REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000584
PARTE ACTORA: LUZ MARIA QUILA JAIMES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.872.531
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 97.433 y 98.326
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES VIGILANTES PRIVADOS Y CONEXOS DEL ESTADO TÁCHIRA (SITRAVIPRICET)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RITA JUSBET GARZÓN MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana LUZ MARIA QUILA JAIMES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.872.531, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de parte demandante y el Ciudadano JOSÉ LUIS BECERRA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.583.160, en su condición de Secretario de Organización del SINDICATO DE TRABAJADORES VIGILANTES PRIVADOS Y CONEXOS DEL ESTADO TÁCHIRA (SITRAVIPRICET), asistido por la Abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.610, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) el día 15 de diciembre de 2010 y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en cuatro cuotas iguales de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada una; la primera que será pagada el día 31 de enero de 2011; la segunda el día 28 de febrero de 2011; la tercera el día 30 de marzo de 2011 y la cuarta y última cuota el día 29 de abril de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Luz María Quila Jaimes Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:

José L. Becerra Portillo Rita Garzón Mora