REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
Visto el escrito consignado en fecha 15/11/2010 (fs. 62 al 66) por el abogado NELSON GRIMALDO HERNANDEZ, con Inpreabogado No. 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual impugnó el poder consignado por la parte co-demandada Seguros Altamira C.A., que riela al folio 60 y 61 del presente expediente, alegando que la ciudadana AURISTELA GUTIERREZ DE BRITO, representante legal de Seguros Altamira C.A., no tiene facultad para otorgar poderes, y que siguiendo los estatutos sociales de dicha sociedad, el único que esta facultado para otorgar poderes es el Presidente de dicha sociedad, por tal motivo dicho poder debe ser ineficaz, agregó la existencia de defecto en el poder por cuanto en el mismo se señalo que se exhibiría ante el Notario la copia certificada de los estatutos sociales de Seguros Altamira C.A. inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02/11/1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-4to, acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 08/05/2007 inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 92-A-4to, pero que el Notario dejo constancia que se le presento documento constitutivo estatutario de Seguros Altamira .A. inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02/11/1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-4to, e igualmente poder protocolizado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 13/01/2010, bajo el No. 28, Tomo 11-C-Cto, no certificando que le fuera exhibida el acta de acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 08/05/2007 inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 92-A-4to, donde consta la supuesta designación de la ciudadana AURISTELA GUTIERREZ BRITO como representante legal de la citada sociedad mercantil, no cumpliéndose con lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, haciendo que el poder sea ineficaz.
Por auto de fecha 18/11/2010 (f. 82 y 83), el Tribunal le concedió un lapso de cinco días de despacho contados a partir del día siguiente para que la parte codemandada SEGUROS ALTAMIRA C.A. subsanará el referido poder e igualmente acordó de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil la exhibición de los documentos solicitados para el segundo día despacho siguiente.
En fecha 22/11/2010 (f. 90 al 92) se realizó el acto de exhibición de los documentos solicitados por la parte demandante, estando presente el abogado NELSON GRIMALDO, con Inpreabogado No. 66.904, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado LUIS MEDINA GALLANTI con Inpreabogado No. 66.904, actuando con el carácter de coapoderado de Seguros Altamira C.A.
En fecha 26/11/2010 (f. 117) el abogado LUIS MEDINA GALLANTI con Inpreabogado No. 66.904, actuando con el carácter de coapoderado de Seguros Altamira C.A, presentó escrito mediante el cual procede a subsanar el poder impugnado.
El Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
1. En cuanto a la impugnación del poder presentado por la abogada ZULMER COLINA, actuando con el carácter de coapoderada judicial de SEGUROS ALTAMIRA C.A., este Tribunal observa:
A los folios 60 y 61, corre inserto poder especial otorgado por la abogada AURISTELA GUTIERREZ BRITO, actuando con el carácter de representante legal de Seguros Altamira C.A., a los abogados ZULMER COLINA DE RAMIREZ, LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, LILIAN MORALES GARCIA, ALEJANDRO SOMMI CORDERO y AIMEE NAVARRO, con Inpreabogados Nos. 10.267, 66.904, 81.709, 97.068, 109.671, autenticado por ante la Notaria Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02/11/2010, anotado bajo el No.23, Tomo 29, facultada según poder protocolizado en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13/01/2010, bajo el No. 28, Tomo 11-C- Cto.
A los folios 93 al 103, corre inserto en copia certificada el Acta Constitutiva - Estatutos Sociales de Seguros Altamira C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02/11/1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-4to, consignado en la oportunidad correspondiente señalada para tal efecto, y del cual en el Artículo Vigésimo se encuentra establecido lo siguiente: …” Todas las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. La administración de la Compañía corresponderá a la Junta Directiva, la cual ejercerá su representación por medio del presidente. Son atribuciones del Presidente de la Compañía: i) otorgar en nombre de la sociedad mandatos judiciales , extrajudiciales generales o especiales, pudiendo facultar para convenir, desistir, celebrar transacciones, conciliar, hacer posturas en remates, comprometer en árbitros de equidad o de derecho; y en general, conferir las facultades que juzgue convenientes..”
A los folios 104 al 108, corre inserta en copia certificada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08/05/2007 inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 92-A-4to, de la cual se observa que dentro de la conformación de la Junta Directiva se nombró a la Doctora Auristela Gutiérrez, como Representante Legal de Seguros Altamira C.A.
A los folios 109 al 116 se encuentra en copia certificada Poder autenticado por ante la Notaria Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02/11/2010, anotado bajo el No.23, Tomo 29, por medio del cual el ciudadano DOMINGO AMARO RANGEL, actuando con el carácter de Presidente de Seguros Altamira, C.A. le confirió Poder General a la abogada AURISTELA GUTIERREZ BRITO, representante legal de Seguros Altamira C.A, donde dentro de las facultades conferidas le dio la de otorgar o sustituir total o parcialmente las facultades establecidas en dicho poder en abogado (os) y a cualquier persona de su confianza mediante poder o carta poder pero reservándose siempre su ejercicio.
Establece el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo156: Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes en el Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos excluidos, dará por válido y eficaz el poder y la falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.
El Tratadista Patrio Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, señala:
…” esta norma no prevé un medio de impugnación, versa sólo sobre un medio de acceder a la prueba del carácter que dice tener el poderdante, a los fines de constatar si el poder es ineficaz por no existir la relación de representación entre la parte y el poderdante, el cual pretende a su vez, mediante el poder otorgado, establecer otra relación directa de representación entre la parte y el apoderado judicial...”
