REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000204
PARTE ACTORA: OMAR ADELIS GARCÍA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.788.447
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS y JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 137.413 y 89.125
PARTE DEMANDADA: COOL FRESS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA YOLIMAR BECERRA CASANOVA y DORIS VICTORIA NIÑO DE ABREU, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 76.288 y 28.422
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA SU TRABAJO HABITUAL
Hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.508.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.125, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la Empresa COOL FRESS, C.A, representada por sus Co-Apoderada Judicial, Abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.171.344, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.288, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), suma que la parte demandada paga por concepto de bonificación especial a título indemnizatorio, pues ambas partes convienen en la no existencia de relación laboral, cantidad que será pagada en dos cuotas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) cada una, la primera el día 17 de diciembre de 2010 y la segunda el día 17 de febrero de 2011 pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de indemnizaciones por el accidente sufrido por el demandante, quedando la demandada liberada de toda responsabilidad laboral, civil, penal y por daño moral y material. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto la presente mediación no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veinte (20) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de cuatrocientos cuarenta y seis (446) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
John Humberto Arellano
Parte Demandada:
Erika Becerra Casanova
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