GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL,02 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito de oposición de fecha 04 de agosto de 2008 (fl.20-23) presentado por la ciudadana MARIA ROSALBA RUIZ MORIANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.161.528, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el abogado WOLFRED B. MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.562 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, por disconformidad con el monto demandado a tenor de lo previsto en el ordinal 5° del Artículo 663, además arguyó que del contrato se sustenta un préstamo bajo la modalidad de obtener un provecho o ventaja desproporcionada por el prestamista, hoy demandante, con el cobro de altos intereses mensuales a una tasa mayor a la permitida legalmente, rechazó y contradijo que la cantidad otorgada en préstamo por el ciudadano Roberto Emilio Sánchez Sandoval fue el monto de Veintiocho millones de Bolívares (Bs.28.000.000,00) hoy Veintiocho Mil Bolívares (Bs.28.000,00) como en forma sesgada se señala en el documento de préstamo y así indica en el libelo de la demanda, pues la verdad real es que el préstamo otorgado fue por la cantidad de Bs. 22.000.000,00, hoy Bs.22.000,00, cobrándose por adelantado los intereses correspondientes a seis mensualidades a la tasa del 5% mensual, que se ha visto en la obligación de pagar en forma mensual y consecutiva el monto de intereses mensuales al 5%, recibiéndolo el acreedor en la mayoría de los casos mediante pago de cheques, depósitos bancarios en otros casos, cuyos instrumentos se acompañan y otros en dinero efectivo. Demandó al Tribunal que los montos contenidos en los soportes que demuestran la práctica de los pagos de intereses usureros, así los que pudiesen acreditar por otro medio indirectos, sean imputados por el Tribunal como pago al capital, haciéndose los descuentos pertinentes al mes de su liquidación y estimación del porcentaje a la cancelación de los intereses legales cuya rata mayor permitida es del doce (12%) por ciento anual en los contratos pactados y del cinco (5%) por ciento anual en los convenios no pactados. Solicitó que se admita los presentes soportes como elementos de convicción suficientes para acreditar el pago parcial de la obligación demandada y que soportan la fundamentación de la causal del ordinal 5° opuesto como mecanismo procesal de oposición a la demanda de ejecución de la Hipoteca. En los términos expuestos queda hecha la síntesis del asunto a ser dirimido por este Tribunal, para cuyos fines formula las siguientes apreciaciones:
Dispone el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil:
“…Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:[…]
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente…”
Ahora bien, corresponde analizar primeramente si la oposición fue formulada dentro del lapso aludido en la norma transcrita y previa verificación de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, el lapso para hacer oposición al pago que se le intima, transcurrió desde el 08 de agosto de 2008 hasta el 18 de septiembre de 2008 ambas fechas inclusive, por lo que la oposición formulada fue presentada dentro del lapso previsto, es decir, dentro de los ocho días siguientes a aquel a que se realizare la intimación de la deudora.
Analizado lo anterior pasa este jurisdicente a verificar la oposición formulada, la cual fundamentó la opositora en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, consignando para tal efecto tres (03) vauches de depósito Entidad Bancaria Banpro, cuenta cuyo titular es Roberto Sánchez, planillas N° 12283412, 12283559 y 12283554 de fechas 21 y 23 de abril de 2008, consignó también copias a color de los cheques N° 80-21934713, 78-21350773, 88-26578819, 77-26852082, 56-27273066, emitidos desde el mes de septiembre de 2007 hasta el mes de febrero de 2008, a cargo de la cuenta corriente N° 0151-0135-15-8135007853 que pertenece a la ciudadana Maria Rosalba Ruiz, en la Entidad Banco Fondo Común, Banco Universal. Se pudo verificar que las fechas tanto de los vauches de depósitos como de las copias a color de los cheques, se encuentran expedidos posterior a la fecha de celebración del préstamo objeto del presente litigio, inserto al folio 05 al 08 del expediente, Registrado por ante el Registro Público Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, en fecha 20 de marzo de 2007, anotado bajo la matrícula 2007-LRI-T25-08, es decir; posterior al 20 de marzo de 2007.
Por lo que en atención a lo anteriormente examinado, observa este Jurisdicente que se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma ut supra indicada, en consecuencia, se declara el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634 del Código de Procedimiento Civil. Lapso que empezará a correr una vez conste en autos la última notificación de las partes
Notifíquese a las partes.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 19.892
En la misma fecha 02 de noviembre de 2010, se libraron las boletas de notificación. La Secretaria
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