REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 03 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana ARCELIA MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.174.778, asistida por el Abogado Carlos Ernesto Barrera Guada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.349 contra el ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.755.839 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.----------
En fecha 05 de Noviembre de 2009, la ciudadana ARCELIA MEDINA GUTIERREZ, confirió poder Apud-Acta al Abogado Carlos Ernesto Barrera Guada.—
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2009, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho para la practica de la citación de la parte demandada ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ SANTANDER.----------------
En fecha 09 de Diciembre de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 25 de Marzo de 2010, se agregó la comisión procedente del Juzgado comisionado debidamente cumplida.------------------------------------------------------
En fecha 10 de Mayo de 2010 y 28 de Junio de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 08 de Julio de 2010, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante, dejando constancia el tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio Público.---------
QUIEN JUZGA PASA A DECIDIR TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: ---------------------------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana ARCELIA MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.174.778, asistida por el


Abogado Carlos Ernesto Barrera Guada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.349 contra el ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.755.839 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.----------
En fecha 05 de Noviembre de 2009, la ciudadana ARCELIA MEDINA GUTIERREZ, confirió poder Apud-Acta al Abogado Carlos Ernesto Barrera Guada.—
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2009, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho para la practica de la citación de la parte demandada ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ SANTANDER.----------------
En fecha 09 de Diciembre de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 25 de Marzo de 2010, se agregó la comisión procedente del Juzgado comisionado debidamente cumplida.------------------------------------------------------
En fecha 10 de Mayo de 2010 y 28 de Junio de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 08 de Julio de 2010, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante, dejando constancia el tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio Público.---------
Establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:------

Artículo 254.- Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse

Por cuanto se observa que en el presente juicio ninguna de las partes presentó pruebas, y en base a lo ordenado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ARCELIA MEDINA GUTIERREZ en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ SANTANDER, por DIVORCIO.-----------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.----
Publíquese, Regístrese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada., Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.---------------------

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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