REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): CARLOS JULIO RAMIREZ SANCHEZ y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V- 9.217.632 y V- 12.813.425, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.
En escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JULIO RAMIREZ SANCHEZ y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.247, solicita el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de mayo de 2008.
En fecha, 30 de marzo de 2009, acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 21 de abril de 2010, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos CARLOS JULIO RAMIREZ SANCHEZ y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V- 9.217.632 y V- 12.813.425, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 15 de julio de 1983, cuya copia certificada se encuentra inserta por ante los libro de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta Nº 100, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las ocho cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), del día de hoy.
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. Nº 6375
Thais v.
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