Así las cosas; de las consideraciones anteriores se puede observar con meridiana claridad que si bien es cierto el Presidente de Seguros Altamira C.A, por medio de los estatutos sociales de dicha Sociedad Mercantil tiene facultad para conferir mandatos o poderes, no es menos cierto que éste al conferirle el Poder General a la Representante Legal de dicha empresa le dio la facultad de otorgar o sustituir ya sea total o parcialmente las facultades que le fueron conferidas.
Y al revisar minuciosamente el Poder impugnado, considera quien aquí juzga que la abogada AURISTELA GUTIERREZ BRITO actuando con el carácter de Representante Legal de Seguros Altamira C.A., se encuentra facultada para otorgar poderes, por cuanto así se señaló en el poder que le confirió el ciudadano DOMINGO AMARO RANGEL, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02/11/2010, anotado bajo el No.23, Tomo 29, en consecuencia este Tribunal da por valido y eficaz el Poder autenticado por ante la Notaria Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02/11/2010, anotado bajo el No.23, Tomo 29. Y así se decide.
2. En cuanto al defecto en el Poder, este Tribunal observa:
En el poder por medio del cual la abogada AURISTELA GUTIERREZ BRITO actuando con el carácter de Representante Legal de Seguros Altamira C.A., le confirió poder especial a los abogados ZULMER COLINA DE RAMIREZ, LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, LILIAN MORALES GARCIA, ALEJANDRO SOMMI CORDERO y AIMEE NAVARRO, con Inpreabogados Nos. 10.267, 66.904, 81.709, 97.068, 109.671, el cual se encuentra autenticado por la Notaria Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02/11/2010, anotado bajo el No.23, Tomo 29, se dejo establecido que de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, se exhibiría ante el Notario Público copia certificada de los estatutos Notario la copia certificada de los estatutos sociales de Seguros Altamira C.A. inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02/11/1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-4to, acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha 08/05/2007 inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 92-A-4to, pero el Notario dejo constancia que se le presento documento constitutivo estatutario de Seguros Altamira .A. inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02/11/1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-4to, e igualmente poder protocolizado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 13/01/2010, bajo el No. 28, Tomo 11-C-Cto.
En fecha 22/11/2010, (f. 90 al 92) se llevó a cabo el acto de exhibición de documentos, previamente acordado en el cual el abogado LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, con Inpreabogado No. 66.904, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demanda, presentó los siguientes documentos: * Acta Constitutiva y estatutos sociales de Seguros Altamira C.A. inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02/11/1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-4to, * Acta de Asamblea extraordinaria de accionista de fecha 08/05/2007 inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 92-A-4to, * poder autenticado por la Notaria Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02/11/2010, anotado bajo el No.23, Tomo 29.
E igualmente mediante escrito de fecha 26/11/2010 (f. 117) el abogado LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, con Inpreabogado No. 66.904, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demanda, presento copia certificada del poder que le otorgó el ciudadano DOMINGO AMARO RANGEL a la ciudadana AURISTELA GUTIERREZ BRITO autenticado por ante la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23/11/2010, anotado bajo el No. 43, Tomo 137, e igualmente copia certificada del poder otorgado por la ciudadana AURISTELA GUTIERREZ BRITO actuando con el carácter de apoderada judicial de Seguros Altamira C.A., a los abogados ZULMER COLINA DE RAMIREZ, LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, LILIAN MORALES GARCIA, ALEJANDRO SOMMI CORDERO y AIMEE NAVARRO, con Inpreabogados Nos. 10.267, 66.904, 81.709, 97.068, 109.671, autenticado por ante la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23/11/2010, anotado bajo el No. 43, Tomo 137, por medio del cual hace la subsanación del referido poder impugnado.
En consecuencia, este Tribunal previa revisión del lapso conferido a la codemandada SEGUROS ALTAMIRA C.A, para que subsanará el poder impugnado, y visto que el abogado LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, con Inpreabogado No. 66.904, actuando con el carácter de coapoderado judicial de SEGUROS ALTAMIRA C.A., consignó el día acordado por este Tribunal para la exhibición de los documentos solicitados por la parte actora, los documentos solicitados, como fueron: * Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08/05/2007 inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 92-A-4to, * Poder autenticado por ante la Notaria Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02/11/2010, anotado bajo el No.23, Tomo 29, y Acta Constitutiva - Estatutos Sociales de Seguros Altamira C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02/11/1992, bajo el No. 80, Tomo 43-A-4to, declara subsanando el defecto de poder que alega el abogado NELSON GRIMALDO, con Inpreabogado No. 53.375 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto en la oportunidad correspondiente el abogado LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, con Inpreabogado No. 66.904, actuando con el carácter de coapoderado judicial de SEGUROS ALTAMIRA C.A., presento en copia certificada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08/05/2007 inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 92-A-4to, que no presento la abogada AURISTELA GUTIERREZ BRITO ante el Notario Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital al momento de otorgarle poder especial a los abogados ZULMER COLINA DE RAMIREZ, LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, LILIAN MORALES GARCIA, ALEJANDRO SOMMI CORDERO y AIMEE NAVARRO, con Inpreabogados Nos. 10.267, 66.904, 81.709, 97.068, 109.671, donde se acredita su carácter de Representante Legal de Seguros Altamira C.A. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de Noviembre de 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 20416. JMCZ/ar.-. En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce del mediodia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).
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