sentencia de fecha 13/12/2006; caso SENSUAL SECRET, alegado por el recurrente no puede ser aplicado, pues ha quedado desvirtuado el vicio de incompetencia alegado, en lo que respecta a la juramentación de la funcionaria, por cuanto, como lo alega el representante de la República, la Administración Tributaria designa mediante providencia a los funcionarios pero no los juramenta, y así se decide.
SEGUNDO: Solicita nulidad de las sanciones, ya que considera que la funcionaria actuante no se encontraba facultada para verificar el periodo fiscal 2009, de ahí que, alega que es manifiestamente incompetente y en consecuencia nula la sanción.
De la revisión de la providencia administrativa que faculta al funcionario actuante a los fines de verificar el fiel cumplimiento de deberes formales se desprende que adicionalmente a los periodos fiscales especificados incluye el ejercicio fiscal de imposición en curso para el momento de la verificación, lo que demuestra que la funcionaria estaba facultada para verificar el periodo fiscal año 2009, pues fue en esa fecha que se inició el procedimiento de verificación, por tal motivo, se desecha el alegato, y así se decide.
Resueltos como han sido los presentes alegatos pasa este despacho a revisar las sanciones a los fines de verificar si se encuentran a justadas a derecho.
De las actas que corren insertas en el expediente administrativo se observa que en efecto el contribuyente para el momento de la visita fiscal no emitía facturas en los periodos comprendidos entre el 01/01/2009 al 31/03/2009, hecho ilícito que acarrea sanción establecida en el Artículo 101 primer aparte del Código Orgánico Tributario, por cada periodo, en virtud que se trata de un ilícito en materia de Impuesto al Valor Agregado, sin embargo observa esta juzgadora que la Administración Tributaria obvió el precepto establecido en el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario (concurrencia) al momento de aplicar las sanciones, por lo tanto, lo procedente es establecer las sanciones atendiendo a la debida concurrencia que alude el artículo ut supra mencionado, para lo cual resulta forzoso para este tribunal anular las planillas de liquidación Nros 051001226000072 y 05100122600074, y así se decide.
Por otro lado, se constata igualmente que el recurrente no llevaba el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, para lo cual la Administración Tributaria impuso multa de 50 U.T por tratarse de la segunda infracción cometida, multa que no es impugnada por el recurrente, razón por la cual este despacho con fundamento al acta de recepción y verificación que corre inserta al folio 34 en donde se desprende que el recurrente fue verificado anteriormente, confirma la sanción impuesta, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto el presente fallo se resume de la siguiente manera:



Incumplimientos

Nro de planillas Multa U.T Según la Admon Tributaria
Decisión del Tribunal Ordena emitir planilla por la cantidad


1 El contribuyente no emite facturas por cada una de sus ventas periodo fiscal (01/03/2009 y 31/03/2009).

051001226000073

139


CONFIRMADA

-



2 El contribuyente no emite facturas por cada una de sus ventas periodo fiscal 01/02/2009 y 28/01/2009

051001226000072

120

ANULADA

60 U.T



3 El contribuyente no emite facturas por cada una de sus ventas periodo fiscal 01/01/2009 y 31/01/2009
05100122600074
23
ANULADA
11, 5 U.T


4 El contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fisc

051001234000592

25

CONFIRMADA


-

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…

De conformidad al artículo al ser el recurso contencioso de clarado parcialmente con lugar, no procede la condena en costas, y así se decide.





VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Camperos Ramírez, titular de la cédula N° V- 13.793.652 quien actúa con el carácter de propietario del FONDO DE COMERCIO LICORERIA EL FANATICO, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-13793652-2, asistida por la abogada MARISELA RONDON y MARIA ELENA CHACON, inscrito en el Inpreabogado Nro 58.528 y 137.410, contra la Resolución de Jerárquico Nro GRTI/RLA/DF/1424/2009-01280 de fecha 08 de junio de 2009 emitida por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SE CONFIRMA con diferente graduación en la pena la Resolución de Imposición De Sanción GRTI/RLA/DF/2009-01280, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT).
3.- SE CONFIRMAN, las multas contenidas en la planillas de liquidación 05100122600073 y 051001231000592 de fecha 14 de diciembre de 2009 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT).
4.- SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros 051001226000072 y 05100122600074 de fecha 14 de diciembre de 2009 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT).
5.- SE ORDENA, emitir dos planillas de liquidación por las cantidades de 60 U.T y 11,5 U.T, correspondientes a los periodos fiscales enero y febrero 2009.
 SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la Unidad Tributaria para el momento en que la recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
6.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad al Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
7.- NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
8. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO

EL SECRETARIO.






































Exp N° 2177
ABCS/yully