REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000787
PARTE ACTORA: HÉCTOR RODRÍGUEZ AMADO, identificado con la cédula N° V- 23.172.600
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645
PARTE DEMANDADA: la empresa RUSTIGRES C.A., representada por su Presidente ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 6.145.940
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGUSTO CONTRERAS CHACÓN y JORGE LUIS MARÍN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.038.176 y V-12.974.311 en su orden, con Inpreabogado Nros.78.603 y 143.533 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de noviembre de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ AMADO, identificado con la cédula N° V- 23.172.600, la apoderada de la parte actora FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nro.18, tomo 87 que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, el Presidente de la demandada ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-6.145.940, los apoderados de la parte demandada abogados CARLOS AGUSTO CONTRERAS CHACÓN y JORGE LUIS MARÍN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.038.176 y V-12.974.311 en su orden, con Inpreabogado Nros.78.603 y 143.533 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 14 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro.13, tomo 94 que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ AMADO, identificado con la cédula N° V- 23.172.600, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), en cinco cuotas de Bs.5.000,00 cada una en fechas 15-11-2010, 15-12-2010, 17-01-2011, 15-02-2011 y 15-03-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de las prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
HÉCTOR RODRÍGUEZ AMADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
POR LA PARTE DEMANDADA:
LUIS ALBERTO CONTRERAS BERRIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS AGUSTO CONTRERAS CHACÓN JORGE LUIS MARÍN BECERRA
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