REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, primero (01) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: SP01-L-2010-000552
Vista la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2010 por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 26 de octubre de 2010 por medio del cual se admitió la Tercería interpuesta en la presente causa, alegando que dicho escrito esta dirigido al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, cuando lo correcto es dirigirlo a los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; este Tribunal NO OYE la referida apelación, en virtud que si bien cierto, el escrito por medio del cual propone la intervención voluntaria de la Sociedad de Comercio CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A, va dirigido al señalado Tribunal, no menos cierto es, que del contenido del precitado escrito se evidencia que el mismo versa sobre el objeto que se ventila en la presente causa, motivo por el cual este Juzgado entiende que se trata de un error material que en nada afecta los derechos e intereses de las partes, ni el normal desenvolvimiento del proceso.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Liliana Duque Rosales
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