REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000114
PARTE ACTORA: VIRGILIO DEPABLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.684
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YIMMY ANGEL FERNÁNDEZ VARGAS y CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.969.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AGROTIENDA LA MILAGROSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 14-A, de fecha 23 de marzo de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760
MOTIVO: Cobro de indemnización por enfermedad ocupacional.
Sube a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 21 de octubre de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2010, en la cual declaró el desistimiento del procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DE LA APELACIÓN
Apela el abogado Yimmy Fernandez, co-apoderado de la parte actora, indicando que el día de la audiencia no pudo comparecer en virtud de que ese día, cerca de su residencia se encontraban realizando unos trabajos de metalurgia recibiendo una esquirla metálica que le afectó uno de sus ojos y que obligo a acudir a una consulta con un médico oftalmólogo del Seguro Social, cercano a su residencia, recomendándosele reposo por un día, el cual coincidió con la fecha de la audiencia. Y que el abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA tampoco pudo comparecer en virtud de que desde el día 15 de octubre de 2010 presentó un sindrome febril que le incapacitó por cinco días, según consta en el reposo médico consignado el día de la audiencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizados los argumentos expuestos por el recurrente en la audiencia de apelación, y verificadas las actas procesales, esta alzada aprecia que llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el día 18 de octubre de 2010, la parte demandante no compareció a la misma, motivo por el cual, en aplicación de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de juicio declaró el desistimiento.
Respecto a dicha incomparecencia, la parte actora alega en esta alzada que la misma se debió a motivos de fuerza mayor, argumentando que el día de la audiencia el abogado Yimmy Fernández, co-apoderado de la parte actora, sufrió un incidente en uno de sus ojos, que ameritó tratamiento médico y reposo por un día; y el otro co-apoderado, el abogado Carlos Barrera Guada, presentó un síndrome febril agudo que lo incapacitó por cinco días, desde el 15 y hasta el 20 de octubre de 2010.
Para la demostración de estos hechos, en el día de la audiencia de apelación, la parte actora promovió constancia médica expedida por un médico oftalmólogo del Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz para el caso del ciudadano Yimmy Fernández y certificado de incapacidad expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para fundamentar lo señalado respecto al abogado Carlos Barrera.
Respecto a la oportunidad para promover las pruebas que demuestren el caso fortuito o la fuerza mayor que motiva la incomparecencia de las partes en el proceso laboral, se ha pronunciado nuestra Sala de Casación Social, así en decisión de fecha 06 de marzo de 2007, caso Nepomuceno Patiño Herrera contra Línea Aero-Taxi Wayumi C.A., estableció lo siguiente:
“Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior”
Del contenido de dicha decisión se deriva que la oportunidad legal preclusiva para la promoción de estas pruebas es junto al escrito de apelación, y como consecuencia de ello, al haber sido consignadas minutos antes de la audiencia celebrada ante este Tribunal Superior, sin que se hubiese hecho referencia alguna al respecto en el escrito de apelación, no puede otorgársele valor a estas probanzas motivo por el cual considera esta alzada que el recurrente no demostró fehacientemente sus alegatos y por tanto, resulta forzoso para quien aquí decide confirma la incomparecencia de la parte demandante declarada por el Juez de Juicio y el consecuencial desistimiento del procedimiento entablado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 21 de octubre de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Virgilio Depablos Torres en contra de la sociedad mercantil AGROTIENDA LA MILAGROSA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
Secretaria
En el mismo día, siendo las ocho y once y treinta de la mañana (11:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2010-000114
JGHB/Edgar M.
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