REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal 22 de Noviembre del año 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por sus firmantes constante de (03) folios útiles, contentivo de Solicitud de Tasación de Costas, interpuesta por los abogados ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA y MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 14.251 y 58.913, respectivamente, en su condición de apoderados del ciudadano ALBITO MARINO CASTILLO USECHE, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N°V-5.021.882, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan este Tribunal que ordene efectuar por la Secretaria la tasación de las Costas causadas en este Juicio; de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Abogados; 24 del Reglamento de la Ley de Abogados; 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial. La cual estiman de la siguiente manera:
1.-Honorarios del Partidor el cual comprende: Realización de Avalúo, Levantamiento Topográfico e Informe de Partición, estimados estos por el solicitante y ratificada ésta estimación en escrito suscrito por el Ing Fredy Leal en su condición de partidor de la causa principal, por un monto total de Veintisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con 08/100 Bolívares Fuertes ( Bs F 27.857,08)
2.-Litis-expensas que comprende: Gastos de Traslado, Hospedaje, Alimentación, por actuaciones realizadas por la co apoderada MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ, ante el Tribunal Supremo de Justicia, estimados estos por la parte solicitante en la cantidad de Siete Mil Setecientos Doce Con 04/100 Bolívares Fuertes (Bs.F 7.712,04).
3.- Estimación del valor de Copias Certificadas: Alega el solicitante que en virtud de las incidencias que se generaron a lo largo de los doce años del juicio, amerito en respectivas oportunidades que se solicitaran y expidieran copias por parte del Tribunal. Lo cual suma un total de Mil Trescientas Treinta Copias (1.330), valoradas actualmente a razón de Bs f 0,50 da una suma total de Sesenta y Seis con Cincuenta Bolívares Fuertes ( Bs F 66.50).
Para un total de costas procesales de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 38.000).
El Tribunal, vista la presente solicitud considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Señala el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
“A la parte que fuere vencida totalmente en su proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de costas”
Segundo: En fecha 07-03-2007, el Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 12-08-2005 que confirma la decisión dictada por este Tribunal, en la que se declaró Concluida la Partición la cual contiene la declaración expresa de la condenatoria en costas, por tal razón es que este Tribunal declara el derecho que le asiste al ciudadano ALBITO MARINO CASTILLO USECHE, de cobrar las costas arancelarias solicitadas y así se decide.
Tercero: Respecto a la Tasación de costas procesales, ha sostenido la doctrina:
…..Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte, aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: Primero, que los gastos rembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero ( Freddy Zambrano: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolano, N° 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002)
Asimismo, el autor DANIEL ZAIBERT SIWKA, (en su obra Los Honorarios Profesionales del abogado y la Condena en Costas. Estudios de derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, P 972) señala que:
“ ….es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por diligencia o escrito….la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer termino el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio...”
Del análisis de las citas parcialmente transcritas “ ut supra”, es posible concluir que ciertamente, para realizar la solicitud de Tasación de Costas procesales y el Secretario del Tribunal pueda finalmente efectuarla, se hace necesario que el solicitante cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, y sin los cuales se imposibilita materialmente la labor, que por disposición expresa del articulo 33 de la Ley de arancel Judicial, recae en la persona de aquel funcionario judicial. Así, tenemos que al requerirse, la tasación de las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones mencionadas en en del escrito de Tasación de Costas, de los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes, a los fines de que pueda considerarlas este Tribunal procedentes.
Ahora bien, aprecia este Jurisdicente que los apoderados de la parte intimante, solicitaron la Tasación de las Costas Procesales por gastos que se originaron durante la tramitación del juicio, y por cuanto no se cumplieron
con las exigencias antes dichas requeridas para que se verifique la tasación de costas, como es en este caso la presentación de los respectivos soportes que evidencien el pago de los gastos intimados; mal puede este Tribunal acordar la Tasación en los términos como ha sido solicitada. En consecuencia es evidente que dicha actuación procesal no podrá llevarse a cabo por la Secretaria de este despacho, al haber omitido el solicitante uno de los elementos o requisitos arriba mencionados.
En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de tasación de costas procesales formuladas en fecha 02-11-2010, por la representación judicial del solicitante ALBITO MARINO CASTILLO USECHE, ampliamente identificado en autos. y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez,
Josue Manuel Contreras Zambrano.
La Secretaria
Jocelynn Granados S.
JMCZ/JGS
Exp: 16.222
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