REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151°
Mediante escrito recibido por Distribución en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira, los ciudadanos HIBRAIN JOSUE JARAMILLO ARANDA Y ANA FERMINA USECHE CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.16.067.187 Y V.-19.975.702, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogada KEILA MAIRET LOAIZA LEJIA con Inpreabogado bajo el Nº 122.149, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira Declaró la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos HIBRAIN JOSUE JARAMILLO ARANDA Y ANA FERMINA USECHE CARDENAS ordenando la notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha se libró boleta de notificación acordada.
En fecha catorce (14) de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30-09-2009, Declino la Competencia en la materia que ocupa el presente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, folio 08.
En fecha Veintiuno (21) de octubre de 2009, se recibió previa distribución, la presente causa, en el cual mediante auto realizó el avocamiento correspondiente, folio 09.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2010, mediante escrito suscrito por los ciudadanos HIBRAIN JOSUE JARAMILLO ARANDA Y ANA FERMINA USECHE CARDENAS solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, folio 10.
Por auto de fecha 28 de julio de 2010, este Tribunal acordó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, en la misma fecha se libró lo acordado, folio 11 y 12.
Corre al folio -14- diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, por parte del Alguacil Adscrito a este Juzgado, en el cual hizo del conocimiento de la entrega de la Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos HIBRAIN JOSUE JARAMILLO ARANDA Y ANA FERMINA USECHE CARDENAS plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 17 de fecha Tres (03) de Julio de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20.650-2009
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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