REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000205
PARTE ACTORA: CARLOS RAMÓN QUIÑONEZ LUZARDO, con cédula N° V-6.914.284
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.810.062 y V-9.128.866 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.40.679 y 56.104 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE CARGA GARCÍA DE HEVIA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MOISES SÁNCHEZ BARRAGAN, y el ciudadano JOHANN MANUEL CASTRO REMOLINA, con cédula de identidad N° V-14.546.121
APODERADO DE LA CODEMANDADA TRANSPORTE CARGA GARCÍA DE HEVIA C.A.: JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de 2010 a las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.810.062, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.679, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 2.009, anotado bajo el Nro.47, tomo 29 del expediente, el apoderado de la codemandada TRANSPORTE CARGA GARCÍA DE HEVIA C.A., el abogado JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 08 de noviembre de 2.004, anotado bajo el Nro.90, tomo 51, que se encuentra agregado en los folios 27 al 29 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano CARLOS RAMÓN QUIÑONEZ LUZARDO, con cédula N° V-6.914.284, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), en fecha 12 de noviembre de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 29 anexos, y 2) La parte demandada TRANSPORTE CARGA GARCÍA DE HEVIA C.A. escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 266 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO

APODERADO DE LA CODEMANDADA TRANSPORTE CARGA GARCÍA DE HEVIA C.A.:
JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA