REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000226
PARTE ACTORA: NOLBERTO NICOLAS ROSSELL ROVIRA, identificado con la cédula N° V-5.062.927
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE y ARSENIO PÉREZ CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.493.604 y V-1.523.754 en su orden, con Inpreabogado Nros.58.895 y 2.058 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa TRANSPORTE RUFINO S.A. (TRANSRUSA), en la persona del ciudadano RUFINO FUENTES LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.311.731
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano NOLBERTO NICOLAS ROSSELL ROVIRA, identificado con la cédula N° V-5.062.927, la apoderada de la parte demandada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de abril de 2010, anotado bajo el Nro.27, tomo 593, que corre en los folios 06 y 07 del expediente, el apoderado de la parte demandada el ciudadano BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de Mayo de 2010, anotado bajo el Nro.54, tomo 91, que se encuentra agregado en los folios 63 y 64 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano NOLBERTO NICOLAS ROSSELL ROVIRA, identificado con la cédula N° V-5.062.927, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), en dos cuotas de Bs.25.000 cada una, pagaderas en fechas 26-11-2010 y 16-12-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 56 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 89 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
NOLBERTO NICOLAS ROSSELL ROVIRA
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
BRAULIO CESAR SÁNCHEZ
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