REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Quince (15) de Noviembre de 2010
200 ° y 151 °

Asunto: SP01-L-2010-000767
Visto el escrito de fecha Doce (12) de Noviembre de 2010, presentado por el ciudadano JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.681.264, con Inpreabogado Nro.26.153, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, en la que solicita sea llamado como Tercero al INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, por cuanto ganó el concurso abierto en el mencionado instituto para la vigilancia privada de las instalaciones deportivas, y que por haber obtenido la buena pro en el mencionado concurso le nace la obligación solidaria frente a los accionantes de cumplir con los requerimientos reclamados, por ello la controversia le es común y tiene un interés legítimo en la presente causa, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo considera que el llamado a tercero por la parte demandada carece de fundamentos de hecho y de derecho, por cuanto la parte accionada no aporta elementos a juicio de este Tribunal para considerar que la presente causa le sea común al INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, ni que la pueda afectar la sentencia.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo niega la solicitud de la Intervención como Tercero del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE. Así se decide.
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo

La Secretaria