REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000481
PARTE ACTORA: FREDDY COLMENARES ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.671.938
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.433
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JAIME BALLÉN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.208.398 y la Empresa MULTISERVICIOS JAIME, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.807
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano FREDDY COLMENARES ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.671.938, asistido por el Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el Ciudadano HÉCTOR JAIME BALLÉN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.208.398 y la Empresa MULTISERVICIOS JAIME, C.A, representada por su Presidenta, la Ciudadana ANA BEATRIZ INFANTE DE BALLÉN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.256.322, asistidos por el Abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.115.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 15 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Freddy Colmenares Rosales Eduardo Chávez Chaparro
Parte Demandada:
Héctor Jaime Ballén González Ana B. Infante de Ballén Máximo Ríos Fernández
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