REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000323
PARTE ACTORA: las ciudadanas ANA KARINA MORENO BERNAL Y DARLING KARIN BARRIOS SERRADA, identificadas con las cédulas N° V-18.564.135 y V.-15.027.519 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA BUITRAGO DE ARIAS y ABELARDO RAMÍREZ, con cédulas Nros.V-5.027.779 y V-12.229.658 en su orden, con Inpreabogado bajo los Nros.31.176 y 74.441 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la empresa GLOBAL UNO LOGISTIC DE VENEZUELA C.A., en la persona de su presidente JULIO ROBERTO DAZA HERNANDEZ, identificado con la cedula N° V.-24.978.124.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas ANA KARINA MORENO BERNAL Y DARLING KARIN BARRIOS SERRADA, identificadas con las cédulas N° V-18.564.135 y V.-15.027.519 respectivamente, las apoderadas de la parte actora GLORIA BUITRAGO DE ARIAS y ABELARDO RAMÍREZ, con cédulas Nros.V-5.027.779 y V-12.229.658 en su orden, con Inpreabogado Nros.31.176 y 74.441 respectivamente, según se evidencia poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 2.010, anotado bajo el Nro.18, tomo 44, que se encuentra agregado a los folios 10 y 11 del expediente, el apoderado de la parte demandada JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, con cédula Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 01 de junio de 2.010, anotado bajo el Nro.45, tomo 105, que se encuentra agregado en los folios 63 y 64 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a las trabajadoras de la siguiente manera: A la ciudadana ANA KARINA MORENO BERNAL, con cédula N° 8.564.135 la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.26.861,40), pagaderos dos cuotas de Bs.8.000,00 la primera y la segunda cuota en fechas 19-11-2010 y 17-12-2010 y la tercera cuota de Bs.10.861,40 pagadera en fecha 21-01-2011. Y a la ciudadana DARLING KARIN BARRIOS SERRADA, con cédula N° V.-15.027.519 la suma de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.23.139,10), pagaderos dos cuotas de Bs.8.000,00 la primera y la segunda cuota en fechas 19-11-2010 y 17-12-2010 y la tercera cuotas de Bs.7.139,10 en fecha 21-01-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de las Trabajadoras. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 1 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANA KARINA MORENO BERNAL DARLING KARIN BARRIOS SERRADA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
GLORIA BUITRAGO DE ARIAS ABELARDO RAMÍREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